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Por Ana María Pino Jordán*

Disertación en el Foro de Presentación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Puno, Febrero 18 del 2010, evento organizado por SERVINDI con el auspicio de Oxfam América e IWGIA.

El tema que me han encargado es tratar dos conceptos que aparentemente, en su uso diario, se tratan como equivalentes o como sinónimos. Al igual que los organizadores, creo que es fundamental clarificarlos para poder ubicar en su real dimensión la Declaración de las NU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que está vigente desde setiembre del 2007. El tratamiento al tema es más de carácter conceptual, por consiguiente, sujeto a debate.

En el tiempo que sigue, pondré sobre el tapete los conceptos, intentaré una reflexión en torno al por qué y de dónde viene la confusión entre ellos y trataré de diferenciarlos con el objetivo de desembocar, con mayores recursos conceptuales en la Declaración de la ONU sobre los DDII.

Recojo, para los efectos, los significados de campesino e indígena que parecen en el diccionario de nuestra lengua oficial que es el castellano. Todo el mundo puede revisarlo en cualquier tiempo y lugar, de allí que lo prefiero a cualquier diccionario especializado.

Campesino:

Indígena:

1. Perteneciente o relativo al campo.

2. Propio del campo.

3. Dicho de una persona: Que vive y trabaja   de ordinario en el campo.

Categoría sociológica que se aplica al poblador rural que trabaja la tierra y la hace producir.

1. Originario del país de que se trata.

2. Relativo a una población originaria del territorio que habita.

3. Sinónimo: oriundo, nativo, originario, aborigen.

En sentido estricto, se aplica a las etnias que preservan las culturas tradicionales no europea.

Como verán, se trata de dos categorías distintas que ni siquiera podrían utilizarse indistintamente.

Sin embargo, los organizadores de este evento, han determinado como eje temático, revisar qué es lo campesino y qué es lo indígena, lo cual está indicando la necesidad de diferenciarlos.

En mi percepción, la confusión de conceptos viene recién desde las primeras décadas del siglo pasado.

Durante la colonia, existió formalmente una república de indios, a la que pertenecían hasta cierto punto los mestizos; y una de españoles, así que las identidades eran claras. Ojo que no me refiero a la situación de los indígenas, sino a que no había confusiones de identidad. En ese entonces república no tenía el significado que hoy tiene y era entendida como "cosa pública" o res publica (en latín).

A los mestizos les fueron endilgando el apelativo de "cholo" como peyorativo (cholo, según Garcilazo, significa perro que a su vez proviene probablemente del vocablo aymara chulu o chulo).

Con la república moderna, todos nos convertimos en peruanos y allí creo, como varios intelectuales, entre ellos Gonzáles Manrique1, que comenzó el problema de identidad porque si bien se declaró que todos éramos iguales ante la ley, sólo tenían ciudadanía los hombres que sabían leer y escribir hasta Ramón Castilla que les dio cuasi ciudadanía a negros e indios. La mujer que sabía leer y escribir tuvo oficialmente ciudadanía en 1956 y la ejerció realmente, casi 10 años más tarde (1963). Los analfabetos recién son reconocidos para efectos de ejercer sus derechos ciudadanos completos, en la constitución de 1979.

En los años 20 del siglo pasado, se consolida un gran movimiento indigenista, reforzado por la corriente antropologista de América del Norte. La lucha de ellos logra que se reconozca a la comunidad indígena primero, comunidad campesina después, como institución conformada por familias campesinas que se organizan bajo determinadas normas y parámetros sociales y culturales; las normas son las del cooperativismo de la época y la institución se forma sobre la base de los núcleos escolares, que a su vez se estructuraron sobre la base de los antiguos ayllus. Es con la reforma agraria y en el gobierno militar de Juan Velasco que se les da estatus a las comunidades campesinas y a las comunidades nativas de pueblos amazónicos.

Entonces, es desde la creación de la república moderna, que fue el resultado de la lucha de los criollos (hijos de españoles nacidos en las Américas) por la igualdad de derechos frente a los españoles peninsulares, que la situación de la población nativa del Perú es de exclusión o invisibilidad bajo la premisa que todos somos peruanos. No sólo es excluida sino también discriminada en términos racistas; "indio" se convirtió en insulto, básicamente porque la consolidación de la república se basó en un sistema económico de explotación de la tierra que originó despojo y explotación de mano de obra rural (los terratenientes detentaban el poder económico y político). Todos recordamos seguro relatos como los recogidos por Arguedas, Alegría, López Albújar, Scorza y estudios como los de Malpica.

El problema de racismo y discriminación se va evidenciando con el intenso proceso migratorio del campo a la ciudad que comienza en la década de los 50 y se agudiza en la de los 60. Sin embargo, la "Revolución" emprendida por los militares en 1968, puso fin a una época. Su objetivo fue la modernización del país en un modelo de sustitución de importaciones y desarrollo de las fuerzas productivas. Para ello puso en marcha un gran "sistema de movilización social" que incluyó el control de los medios y su lema más importante fue "campesino, el patrón no comerá más de tu pobreza". Fue tan fuerte el impacto de esta campaña, que el nacionalismo se popularizó, y entre otras cosas hizo que la palabra indio se enterrara en las profundidades del yo oculto y para expresarla públicamente se sustituyó por la de campesino.

Han pasado los años y vemos hoy que la sociedad peruana es racista pero de un racismo y discriminación encubiertos. Felizmente, eso está cambiando debido entre otros, al proceso de globalización que hizo emerger la necesidad de mirar, y mirarse, al otro diferente (sea nativo, o migrante) como un igual legítimo. No en vano la declaración de las NU sobre Pueblos Indígenas se aprobó luego de 20 años de discusión y negociación.

Para terminar esta parte, muy resumida por cierto, debo señalar que la connotación peyorativa de "indio" arrastró, en el sentimiento de la población que se sentía menospreciada o discriminada, a la palabra indígena. Hasta hace poco tiempo, por ilustrar casos de nuestra región, se rechazaba enérgicamente el ser considerado indígena. Etimológicamente, indígena viene del latín "indius genitus" que quiere decir "nacido - engendrado - en un lugar". Eso de que Colón llamó a la población que encontró "indios" porque pensó que había llegado a las Indias Orientales es también válido, no hay que olvidar que España denominó al nuevo mundo como Indias Occidentales.

Enseguida voy a mostrar una serie de fotos de campesinos y de indígenas para ubicar en la práctica, las semejanzas y las diferencias. Al mirar las fotos, por favor, vayan ubicando si se trata de campesinos o de indígenas.

Podemos ahora, caracterizar ambas categorías.

Semejanzas

1. Ambas palabras son adjetivos en cuanto califican o dicen algo de sujeto o sustantivo

2. Ambas palabras personifican a peruanos que ocupan áreas rurales

3. Tienen como actividad económica la producción agrícola y/o pecuaria

Diferencia

Campesino:

  • Ocupa la tierra con un sentido de suelo que hay que hacer producir y/o como recurso económico
  • La actividad agropecuaria sustenta su vida; constituye su ingreso económico más importante.
  • Hay pequeños, medianos y grandes campesinos porque es una categoría socio-económica
  • Está arraigado en el área rural (no hay campesinado que realice su actividad en la ciudad)
  • Generalmente es monolingüe (castellano)
  • Su vestimenta es igual o muy parecida entre las distintas regiones del país e inclusive entre los países
  • No se reconocen étnicamente
  • Sus autoridades, formas de organización y leyes son las del país, entre otros porque son sujetos individuales

Indígena:

  • Ocupa la tierra con un sentido de territorio (madre tierra) donde él mismo es parte
  • La actividad agropecuaria es una de sus estrategias de auto-sostenimiento. Su economía es diversificada.
  • No hay pequeños, medianos ni grandes indígenas porque es una categoría socio-cultural
  • No necesariamente realiza sus actividades en el campo. Hay indígenas arraigados fuera de su territorio.
  • Generalmente es bilingüe pues maneja una lengua materna distinta al castellano
  • Su vestimenta los identifica.
  • Se adscriben étnicamente a un grupo o nación o pueblo)
  • También respeta a sus propias autoridades, sus formas de organización y sus normas, entre otros porque son sujetos colectivos

Podría continuar apuntando diferencias como por ejemplo que tienen un sentido o filosofía de vida distinto, también un sistema de creencias, etc., etc.; sin embargo, marcar las diferencias interesa, en este momento, para entender los alcances de la Declaración de las NU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Y es que las Naciones Unidas otorga derecho a la autodeterminación sólo a los que se consideran PUEBLOS. Ya en 1986, la UNESCO propició un gran debate y reconoció la existencia de un pueblo como grupo diferenciado dentro de un Estado. Le dio existencia a un pueblo si este era caracterizado como grupo étnico, minoría o pueblo indígena.

Esa caracterización se basó en elementos objetivos y subjetivos. Los primeros referidos al vínculo común entre sus miembros, y que los diferencia de otros; vale decir, una tradición histórica común, una identidad, un mismo sentido cultural y de creencias, una lengua común, una unidad territorial (ya sea de ubicación o procedencia) y en algunos casos una unidad de rasgos raciales. Los segundos referidos a un sentido de pertenencia, vale decir la adscripción (acto conciente) por parte del grupo de ser considerado un pueblo y a su voluntad de que se le identifique como tal, para lo cual deberían contar con "instituciones u otros medios de expresar sus características comunes y el deseo de mantener su identidad"2.

Por supuesto que estas consideraciones que no dejan de ser teóricas o académicas, arbitrarias para algunos, están sujetas a debate; sin embargo, constituyen ya un instrumento jurídico de derecho internacional; por ejemplo, el hecho que para NU Pueblos indígenas son "los que poseen una continuidad histórica respecto de las sociedades precoloniales que existían en un territorio dado, que se consideran distintos a los sectores dominantes de la sociedad y que tratan de preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica, como base de su existencia continuada como pueblos, de acuerdo con sus características culturales, instituciones sociales y sistemas legales."3.

Finalmente para terminar, es necesario precisar que con la construcción de los Estados modernos como "comunidades imaginadas"4, todos los que nacemos en un mismo territorio somos indígenas de ese territorio; así los argentinos son indígenas de Argentina, los franceses son indígenas de Francia, los japoneses serán indígenas de Japón, etc. La diferencia es que los pueblos llamados hoy indígenas se corresponden a "comunidades históricas" cuyo origen fue construido muchos siglos antes de las decisiones impuestas por la modernidad occidental. Son también llamadas naciones originarias.

El debate debe continuar. Muchas gracias.

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Notas:

1. Gonzáles Manrique, Luis E. "¿Quiénes somos? Multiculturalismo y relaciones interétnicas en América Latina." En: Crónicas Urbanas. Análisis y perspectivas urbano-regionales. Cusco: Centro Guaman Poma de Ayala. Año X. Nº 11, 2006, pp. 39-52.

2. Musgrave, Thomas D. 2000. Self Determination and National Minorities, Somerset: Oxford University Press. Pág. 20

3. Martínez Cobo, José. Relator Especial de la ONU, en 1986.

En: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminaci%C3%B3n

4. En la definición de Benedict Anderson (1993) "comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana", citado por Ramón Pajuelo en Reinventando Comunidades Imaginadas: Movimientos indígenas, nación y procesos sociopolíticos en los países centroandinos. Lima, Perú: IFEA/IEP, Diciembre 2007. 173:16pp.

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(*) Ana María Pino Jordán es promotora de la Casa del Corregidor; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Adolfo de Córdova Vélez, ministro de Agricultura de Perú, informó que solicitarán la sanción por no acatar fallo del tribunal andino para el ingreso del arroz peruano al mercado colombiano.

"Nos hemos dirigido a la Comunidad Andina para que aplique las sanciones a Colombia ya que este país no acata el fallo dado por el Tribunal de la CAN del el ingreso de arroz peruano a su mercado, lo que está afectando a los productores peruanos",  dijo el ministro, citado por la agencia oficial Andina.

Sostuvo que el ministerio ha realizado una serie de gestiones para que el mercado colombiano  acate la decisión de la Comunidad Andina (CAN), que falló a favor de Perú, sin embargo hasta el momento no tiene respuesta positiva. 

El ministro informó que el año pasado el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) suspendió la entrega de permisos de importación de arroz argumentando riesgos fitosanitarios, lo que afectó a las exportaciones peruanas.

"Ante esa situación, Perú pidió a la Comunidad Andina tomar cartas en el asunto, por lo que se inició un procedimiento sumario por desacato del gobierno de Colombia a los acuerdos al interior de la Comunidad", dijo. 

A mediados de abril, el tribunal falló a favor de Perú en su demanda contra Colombia por el cierre injustificado de su mercado y se espera que este país permita lo más pronto posible el ingreso del cereal nacional.

De Córdova señaló que se está invocando al gobierno colombiano a que finalmente acate el fallo de la CAN porque de lo contrario tendrá que aceptar la sanción correspondiente. 

Colombia anunció a fines de agosto la suspensión temporal de la importación de arroz, inclusive a sus socios andinos de Ecuador y Perú, para proteger a los productores nacionales.

El ministro colombiano de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, dijo a la prensa que "en este momento está saliendo una cosecha importante en el interior del país, (por lo que) autorizar importaciones de arroz llevaría a un gran desorden (del mercado) y  a una depresión del precio para los productores nacionales".

 

Foto: www.agronet.com.mx/cgi/articles.cgi?Action=Vi...

Por 25 votos a favor y una abstención, el Senado aprobó y despachó el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) suscrito en Brasilia, el 23 de mayo de 2008.

De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgado como Ley de la República.

Por igual votación la Sala ratificó un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Hernán Larraín, Carlos Kuschel, Juan Pablo Letelier, Eugenio Tuma e Ignacio Walker, presidente e integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.

La iniciativa apunta a que el gobierno incorpore dos protocolos relacionados con la cláusula democrática y los compromisos con los derechos humanos, cuando ratifique este tratado.

Durante el debate intervinieron los senadores Hernán Larraín, Alejandro Navarro, Ignacio Walker, Jovino Novoa y Andrés Allamand.

El senador Larraín, señaló que este tratado ha sido objeto de mucho debate sobre todo en cuanto a la aspiración de que la integración de América Latina no sea retórica sino real. Europa es un ejemplo de cómo países distintos logran una unidad que le otorga progreso y provecho a sus pueblos.

A su turno, el senador Alejandro Navarro, recordó que UNASUR se ha constituido por la vía de los hechos en un referente de integración en América Latina y surge como una instancia de resguardo de los intereses democráticos y garantiza la coordinación de los países de la región".

Por su parte, el senador Ignacio Walker valoró el apoyo al tratado de integración porque nunca hemos tenido una entidad que permita la integración de región en su conjunto. El antecedente fue la Comunidad Sudamericana de Naciones, que seguía el modelo de la Unión Europea y cuya idea original era avanzar paso a paso hacia la creación de un referente de integración.

En lo fundamental, el proyecto de acuerdo aprobatorio de UNASUR combina la regla del consenso y la gradualidad. Si bien las decisiones se adoptan por consenso, una vez que se concurra a la creación de una política o institución, es decir, cuando una política o institución sea aprobada, los Estados Miembros pueden abstenerse o participar de ella en grados variables.

 

Foto: www.hazteoir.org/node/31687

Las dos iniciativas contemplan los mismos mecanismos para restitución de tierras. El Gobierno radicó la ley de tierras integral con la que pretende democratizar la propiedad rural.

La ambiciosa apuesta del Gobierno de restituir dos millones de hectáreas a campesinos despojados de sus propiedades, tendrá desarrollo en dos de los proyectos prioritarios: la ley de tierras y la ley de víctimas.

De esta forma, el Gobierno pareció dirimir el pulso político entre dos de los partidos políticos de la coalición que tenían posturas distintas frente a estas iniciativas.

El Conservador pedía que la ley de tierras fuera independiente de la de víctimas, mientras que el Liberal defendía la tesis de que la restitución debía estar incluida en los mecanismos de reparación a las víctimas.

Finalmente, y tal como lo explicó el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, ambas iniciativas tendrán un componente que le brinde mecanismos "rápidos y expeditos" a quienes, por culpa de la violencia, han sido despojados de sus predios.

Los alcances
 
En la tarde de este martes, en la presidencia de la Cámara de Representantes, el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, radicó el proyecto de ley de tierras, cuatro días después de que fuera presentado por el propio presidente Juan Manuel Santos en Barrancabermeja, Santander.

Restrepo explicó que la iniciativa prioritaria de su cartera es un proyecto de ley integral, que no sólo se concentrará en los mecanismos de restitución, sino en una apuesta mayor por democratizar la propiedad rural en Colombia.

Los primeros capítulos de este proyecto se concentran en la ambiciosa apuesta de devolverle a los despojados sus tierras, y para ello contempla una serie de mecanismos con los que el Gobierno pretende retornar a sus verdaderos dueños 500 mil hectáreas anuales.

El proyecto contempla la tipificación de los delitos de despojo y testaferrato y crea la jurisdicción agraria especializada en restitución.
 
Y en ese contexto, según explicó el ministro Restrepo, una de las disposiciones novedosas será la de "invertir la prueba de la carga" para demostrar la propiedad de los predios.

Esto significa que no sería responsabilidad de las víctimas de desplazamiento sustentar ante las autoridades la pertenencia de sus tierras, sino que será el Estado el que asuma esa función.

Para que ese procedimiento sea expedito, el proyecto obliga a los empresarios a demostrarles a las autoridades que su tenencia y su derecho de dominio son legítimos.

La iniciativa contempla fondos de compensación en caso de que las tierras estén en manos de empresarios que la hayan adquirido de buena fe. Esa compensación será pagada en plazo diferido y en títulos de deuda pública TES.

El proyecto de ley crea la Unidad Administrativa Especial de gestión para la restitución de tierras, por un periodo de diez años, que se encargará de administrar y conservar el registro de predios despojados.

El cronograma
 
El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga, atendió la petición del Gobierno de darle prioridad a esta iniciativa, y se comprometió con un calendario que haga realidad esta ley que requiere cuatro debates. La meta es que la iniciativa empiece a ser aplicada a partir de enero de 2011.

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, quien explicó que la ley de víctimas también incluirá un capítulo concentrado en desplazados y sus formas de restitución, anticipó que ya quedó pactado un cronograma para discutir estas iniciativas.

En las siguientes dos semanas se evacuarán los proyectos de facultades para la reestructuración de ministerios y la ley de ordenamiento territorial. La intensión es que antes de terminar el mes de septiembre esta iniciativa que busca la restitución de tierras empiece a ser discutida por la Cámara de Representantes.

 

Foto: León Darío Peláez - SEMANA Los ministros de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, y del Interior, Germán Vargas Lleras, radicaron el ambicioso proyecto de ley de tierras.

 

El concepto de contaminación neta evitada será expuesto por la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en la cumbre sobre cambio climático que se realizará en México a fines de año. La propuesta, de iniciativa ecuatoriana, busca que una compensación por parte de los países desarrollados para aquellos que tienen programas enfocados a evitar la contaminación.

"En el marco de la Unasur se está estructurando un documento de consenso que tenga un solo argumento con este concepto de contaminación neta evitada", indicó el jefe de Estado ecuatoriano, Rafael Correa, quien señaló que al ser la posición de un bloque regional se prevé que tenga mayor eco en el concierto internacional.

De todas maneras, consideró que "probablemente" la propuesta demorará tiempo hasta lograr difundirla e integrarla "más aún porque viene del tercer mundo. Si surge en América Latina tarda mucho en posesionarse pero si viene de los países desarrollados es difundida más rápidamente por organismos como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)", sostuvo.

Indicó que el proyecto Ysuní ITT se enmarca en este concepto ya que pretende evitar la emisión CO2 a la atmósfera. A cambio, el Estado ecuatoriano, pide una compensación de al menos 3.500 millones de dólares por parte de la comunidad internacional.

"Hemos recibido muchísimos apoyos pero todavía ninguna concreción esperamos esa compensación para mantener el petróleo bajo tierra.