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Laureano Del Castillo, Abogado y Director Ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), analiza el Decreto Supremo 001-2015 publicado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), norma que busca acelerar los procedimientos para otorgamiento de concesiones y permisos de exploración y explotación minera, para ello ha planteado que la decisión sobre el uso de las tierras comunales se realice sólo a nivel de la Directiva Comunal y se deje de lado a la Asamblea Comunal.

¿Qué trasfondo tiene el DS 001-2015-MINEM, norma que supuestamente busca agilizar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de concesiones?

Lo que se pretende, como se viene haciendo desde el 2013 con otras normas, incluso con leyes de menor importancia; es básicamente reactivar la economía del país. Lo que busca el gobierno es dar facilidades a los inversionistas básicamente del sector minero y extractivo, de ahí que el decreto supremo mencionado busca dar facilidades para realizar exploración y explotación  minera, porque desde la lógica del gobierno es éste sector el que va a impulsar nuevamente la economía.

En la víspera de la tercera Cumbre de Presidentes y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), este miércoles los cancilleres de Ecuador Ricardo Patiño y el ministro interino de Relaciones Exteriores de Costa Rica Eduardo Trejos Lalli ofrecieron una rueda de prensa en la ciudad de San José, capital de Costa Rica.

A propósito del traspaso de la presidencia pro témpore de la Celac en manos de Costa Rica a Ecuador el próximo 29 de enero, el canciller ecuatoriano Ricardo Patiño afirmó en la conferencia de prensa la disposición de instaurar un diálogo franco y directo para conocer de primera mano las decisiones y necesidades de los países de la región, que integran el organismo internacional.

A casi tres años de haberse presentado cinco proyectos de Ley, que luego fueron unificados en un solo texto, mañana el pleno de la Asamblea tratará en primer debate el proyecto de Ley de Tierras.

Fue en el anterior periodo legislativo cuando el entonces asambleísta Jaime Abril presentó, el 13 de marzo de 2012, un primer proyecto. En meses posteriores del mismo año, otros legisladores presentaron propuestas similares a la que se sumó una iniciativa popular de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (Fenocin) y la Confederación Nacional Campesina Eloy Alfaro.

El 31 de julio de 2014, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) autorizó a la actual Comisión que unifique en un solo texto los cinco proyectos.

La Plataforma Semiáridos de América Latina apoyará 5 Planes de Innovación dirigidos a promover prácticas que favorezcan el desarrollo y la gestión territorial en comunidades indígenas del Chaco Boliviano y Argentino entre enero y junio de 2015.

Los planes permitirán replicar los conocimientos y dar continuidad a los aprendizajes adquiridos durante el Intercambio de Experiencias por el Chaco Boliviano organizado por la Plataforma Semiáridos –iniciativa promovida por la International Land Coalition en la región– y el Programa Integrado Trinacional –iniciativa promovida por el Servicio Mundial de Iglesias– en diciembre del 2014, en el cual participaron más de veinte representantes de diversas comunidades y organizaciones (ONG, organizaciones indígenas y  organizaciones de mujeres).

El Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, informó que la aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2015-MEM —mediante el que se aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión— emitido por el Ministerio de Energía y Minas podría poner en riesgo el derecho a la propiedad, en particular el que corresponde a las comunidades campesinas y pueblos indígenas.

Al respecto, indicó que, si bien es legítimo el objetivo de esta norma, que busca mejorar los procedimientos mineros, esto no puede implicar el debilitamiento de las garantías a la propiedad en general y a la indígena en particular.

“Por ello, la nueva norma debe ser aplicada respetando lo establecido en la Ley Nº 26505, la cual establece que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales, se requiere contar con el voto favorable de no menos de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General”, acotó el funcionario.