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La modificación de la Ley Marco de Autonomías despierta controversias que las AIOC enfrentarán en sus territorios

 

 

 

 

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El día viernes 16 de agosto de 2019, en las oficinas del Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica (IPDRS) se llevó a cabo el conversatorio “Modificación de la ley de autonomías: oportunidades y desafíos”, con la participación de las autoridades originarias de la Nación Qhara Qhara, representantes del Jatun Ayllu Yura, de Corque Marka, funcionarios del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático del Órgano Electoral Plurinacional (SIFDE - OEP), representantes de instituciones de acompañamiento e investigadores interesados en la temática.

La modificación de la ley aborda diversos temas como el alcance de las competencias y la aprobación de estatutos autonómicos, entre otros. El conversatorio se centró en este segundo tema, cuya modificación radica en el Artículo 54 de la Ley N° 031, estableciendo que “la elaboración del estatuto autonómico, contará con la participación de los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino y de las personas no indígena originario campesinas con residencia permanente dentro de la jurisdicción territorial de la autonomía indígena originaria campesina. Se aprobará mediante normas y procedimientos propios en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y previo control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

El Órgano Electoral Plurinacional supervisará la elaboración y aprobación del estatuto autonómico, garantizando entre otros aspectos la participación de la población.”

La inclusión de las personas no indígena originario campesinas da lugar a nuevas controversias, seguramente en la interpretación y análisis que hacen los actores que gravitan la temática, pero principalmente en los territorios y municipios en conversión, donde suelen cohabitar población indígena y, como indica la modificación, “no indígena”, pero además del carácter cultural e identitario, población con intereses diferentes al de la autonomía indígena, población campesina no interesada en la consolidación de los territorios colectivos, agroempresarios y ganaderos con marcados intereses económicos en ámbitos locales y nacionales.

La reciente promulgación de esta modificación de ley, despierta cuestionantes a diferentes instancias, principalmente preocupadas por dar curso a procesos que han iniciado hace varios años y que les ha representado una inversión importante de esfuerzos y recursos. La eliminación del segundo referéndum por no ser consecuente la constitucionalización de la democracia comunitaria, los usos y costumbres como mecanismos de participación y decisión política, ha sido una demanda por tres procesos autonómicos indígenas frustrados, el caso de Totora Marka (Oruro), Huacaya y Mojocoya (Chuquisaca), canalizado por la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas (CONAIOC), y además, parte de la Marcha de Naciones originarias y pueblos indígenas encabezada por la Nación Qhara Qhara a principios de este año. Uno de los participantes apuntó que el derecho a la consulta previa, libre e informada, no fue realizada en el caso de esta modificación. Si se considera que la autonomía indígena es una transformación del sistema político y que implica una disputa con el centralismo y el sistema político tradicional, a nivel local esta disputa revitaliza diferencias y desigualdades históricas en el acceso a la participación política y recursos económicos.