La tierra es el territorio
En un intercambio en la Comisión Primera del Senado, Petro afirmó que Uribe “es un gran terrateniente, poseedor de tierras, en general de ganadería extensiva, es decir, no es productivo”. Detrás de estas afirmaciones hay un debate histórico en cuanto al acceso, distribución y productividad de la tierra en Colombia.
Hace tiempo un sector de la academia y la política controvierten la capacidad del modelo de ganadería extensiva para garantizar soberanía alimentaria, distribución de riqueza y condiciones de vida digna para los habitantes del territorio.
Por un lado, se concibe la tenencia de la tierra como un concepto asociado con el de territorio, en el cual se incluyen las relaciones sociales que surgen en él. Por el otro, hay una concepción de la tierra como propiedad privada, un derecho subjetivo de quien tiene capacidad económica de adquisición y producción.
¿Cuál es la importancia del debate? ¿Cuál es el papel del Estado frente a la distribución de la tierra? ¿Se ha resuelto está tensión en el ordenamiento constitucional vigente? ¿Cómo lo aplican los últimos gobiernos? ¿Qué efecto tienen las decisiones del gobierno en la vida de los colombianos?
Por qué importa la distribución de la tierra
Para responder estas preguntas hay que partir de una cuestión fundamental: ¿la tierra para qué?
Ya sabemos que el acceso a la propiedad de la tierra garantiza vivienda, seguridad alimentaria y desarrollo de actividades económicas. De manera que no puede hablarse del acceso a la tierra como un fin en sí mismo, sino como un medio para la protección y garantía de otros derechos —como la vivienda, la alimentación y el trabajo—. Derechos humanos que deben ser garantizados por el Estado.
"La tenencia de la tierra es un asunto de derechos humanos. Para su acumulación y acaparamiento diversos actores se han valido de estrategias “legales” e ilegales de despojo, perpetuando masacres y graves violaciones de derechos humanos contra millones de mujeres y hombres campesinos, indígenas y afrocolombianos."
Así, lo primero que hay que decir es que la tenencia de la tierra debe ser productiva y servir para garantizar los derechos enunciados. Con este punto de partida conviene saber si en Colombia la distribución y tenencia de la tierra cumple estos fines.
Según las cifras del DANE, el 22,9% de la población habita en las zonas rurales. Pero apenas el 37,4 % de los hogares rurales tiene acceso a tierras y de estos, el 59 % presenta informalidad en su derecho de propiedad o tenencia.
En materia de concentración de la tierra el Censo Nacional Agropecuario (CNA) de 2019, encontró que el 73,8 % del área en hectáreas se concentra en el 0,2 % de las Unidades Productoras Agrícolas (UPA), lo cual indica una gran concentración de la tenencia de la tierra en Colombia.
Según las cifras del tercer CNA publicadas por el DANE el total del suelo productivo es de 50 millones de hectáreas y de estas, el 77,9 % se destina a las actividades de ganadería.
Por su parte el PNUD concluye que “al desagregar la población rural por clases sociales se encuentra que en el año 2020, el 42,9 % era pobre y el 48 % se encuentra en condición de vulnerabilidad”.
De acuerdo con los datos anteriores, hay entonces una concentración del 73,8% de la tierra en manos de muy pocos y la tierra se destina sobre todo a actividades ganaderas.
¿Por qué hay tanta concentración?
Los efectos de esta forma de distribución y producción han significado que el 90,9% de la población rural viva en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. El uso y distribución actuales de la tierra no garantiza los derechos establecidos por la Constitución ni la función social y ecológica de la propiedad rural.
Pero ¿por qué es importante el problema de la concentración de la propiedad rural? Aparte de su efecto sobre las condiciones de vida de los campesinos, la tenencia, uso y distribución de la tierra ha sido la causa del conflicto armado colombiano.
La tenencia de la tierra es un asunto de derechos humanos. Para su acumulación y acaparamiento diversos actores se han valido de estrategias “legales” e ilegales de despojo, perpetuando masacres y graves violaciones de derechos humanos contra millones de mujeres y hombres campesinos, indígenas y afrocolombianos.
Junto con el despojo histórico de tierras en Colombia, en las últimas décadas se ha hecho evidente un creciente interés de las elites nacionales y locales, gobiernos, corporaciones y fondos de inversión, de capital e incluso pensionales, por adquirir este recurso.
Varios factores explican ese interés: crisis energéticas, alimentarias y ambientales, la alta demanda de materias primas para uso industrial, el impulso a los commodities, la financiarización de los recursos naturales, el impulso de proyectos extractivos, la urbanización y el establecimiento de proyectos de “servicios ambientales”, entre otros.
Estos proyectos no implican necesariamente la adquisición de tierras para impulsar la producción, sino que en muchos casos opera con fines especulativos.
Del Acuerdo a los hechos
El Estado ya tomó su decisión, la Constitución es clara en señalar que Colombia es un Estado social de derecho y aquí la propiedad tiene una función social y ecológica.
La Ley 160 de 1994 ya se fijó como propósitos corregir los fenómenos de concentración inequitativa y fragmentación antieconómica de la propiedad, así como el de regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos, propósitos que recoge el punto 1 del Acuerdo Final.
Pero ¿quién cumple la Constitución y la ley? Colombia tiene una tradición jurídica de rimbombantes declaraciones de intención a través de las leyes y una cultura de jugaditas del poder ejecutivo y la rama legislativa para evadir el cumplimiento de la Constitución.
El gobierno y el Congreso no paran de hacerle trampas al problema de la distribución y productividad de la tierra, incumpliendo o evadiendo el cumplimiento de las normas dispuestas para su ejecución.
Por el contrario, para acentuar estos problemas se crearon herramientas como la Ley de ZIDRES o se aceptó la inoperancia de la Agencia Nacional de Tierras para formalizar los títulos de propiedad y la recuperación de baldíos indebidamente ocupados.
No en vano la Procuraduría recomienda cumplir las normas que ya están establecidas desde la Ley 160 de 1994 para la distribución y recuperación de baldíos.
¿Dónde están los procesos disciplinarios contra los servidores públicos que siguen sin dar cumplimiento a estas normas? ¿Cuál es su resultado? ¿Quién hace cumplir la ley?
¿Cómo le afecta a usted este tema?
La producción de carne concentra la actividad agropecuaria y sus ingresos se limitan a unos pocos. Además, esta actividad no produce seguridad alimentaria y mucho menos garantiza la soberanía alimentaria.
Los hogares vulnerables no consumen alimentos en cantidad suficiente, una dieta basada en proteínas es inaccesible para los hogares vulnerables y deja un gran efecto ambiental. Colombia no produce suficiente maíz, trigo, lenteja y soya, productos base para la elaboración de alimentos para la actividad pecuaria y para el consumo humano.
Por eso somos el tercer importador de maíz e importamos el 80% de la papa. Esto explica el reciente aumento de precios de los alimentos: es una respuesta a la incapacidad de la producción nacional de ser sostenible para garantizar la nutrición y alimentació adecuada de personas y animales.
En estas condiciones, conviene preguntarse si no debemos reorientar el uso del suelo hacia la garantía de la soberanía alimentaria de toda la ciudadanía colombiana y con ello mejorar las condiciones de vida de toda la población.