A cinco meses de las elecciones parlamentarias, el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela eliminó el voto directo de las comunidades indígenas para elegir a sus representantes en la Asamblea Nacional.
En su reemplazo, el CNE establece que las comunidades indígenas elijan a sus respectivos voceros, para que estos sean los encargados de votar a mano alzada en los próximos comicios.
A raíz de esto, distintas organizaciones indígenas han manifestado su preocupación debido a que esta modificación, que aseguran no les fue consultada, restringiría su derecho constitucional al voto directo, universal y secreto.
La maniobra
El 24 de julio, el CNE de Venezuela publicó el reglamento especial que regula la elección de diputados indígenas de cara a las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.
En lugar de una votación directa y personal, como se había venido haciendo, el reglamento establece que ahora se implementará por un sistema de delegados, quienes votarán en nombre de las comunidades indígenas.
En un comunicado de prensa, el CNE explicó que esta modificación “reivindica las costumbres, usos y prácticas de las comunidades indígenas” y que antes fue consultada con representantes indígenas.
Sin embargo, Jesús Jiménez y Jesús Gutiérrez, coordinadores de la Organización Socialista Indígena Bolivariana Unida (Osibu) y el Parlamento Indígena de Venezuela (Parlinve), respectivamente, desmintieron ambos hechos.
“No es de uso y costumbre de los pueblos indígenas votar a mano alzada”, aseguró Gutiérrez, coordinador del Parlinve al diario digital El Pitazo. Tanto este partido como el Osibu están habilitados por el CNE para participar en las próximas elecciones.
Foto: Infobae |
No sería la primera vez
La decisión fue tomada por Indira Alfonzo, rectora y presidenta del CNE, quien en 2016, siendo presidenta magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, desincorporó a tres diputados opositores del estado Amazonas de la Asamblea Nacional.
A través de la sentencia N° 269, Alfonzo declaró improcedentes seis de siete medidas cautelares en contra de los diputados, por impugnación de las elecciones de ese entonces.
Casi cuatro años después, con esta nueva normativa electoral, se violarían artículos de la Ley de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de la Ley Orgánica de Procesos electorales y de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Artículos transgredidosConstitución de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Ley de los Pueblos y Comunidades IndígenasArtículo 11. Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al procedimiento de información y consulta previa, conforme a la presente Ley. Artículo 63. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la participación y al protagonismo político. Para el ejercicio de este derecho se garantiza la representación indígena en los cargos de elección popular, en la Asamblea Nacional, en los consejos legislativos, concejos municipales y juntas parroquiales en los estados con población indígena, o en cualquier otra instancia tanto en el ámbito nacional, estadal y parroquial, de conformidad con las leyes respectivas. Ley Orgánica de Procesos ElectoralesArtículo 121. El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral y el acto de votación será· automatizado y excepcionalmente será·manual cuando lo determine el Consejo Nacional Electoral. Las mesas electorales funcionar·n de seis de la maÒana (6:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), del dÌa y se mantendr·n abiertas mientras haya electoras y electores en espera por sufragar. |
La medida ha generado confusión y preocupación en las comunidades indígenas, quienes desconocen cuál será el número de voceros por asamblea comunitaria.
Asimismo, ignoran el criterio que se deberá aplicar para escogerlos, los pueblos indígenas que participarán y el registro que se utilizará durante el plebiscito.
Cabe resaltar que solo en Amazonas, estado ubicado al sur de Venezuela, existen más de 4 mil comunidades y más de 20 pueblos indígenas que vienen acatando medidas sanitarias frente al COVID-19.
Por tal limitante, resultaría complicado que se ejecuten las elecciones parlamentarias tal y como las plantea el CNE.