La Ley Segunda de 1959 dispuso 45 % del área del territorio continental de Colombia, en siete Zonas de Reserva Forestal para desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. De la totalidad del área de Reserva Forestal han sido objeto de la sustracción de más de un 20% de su extensión original, sustracción dada por los procesos de colonización y la alta transformación de los ecosistemas.
De acuerdo con el IDEAM (El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), al 2006, en las ZRF se encuentran 101 centros urbanos en su interior en 267 municipios que comparten territorio con esta zonas, de los cuales 38 de estos municipios tienen el 100% de su territorio dentro de esta categoría de manejo especial, con una población estimada de 506.219 habitantes, donde y el 56% (283.213 habitantes) se encuentran en la zona rural de los municipios.
Las ZRF fueron reglamentadas por el código de recursos naturales y en el artículo 209, que estableció la prohibición para la adjudicación de baldíos a campesinos. De acuerdo con las recientes resoluciones de zonificación del MADS, en la actualidad la ZRF se pueden cuantificar en unas 48 millones de hectáreas, lo que se debe tener en cuenta es que solo se zonificaron 14 millones, dado que las 34 millones de hectáreas ya contaban con una decisión de previo ordenamiento correspondiente con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, territorios colectivos, suelos urbanos y suelos de expansión urbana.
La zonificación y ordenamiento de las Reservas Forestales se efectuó de conformidad con los tres siguientes tipos de zonas:
Zona tipo A: Son aquellas zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, la cual posee unos 10 millones de hectáreas.
Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un Manejo Sostenible del Recurso Forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral, la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos se tienen unas 2,6 millones de hectáreas.
Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, cuentan con un 1,2 millones de hectáreas.
Ahora bien, es el momento de cuestionarnos con elementos de fondo, con relación al noble propósito de los legisladores al decretar esta ley, la importancia actual de la Reserva con relación a los acuerdos de Paz y evaluar un poco las oportunidades de conservación a partir de las territorialidades campesinas construidas en la Reserva.
Dentro de las motivaciones de los legisladores se pone en consideración planteamientos de las misiones técnicas extranjeras contratadas por el Gobierno Nacional, para estudiar y planificar el desarrollo económico del país, donde estuvieron acordes en señalar el grave problema de la destrucción de los recursos naturales renovables a causa de la explotación irracional y concluyeron que para asegurar el desarrollo económico era necesario resolver este problema.
Coherentemente los legisladores pretenden implementar un modelo de ordenamiento exógeno, sosteniendo los siguientes argumentos: “Lo evidente es la importancia de crear un sistema, que en otros países más civilizados se llama ciencia del “conservacionismo”, que tiene por objeto manejar técnica, económica e inteligentemente las riquezas con que la naturaleza a dotado al país: sus baldíos: que son valiosísimas reservas para el futuro, su vegetación, intensamente atacada por barbaros del sistema de explotación, sus suelos roídos, por la erosión, que desprende de ellos anualmente centenares de millones de toneladas de tierra fértil, sus especies animales, víctimas de destrucciones a penas comparables a las de la lucha zoológica del hombre primitivo, todo aquello, en fin que no sabemos mantener y que con la ignorancia del pueblo inculto desdeñamos, sin saber que es útil y que lo necesita, y lo cobrara el porvenir”.
Evidentemente los legisladores podrían tener buenas intenciones, sin embargo los sustentos técnicos no reconoce la dimensión social, no reconocen los actores locales y en ese sentido no reconoce la cultura campesina, ni sus prácticas, ni mucho menos fueron consultados para su declaratorio y adicional a esto, se proyectaba detener la deforestación con la prohibición en la adjudicación de baldíos a campesinos, a lo cual algunos legisladores reaccionaron en su momento: “Se van a presentar ciertas dificultades, sobre todo a los colonos, él era partidario que en las adjudicaciones de tierras baldías se impongan las condiciones sobre reforestación. Explica que si el alcance del artículo, es el de sustraer, para efectos de adjudicación de terrenos comprendidos en estas zonas, el problema era grave” manifestó el Senador Lleras Restrepo.
Siendo así, en la actualidad las mismas resoluciones que zonifican y ordenan las áreas de Reserva Forestal de la Ley Segunda de 1959, señalan que “las áreas con mayor disposición para adelantar procesos de regularización de la propiedad dentro las Reservas Forestales de la Ley Segunda de 1959 son los territorios intervenidos en suelo rural que se ubican en las zonas tipo C y B”, los cuales presentan condiciones biofísicas aptas para el desarrollo de actividades productivas agropecuarias, manejo forestal sostenible y además cuentan con infraestructura institucional, de vías y carreteables.
Pero, ¿por qué se vuelve hablar de las Reservas Forestales de la Ley 2da de 1959, en la actualidad? Dado que la reserva puede ser sustraída con diferentes propósitos como la explotación minero-energética, proyectos de infraestructura y los programas de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, incluidos los programas de restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas del conflicto. La razón es sencilla, dentro de los mecanismos definidos en el acuerdo de Paz para garantizar el acceso a tierra a los hombres y mujeres habitantes del campo, se estableció la creación de un Fondo de Tierras, que dispondrán básicamente de las siguientes fuentes:
Las provenientes de los procesos agrarios, las tierras donadas, mecanismos adicionales de acceso a tierra y las tierras provenientes de la Reserva Forestal, dada la complejidad de los procesos agrarios y la insuficiente oferta de las otras fuentes adquieren especial relevancia las tierras provenientes de la actualización y delimitación de las Reservas Forestales de la Ley 2da de 1959.
Es así, como en estos momentos hace carrera legislativa en el congreso la propuesta de modificación de la Ley 2da de 1959, la cual busca: 1) Habilitar la adjudicación u otorgar de uso de baldíos, en las zonas tipo C (1.202.475 ha) y 2) y otorgar el uso en la zona tipo B (2.601.946 ha); como señalábamos anteriormente, el área correspondiente a la suma de estas dos zonas corresponde aproximadamente a un poco más de los 3 millones de hectáreas, disponibles en forma efectiva para el acceso a tierra a campesinos, en el marco de la implementación de los acuerdos, como fuente del fondo de tierras.
El presente texto, más que un artículo de opinión, corresponde a una profunda reflexión desde la sociedad civil al Congreso de la República, quien tramita esta modificación de la Ley 2da de 1959, la cual tiene unas enormes implicaciones entorno a las familias campesinas asentadas en la Reserva Forestal y en esta ocasión una posibilidad real de construir alternativas de conservación de los recursos naturales con la participación de las comunidades campesina, es decir la verdadera naturaleza de las Reservas Forestales de La Ley Segunda de 1959: el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Un evidente beneficio de la modificación de esta Ley, se concibe en la construcción de una política pública que pueda integrar al sector ambiental y al sector agropecuario, en un reconocimiento de la naturaleza de estas territorialidades campesinas construidas a partir de la apropiación espacial de áreas de especial importancia ambiental, que contribuya a hacer realidad la utopía del cierre de la frontera agraria.
Parece que no está demás señalar que en esta oportunidad para la conservación de los recursos naturales desde la seguridad jurídica de la tierra por parte de las comunidades rurales con características de economía campesina, está en la posibilidad acceder a los otros factores productivos que contribuyan a su bienestar, incluidos los programas de reconversión de los sistemas productivos insostenibles y a los programas de Manejo Forestal Comunitario, que en conclusión significaran el reconocimiento por parte del Estado de su territorialidad y el aporte de su cultura campesina a la Conservación. En consecuencia el reconocimiento por parte del Estado de la necesidad de redistribuir los beneficios, sociales, ambientales y económicos derivados de la conservación con las comunidades locales
FUENTE: PRENSA RURAL