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Perú: Ley 30327 vulnera el medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas

 

 

 

 

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A fines de mayo, el congreso aprobó la Ley Nº30327 para que sea promulgada por el presidente de la República. En este sentido, y ante su disconformidad con la decisión del Legislativo, diversas organizaciones sociales elevan el siguiente pronunciamiento en rechazo de esta ley y expresan por puntos los argumentos en los que están basados.

Compartimos con ustedes el pronunciamiento:

Rechazamos los riesgos sociales, ambientales y constitucionales de la Ley N° 30327

Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes expresamos nuestra preocupación y rechazo ante la promulgación de la Ley N° 30327, “Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible”, anteriormente Proyecto de Ley N° 3941-PE.

Nuestra preocupación radica en que la Ley N° 30327 antepone los intereses económicos de las grandes inversiones en desmedro del medio ambiente y derechos ciudadanos, principalmente de las poblaciones vulnerables, flexibilizando (bajo la lógica de la mal llamada “tramitología”) la normativa -civil, ambiental, administrativa, penal- para poder facilitar la inversión privada y pública sin antes resolver problemas de fondo que aseguren un adecuado clima de gobernanza a través de un equilibrio entre la gestión ambiental, la inversión, los derechos de los pueblos indígenas u originarios y la propiedad rural. En ese sentido, consideramos lo siguiente:

1. La Ley N° 30327 afecta nuevamente al sector ambiental, ya que a pesar que fortalece al SENACE otorgándole la potestad de aprobar también los EIA-sd (semidetallados), no propone soluciones claras para mejorar la calidad de estos. Asimismo,  esta competencia que recién se transferirá “luego de transcurridos al menos dos años desde que el SENACE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los EIA-d” (2° Disposición Complementaria Transitoria), establece un periodo indefinido para este proceso.

Asimismo, encarga a los sectores promotores de la inversión la “integración temporal de permisos” -es decir, la norma permite la evaluación, al mismo tiempo, de los EIA con permisos asociados, cuando estos últimos se autorizaban luego de la revisión de los EIA- mientras se fortalezca al SENACE (1° Disposición Complementaria Transitoria). Es por lo tanto preocupante que estos sectores estén a cargo de esta integración, teniendo en cuenta que actualmente existen deficiencias técnicas, falta de información científica y de trabajo de campo previo, claves para que las entidades evalúen adecuadamente los EIA. Por último, la norma señala que de no cumplir con los plazos establecidos en la norma, el único sujeto de sanción sería el funcionario público a cargo del procedimiento.

2. La Ley N° 30327 cuyas medidas referidas a la imposición de servidumbres, permisos para el derecho de vía y la expropiación de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura de gran envergadura, ponen en riesgo las tierras y territorios de los pueblos indígenas, posesionarios, así como de las comunidades nativas y campesinas, muchas de ellas en proceso de reconocimiento y/o titulación, ya que a pesar de que la norma señala que solo se aplica en terrenos eriazos en propiedad del Estado (artículo 18), no existe un registro e información actualizada sobre estas tierras. La 14° Disposición Complementaria Final precisa que lo contenido en los Títulos IV y V sobre servidumbre y expropiación, no es aplicable “en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, ni afectan derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas”; sin embargo, consideramos que esto no es suficiente para asegurar la protección de los territorios indígenas, teniendo en cuenta la actual situación de indefensión de estos, lo que en la práctica hará difícil el reconocimiento, titularidad o posesión de sus territorios en los plazos cortos propuestos. Esto podría además generar conflictos territoriales de variada índole, vulnerando derechos reconocidos por la Constitución Política, normas legales que protegen las tierras y territorios de comunidades campesinas y nativas, y los tratados internacionales suscritos por el Perú (Convenio N° 169 de la OIT y otros) reconocidos constitucionalmente.

3. La Ley N° 30327 va contra la autonomía  y funciones de los gobiernos regionales, disponiendo que el titular de un proyecto de inversión deba solicitar a la “autoridad sectorial competente la servidumbre sobre los terrenos eriazos de propiedad estatal” (inciso 18.1), lo que significa un retroceso en el proceso de descentralización del país (Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”), ya que le quitaría competencias exclusivas ya transferidas a 6 gobiernos regionales departamentos: Arequipa, San Martín, Amazonas, Tacna, Lambayeque y Tumbes (RM N° 429-2006-EF/10 y RM N° 656-2006-EF/10), respecto al uso de terrenos eriazos del Estado devolviéndolas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Esto implica que la medida podría caer en la inconstitucionalidad, ya que pretendería modificar la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, Ley N° 27867, mediante una ley ordinaria.

Por ello, rechazamos los “paquetazos” impuestos por el Gobierno que han tenido como objetivo impulsar la economía a raíz de la agravada dependencia de nuestro modelo económico primario-exportador, por la caída de los precios de los minerales y el petróleo, pero a costa de la generación de mayores riesgos ambientales y sociales y con reformas a diversos sectores que se han visto afectados.

Creemos que esta ley puede incrementar el número de conflictos sociales en el país (208 en abril de acuerdo a la Defensoría del Pueblo), porque como hemos visto recientemente con el conflicto del proyecto minero Tía María, es urgente mejorar las estrategia integrales de desarrollo sostenible, siendo urgente que se fortalezcan los procesos de diálogo y de información. Por ello, demandamos que el Gobierno peruano deje de promover medidas en paquetes de este tipo, que buscan aprobar normas que modifican sistemas, procedimientos y otras normas, sin una estrategia integral, siendo necesario que se asegure un debate público intersectorial y en diferentes niveles de gobierno, amplio y transparente, con canales accesibles de información y participación con los ciudadanos, sobre todo con los pueblos indígenas u originarios que se podrían ver afectados por tales medidas.   Firmantes:

  1. Asociación Arariwa

  2. Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT)

  3. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)

  4. Asociación Marianista de Acción Social (AMAS) de Otuzco, La Libertad

  5. Asociación Servicios Educativos Rurales (SER)

  6. Asociación Wara

  7. Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC – P)

  8. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)

  9. Centro Andino de Educación y Promoción José María Arguedas (CADEP JMA)

  10. Centro Bartolomé de las Casas (CBC)

  11. Centro de Desarrollo e Investigación de la Selva Alta (CEDISA)

  12. Centro Para el Desarrollo de los Pueblos (CEDEP AYLLU)

  13. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA)

  14. Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA – UPCH)

  15. Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)

  16. Confederación Campesina del Perú (CCP)

  17. Confederación Nacional Agraria (CNA)

  18. Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)

  19. CooperAcción – Acción Solidaria para el Desarrollo

  20. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

  21. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

  22. Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF)

  23. Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA) de Puno

  24. Environmental Investigation Agency (EIA)

  25. Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas  Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP)

  26. Foro Ecológico del Perú

  27. Fórum Solidaridad Perú (FSP)

  28. Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)

  29. Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

  30. Instituto de Defensa Legal (IDL)

  31. Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)

  32. Instituto del Bien Común (IBC)

  33. Instituto Natura de Chimbote

  34. Red Muqui – Red de Propuesta y Acción

  35. Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)

  36. Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU)

  37. Pacto de Unidad (CNA, CCP, ONAMIAP,UNCA, FEMUCARINAP,CUNARC-P)

  38. Paz y Esperanza

  39. Plataforma de Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible (RENADES)

  40. Programa Democracia y Transformación Global (PDTG)

  41. Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE)

  42. Red Regional Agua, Desarrollo y Democracia (REDAD) de Piura

  43. Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI)

  44. Unidad de Comunidades Aymaras (UNCA)

  45. Verónika Mendoza (Congresista de la República)

Lima, 5 de junio de 2015

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