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Paraguay: Sumario Administrativo contra Defensora de Derechos Humanos es desproporcionado

 

 

 

 

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Amnistía Internacional manifiesta su extrema preocupación ante el sumario administrativo que se lleva adelante por la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en contra de la abogada y defensora de derechos humanos, Julia Cabello Alonso, como consecuencia de su opinión pública sobre el actuar de una magistrada del mencionado órgano judicial. El sumario administrativo podría desembocar en la anulación de la matrícula para ejercer las funciones de abogada.

El sumario administrativo contra la defensora Julia Cabello, directora ejecutiva de la ONG Tierraviva, se inició en febrero de 2015 luego de que un periódico publicara un comunicado de prensa de la mencionada organización en que se cuestionaba el actuar de la Dra. Gladys Bareiro de Módica, Presidenta de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En aquel comunicado se criticaba que la magistrada Bareiro diera tramitación a una acción de inconstitucionalidad contra una ley de expropiación a favor de la restitución de tierras ancestrales para la comunidad indígena Sawhoyamaxa por tratarse de una cuestión que la propia Corte Suprema de Justicia ya había resuelto en septiembre de 2014. En el comunicado, la abogada Cabello alegaba una violación al principio de la cosa juzgada y que este actuar solo “puede explicarse desde la venalidad y corrupción, o la negligencia extrema, porque desde el derecho es imposible”.

Para Amnistía Internacional la respuesta de la magistrada solicitando la apertura de un sumario administrativo ante las críticas de la abogada Cabello resulta desproporcionada. Preocupa a la organización que este tipo de respuestas por parte de los administradores de justicia ante críticas a sus resoluciones pueda ser una manera de amedrentar a abogados por el legítimo ejercicio del derecho a defender a sus representados.

El derecho a defender los derechos humanos es un derecho autónomo e independiente que genera responsabilidad internacional cuando no se respeta, protege o garantiza. Cuando se impide, limita, sanciona o reprime las acciones en defensa de los derechos humanos o no se hace nada para prevenir o eliminar tales situaciones, se está incumpliendo con las obligaciones que se desprenden de este derecho. A su vez, en el marco del derecho a la libertad de expresión, los funcionarios públicos deben tener un margen mayor que individuos privados para tolerar críticas.

Amnistía Internacional hace un llamado a que no se apliquen las posibles sanciones administrativas contra la defensora de derechos humanos y abogada Julia Cabello Alonso.

En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Paraguay a restituir sus tierras tradicionales a la comunidad Sawhoyamaxa. Amnistía Internacional reitera su llamado al Estado al pronto cumplimiento de esa sentencia y manifiesta su alerta porque, a casi un año de aprobada la ley de expropiación por parte del Congreso de Paraguay en favor de la comunidad Sawhoyamaxa, aun no haya sido posible concretar la transferencia de las tierras.

Información adicional 
Tierraviva ha liderado la representación legal de la comunidad Sawhoyamaxa, que por más de 20 años ha luchado para recuperar sus tierras ancestrales. Pese a una sentencia de 2006 la Corte Interamericana de Derechos humanos condenó al Estado de Paraguay. Solo en junio 2014 y luego de infructuosas negociaciones con el titular de las tierras, el Congreso Paraguayo aprobó una ley de expropiación (Ley 5194 de junio de 2014).
El titular de las tierras presentó una acción ante la Corte Suprema de Justicia por la supuesta inconstitucionalidad de la Ley 5194. La defensa de la comunidad no tuvo acceso al texto de aquella acción ni se le permitió hacerse parte en la misma.

En septiembre de 2014 la Sala Constitucional de la Corte Suprema rechazó la acción interpuesta indicando que: “…así mismo, se revela que está previsto el pago de una indemnización al propietario de las tierras expropiadas en las condiciones del Art. 109 de la C.N. En suma de la lectura de los artículos de la ley de expropiación cuestionada, y destacando que el presente caso trata de reivindicaciones de larga data de comunidades indígenas…que en estricta justicia, el tema en controversia ya no puede seguir sin una resolución definitiva. La ley cuestionada se revela como congruente a la consecución de ese fin”.

En diciembre de 2014 el titular de las tierras intentó una nueva acción de inconstitucionalidad. Esta vez argumentando que la forma de determinar el pago de la indemnización (contenida en el artículo 3 de la ley de expropiación) era inconstitucional. La presidenta de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia accedió a conocer de la acción y dio traslado al Fiscal General para su pronunciamiento.

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