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Ecuador: Segunda fase de Consulta Prelegislativa de Proyecto de Ley de Tierras inicia en Junio

 

 

 

 

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El próximo miércoles, 10 de junio, la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea iniciará la segunda fase de la consulta prelegislativa sobre el proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Los parlamentarios visitarán 23 provincias para socializar el proyecto y recoger los aportes de las organizaciones sociales, organismos del Estado y gremios de la producción.

Más allá del cumplimiento constitucional que, en su artículo 57, garantiza y reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa, que pueda afectar cualquiera de sus derechos, los comisionados ratificaron la importancia de acudir a varios sectores del país para conocer más de cerca las realidades que se vive ahí, a fin de alcanzar la igualdad sustancial y no solo formal.

Los legisladores conformaron dos grupos de trabajo, con el propósito de avanzar de forma más oportuna con el proceso. El uno lo integran Miguel Carvajal, Marcia Arregui, Nelson Serrano, Rosa Elvira Muñoz, Ramiro Vela y Lourdes Tibán, quienes acudirán en primera instancia a Tungurahua y Bolívar, el 11 y 12 de junio. El otro grupo lo conforman Mauricio Proaño, Esthela Acero, Esther Ortiz, Liuba Cuesta, Ricardo Zambrano, César Umajinga y Pavel Chica: ellos visitarán el 10, 11 y 12 de junio Santa Elena, Los Ríos y Guayas. La consulta prelegislativa en las provincias concluirá el 3 de julio

El proyecto en mención tiene por objeto normar el uso y acceso a la tierra rural que deberá cumplir la función social y ambiental. También regulará la posesión, propiedad y administración, la redistribución de la tierra, como factor de producción, para garantizar la soberanía alimentaria; mejorar la productividad; propiciar un ambiente sustentable y equilibrado; y, otorgar la seguridad jurídica a los titulares de derechos.

El cuerpo legal establece que la protección y uso sustentable del suelo rural de producción, en especial su capa fértil, destinada a la producción de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación y soberanía alimentaria es de interés público y prioridad nacional. La aplicación de esta norma será de orden público y de jurisdicción nacional.

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