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Bolivia: Defensor presentó acción de inconstitucionalidad para evitar restricciones a consulta previa

 

 

 

 

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El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, advirtió que los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo 29033, que fueron modificados por el Decreto 2298 y que se refieren a los mecanismos para la realización de la consulta previa en territorios indígenas, vulneran al menos cinco artículos de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

Por este motivo Villena presentó una acción abstracta de inconstitucionalidad contra dicha norma. La acción defensorial presentada el pasado viernes deberá ser considerada por el Tribunal Constitucional en el marco de sus obligaciones. De acuerdo a un boletín de la Defensoría, Villena señaló que las modificaciones al Decreto 29033, vulneran cuatro instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Boliviano, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Además existiría una vulneración a artículos de la propia CPE, específicamente al artículo 30 que establece como derechos de las naciones indígenas "a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles", o al artículo 403 que atribuye a las naciones indígenas "la facultad de aplicar sus normas propias (en los procesos de consulta previa) administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza".

El Defensor explicó que los cambios incorporados por el DS 2298, establecen que el Órgano Ejecutivo determinará la metodología y el cronograma para el proceso de consulta en territorios indígenas, basándose en el criterio de asistencia o inasistencia a las convocatorias que realice la autoridad competente a las comunidades indígenas que serán consultadas.

Villena señala que esta determinación viola el principio constitucional de autodeterminación de los pueblos indígenas los que deben definir "sin presiones ni injerencias, sus propios mecanismos de consulta, en base a sus tiempos y sus propias normas". Explicó también que bajo la nueva norma, la población indígena pierde la potestad para plantear metodologías y cronograma propio y los reduce a simples objetos de este proceso, sin más derechos y prerrogativas que los que considere el Ejecutivo.

Otro aspecto referido por la autoridad defensorial tiene que ver con la realización de las convocatorias a las reuniones para definir la consulta que, de acuerdo al Decreto impugnado se realizarán "mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos indígena originario y comunidades campesinas", lo que a criterio de la Defensoría contiene una visión occidentalizada y colonial, ya que el uso de los medios de comunicación masiva y los mecanismos de notificaciones notariales, se aplican y pueden ser válidos en la justicia ordinaria y en los centros urbanos, pero no así en las comunidades indígenas donde prevalece el diálogo y el consenso como medios para el análisis de las cuestiones que les son importantes.

Villena también cuestionó que el decreto establezca que "la asistencia al evento de las instancias representativas de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, o la determinación de las bases en asamblea bajo voto resolutivo, dará continuidad a la ejecución de la consulta y participación en el estado en que se encuentre la misma?", lo que según el análisis jurídico defensorial, desconoce que todo el proceso de consulta debe hacerse de forma concertada.

Por lo tanto "no debería existir la posibilidad que los pueblos indígenas no participen desde el principio en el mencionado proceso, lo contario sería validar la posición arbitraria y unilateral del Estado".

Asimismo, señaló que los decretos 2195 (que establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas) y 2298 responden a una visión de desarrollo que no sólo atenta contra los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, sino que se constituye en un mecanismo regresivo que afecta a la construcción del Estado Plurinacional.

Según el decreto supremo 2298, para la realización de la consulta, se establece el plazo fatal de no más de 45 días calendario. La norma faculta a la autoridad competente a realizar este proceso y aprobar una resolución administrativa a fin de allanar la explotación energética en áreas protegidas si es que los pueblos indígena originario campesinos no participan. El decreto en cuestión modifica y complementa el decreto reglamentario 29033 de consulta y participación para las actividades específicamente hidrocarburíferas.

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