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¿De qué tamaño es el despojo de la tierra y de los bienes en Colombia?

 

 

 

 

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Un estudio de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, con la mayor muestra hecha hasta ahora entre las víctimas, demuestra que el 90% perdió su tierra y que el 99% algún bien.

Un estudio de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, con la mayor muestra hecha hasta ahora entre las víctimas, demuestra que el 90% perdió su tierra y que el 99% algún bien. Martes 19 Octubre 2010

Uno de los problemas que enfrenta la reparación de las víctimas del conflicto armado es la cuantificación de los bienes que les fueron despojados, que abandonaron, o que perdieron por causa de la violencia.

Para suplir, en parte, este vacío, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado hizo una encuesta a 10.433 familias, en 68 municipios del país, en la que indagó por algunos aspectos del estado del derecho a la propiedad de los desarraigados por el conflicto.

Los resultados de la "III Encuesta Nacional de Verificación de los derechos de la población desplazada" constituyen la radiografía más aproximada de las condiciones por las que los desplazados (desde 1998) tuvieron que abandonar sus tierras y bienes, y qué fue lo que perdieron.

La encuesta incluyó hogares de personas inscritas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), que lleva Acción Social de la Presidencia y hogares de personas no inscritas.

El estudio fue hecho por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad de Colombia, bajo la dirección del profesor Luis Jorge Garay, y los resultados preliminares en materia de "bienes rurales" fueron revelados este martes.

Garay explicó que esta encuesta es la tercera que la Comisión ha hecho para "verificar cuál es el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y constatar el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004".

Sin embargo, esta encuesta se diferencia de sus versiones anteriores porque la muestra es más que significativa, lo cual permite concluir que los resultados son muy próximos a la realidad. Según Garay, esta tercera encuesta también "permitió concluir que los resultados de las encuestas anteriores son bastante consistentes".

Lo que tenían y lo que perdieron

El estudio reveló que un 83 por ciento de personas inscritas en el RUPD perdió alguno de los bienes preguntados, porque se vio obligado a abandonarlo o porque le fue arrebatado. Así, el 72 por ciento los encuestados dijo haber perdido ganado u animales productivos; el 50 por ciento, maquinaria o vehículo; el 42 por ciento, tierras; el 24 por ciento, infraestructura productiva; y el 19 por ciento, bienes raíces no rurales.

La encuesta discriminó la propiedad de bienes productivos de los muebles del hogar. Porque, cuando se pregunta por estos, el porcentaje de familias que perdió algún bien aumenta a 99 de cada 100.

La situación de las personas no inscritas en el registro es muy parecida. El 78 por ciento perdió algún bien; el 63 por ciento, animales; el 45 por ciento, maquinaria y equipo; el 36 por ciento, tierras; el 23 por ciento, cultivos; el 17 por ciento, bienes; y el 16 por ciento, infraestructura productiva.

El estado de la propiedad

La mayoría de las familias desplazadas, el 78,3 por ciento, se declaró propietaria de la finca o parcela que tenía antes de su desplazamiento. De este porcentaje, solo el 21 por ciento cuenta con una escritura registrada y el 9 con una sin registrar.

El 35 por ciento de las familias desplazadas inscritas en el RUPD no cuenta con un papel que acredite su tenencia y el 23 por ciento cuenta con documentos como promesas, contratos, entre otros.

"Así, se muestra con toda claridad la tradicional informalidad en la tenencia de la tierra rural en el país", concluye el informe.

El destino de la tierra

La encuesta también constató que debido a la amenaza inminente y el peligro para sus vidas, el 90 por ciento de las familias encuestadas tuvo que abandonar su tierra. El 3,5 por ciento la dejó al cuidado de familiares o amigos; una proporción semejante se vio obligada a venderla; y el 2,2 por ciento la tuvo que entregar sin recibir nada a cambio.

Conocimiento de la condición de la tierra
El estudio también incluyó preguntas que buscaron identificar si la población desplazada sabe en qué condiciones se encuentran sus bienes.

Más de la mitad, el 53 por ciento, cree que sus bienes continúan abandonados; el 30 por ciento no sabe, el 6 por ciento los explota directa o indirectamente; y otro porcentaje igual al inmediatamente anterior respondió que su predio está ocupado sin su consentimiento.

Un alto porcentaje, el 76.8 por ciento de las familias, dijo no saber cuál es el uso de sus tierras; el 39 por ciento afirmó que está "enmontada" (descuidada); el 36 que es utilizada en actividades agrícolas; un 17 por ciento dijo que es utilizada en actividades "agrícolas de gran escala" y el 6 por ciento aseguró que su tierra está dedicada al cultivo o al transporte de sustancias de uso ilícito.

La cantidad de tierras despojadas o abandonadas

La cantidad de hectáreas de tierra usurpadas o abandonadas por causa de la violencia entre 1980 y julio de 2010 es cerca de 6,65 millones, sin contar los territorios de comunidades étnicas. Esa cantidad de tierras equivale al 12,9 por ciento de la superficie agropecuaria del país.

Según estableció la investigación, entre 1998 y 2008 fue el período en el que más se abandonaron o despojaron las tierras: 5,3 millones de hectáreas.

Hay que tener en cuenta que con el abandono de las tierras, la población desplazada también perdió su casa, pues el 89 por ciento de los predios contaban con ese inmueble.

Además, la calidad de las tierras era óptima para la producción pues el 82 por ciento dispone de agua casi todo el año; el 55 por ciento está en planicies; el 20 está ubicada en laderas; el 60 por ciento era "tierra negra" y el 15 por ciento "café".

Uno dato significativo que arrojó la encuesta es que el 41 por ciento de los desplazamientos fue "masivo", el 31 por ciento de carácter "individual" y el 28 de tipo "grupal" (entre 2 y 10 familias).

A propósito, los investigadores sugirieron que ante la predominancia de los desplazamientos masivos, el Estado podría "pensar en retornos grupales que facilitarían el desarrollo de actividades productivas asociadas".

Sobre la Ley de Víctimas

Al final de su informe preliminar, los investigadores celebraron la radicación en el Congreso de una Ley de Víctimas. "Resulta a no dudar esperanzador para un grupo poblacional que ha sido víctima del desplazamiento forzado y de otras violaciones graves a los derechos humanos, tales como asesinatos, masacres torturas, secuestros, desapariciones forzadas, etc."

No obstante, advirtieron que el proyecto de Ley tiene falencias que si no son corregidas "comprometerían su constitucionalidad".

La primera es que contempla como "reparación" la ayuda humanitaria que el Estado ha entregado por vía administrativa. Los investigadores recuerdan que la jurisprudencia vigente "prohíbe descontar de la reparación a las víctimas las prestaciones o servicios a las que tienen derecho por razones humanitarias o de solidaridad, o simplemente por su condición de ciudadanos (como la educación, salud, entre otros, que son deber del Estado con toda la población)".

En segundo lugar, indicó Garay que el concepto de reparación, a la luz de la jurisprudencia vigente y de los compromisos adquiridos por Colombia con la legislación internacional, debe ser integral. Es decir, "que incluya la restitución de bienes materiales e inmateriales, no solo las tierras, sino los animales, infraestructura y otros bienes que son fundamentales para producir ingresos", explicó Garay.

Además, el concepto de reparación también incluye el "lucro cesante" y el "daño emergente", que es la estimación económica de la cantidad de dinero que perdió la población desplazada o dejó de recibir a causa de su despojo.

Garay es consciente de que este concepto de reparación sería demasiado costoso para el Estado. Sin embargo, advirtió que no por ello el proyecto debía ir contra el principio contenido en la jurisprudencia. "Se deben contemplar medidas de tarificación para la reparación administrativa, buscar salidas, pero no echar por tierra principios porque se podría caer la Ley por inconstitucional. Eso sería lo peor que podría pasar", dijo el investigador.

El grupo de investigadores también indicó que para que la Ley cumpla con requisitos de constitucionalidad y goce de legitimidad es necesario contar con la participación de las víctimas en su discusión, máxime cuando proyectos como este exigen una consulta previa con las comunidades étnicas.

Por todo esto, los resultados de la "III Encuesta Nacional de Verificación de los derechos de la población desplazada", la más completa y aproximada sobre cuál es la situación de la población desplazada, no son de poca monta. Representan un baluarte para una verdadera reparación.