- El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Ambiente, al de Minas, a la Agencia Nacional de Minería y otras entidades que identifiquen las licencias mineras en áreas de importancia ambiental, tras una demanda de organizaciones sociales radicada en 2013. El objetivo es “corregir el déficit de protección al medio ambiente que se evidencia en el ordenamiento minero-ambiental”.
- Entre los demandantes estuvo el líder social Teófilo Acuña, asesinado en febrero de 2022. Demandantes ven en el fallo un homenaje a la lucha y la memoria de Acuña. Entrevistamos a dos líderes de organizaciones que participaron del caso judicial, para conocer su análisis.
El Consejo de Estado de Colombia, tribunal supremo administrativo del Gobierno Nacional, falló a favor de una acción popular que exigía una mayor regulación de las actividades mineras en el país, sobre todo de aquellas que afectan a zonas de importancia ambiental. La alta corte colombiana dictó ocho órdenes al Estado entre las que resaltan la necesidad de que los ministerios de Ambiente y de Minas —junto con otras entidades como la Agencia Nacional de Minería— se pongan de acuerdo sobre cómo asignar los títulos mineros sin afectar ecosistemas sensibles, y a la par atender el déficit de información con la creación de un sistema que permita visualizar el ordenamiento del territorio colombiano para estudiar mejor cada caso. El seguimiento al cumplimiento de este fallo, según el tribunal, cae en manos de la Contraloría y la Procuraduría.
¿Cómo llegó esta demanda al Consejo de Estado? En 2013, más de ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos —entre ellos el senador petrista Iván Cepeda, la ONG ambientalista Censat Agua Viva y el líder social Teófilo Acuña, asesinado en febrero de 2022— presentaron una acción popular contra la reglamentación minera del país. Las acciones populares son un recurso jurídico creado por la Constitución de 1991 que busca proteger intereses colectivos. Exigían que por la protección del medio ambiente y de la calidad de vida de las comunidades, que dependen de los ecosistemas protegidos, se detenga la asignación de título mineros en esas áreas sensibles. En particular, buscaban detener una política del gobierno de Juan Manuel Santos (2012-2018), conocida como la ‘ventanilla minera’, que otorgaba títulos de manera ágil o exprés a las empresas o personas que lo solicitaban.
Cinco años más tarde, en 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a los demandantes, pero los ministerios de Ambiente y Minas, junto con otras instituciones, apelaron el fallo, por lo que escaló al Consejo de Estado. Este le dio razón, finalmente, a los demandantes en una sentencia emitida el 4 de agosto de 2022, pero que se comunicó al país el 2 de septiembre.
Las reacciones del presidente Gustavo Petro y de la ministra de Ambiente, Susana Muhammad, no se hicieron esperar. “Un hito histórico para la justicia ambiental. Ministerio de Minas y Medio Ambiente deben entrar a trabajar de inmediato: cesa la exploración y explotación minera en las zonas ambientales estratégicas”, dijo el mandatario colombiano. Sin embargo, aunque la sentencia busca proteger las áreas protegidas y otros ecosistemas de alta importancia ambiental, no prohíbe la solicitud de títulos mineros ni la explotación.
El fallo dice que toda solicitud que se pida en el periodo de ejecución de las órdenes dictadas debe comprobar, vía certificado emitido por una autoridad ambiental, que la zona donde está el proyecto minero ya está delimitada y que no afectará al medio ambiente. También debe considerarse que el título solicitado no se encuentre en un área de exclusión de minería y si se permite la operación de manera restringida, que cuente con los permisos. En caso de que haya dudas sobre las posibles afectaciones al medioambiente, la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe abstenerse de dar el permiso minero hasta que el cumplimiento de las órdenes del fallo permitan una decisión. No queda claro si la sentencia será retroactiva y si se revisarán algunas de las asignaciones que han sido cuestionadas por afectar ecosistemas sensibles, algo que el presidente Petro parece dar por sentado.
Y no es el único, considerando las recientes declaraciones de la ministra Muhamad al diario El Espectador: “El Gobierno ha entregado, en los últimos 15 años, títulos a diestra y siniestra sin ninguna contemplación de áreas protegidas. Vamos a hacer una revisión de toda la titulación, para ver si hay superposición de títulos con ecosistemas estratégicos. El país tiene que definir dónde sí se hace y dónde no se hace minería”.
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Lo que manda la Corte
El Consejo de Estado, para ser más específicos, ordenó al Ministerio de Ambiente y al de Minas que en un plazo máximo de dos años desarrolle un sistema de información que reúna aquellos casos en los que existe superposición entre títulos mineros y áreas de importancia ambiental. Hoy no es posible saber cuántos títulos se encuentran en zonas de relevancia ambiental, por eso la sentencia busca resolver ese vacío de información. En 2014, la Agencia Nacional de Minería dijo que en Colombia había 10,061 títulos mineros.
El Ministerio de Ambiente tiene que empezar por elaborar un documento o inventario que identifique y ubique los ecosistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) en los que esté excluida o restringida la minería. El documento debe incluir reservas forestales, cuencas hidrográficas, humedales RAMSAR y otros ecosistemas que no cuentan con esa clasificación, como es el caso de los páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recargas de acuíferos. También se incluirán arrecifes de coral, pastos marinos, manglares y las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá.
Luego, tras finalizar este mapeo, la Agencia Nacional de Minería deberá actualizar la información en su sistema eletrónico Anna Minería y precisar en qué áreas protegidas debe estar excluida la minería y en cuáles restringida.
Adicionalmente, el Consejo de Estado sentenció que se realicen medidas correctivas sobre los daños de proyectos mineros en zonas ambientales que hayan podido ser afectadas.
También pidió que se propongan proyectos de ley para la regulación de los pasivos ambientales de la minería y para que se exija la licencia ambiental desde la fase de exploración minera, considerando que hoy solo es necesaria para la etapa de explotación de minerales.
Aunque, con distintos plazos, la totalidad del fallo debe ser ejecutada en un lapso máximo de cinco años.
El origen del problema
Hablamos con Catalina Caro, coordinadora del área de conflictos mineros de Censat Agua Viva, una de las organizaciones demandantes para entender la problemática que devino en el reciente fallo. Censat Agua Viva es una organización de la sociedad civil ambientalista y comunitaria con más de 30 años de existencia.
“[El fenómeno] empezó en el gobierno de Álvaro Uribe, sobre todo en el segundo. Era la época del discurso de la confianza inversionista. Entonces a nombre de la supuesta utilidad pública de la minería, se hicieron todo este tipo de cosas. Pero el fallo dice que el ambiente también es de utilidad pública, entonces no se puede sacrificar uno por el otro”, dijo Caro. Y añadió que en el pasado los políticas de Estado sobre el tema le daban prioridad a las empresas o personas que habían solicitado primero un título minero en un área sensible, incluso por encima de las decisiones que pudiera tomar después el Estado, como la protección de esos espacios.
“El ordenamiento sectorial, el minero, estaba primando sobre el ambiental. El fallo dice que esa práctica es lesiva y que debe haber primero una clarificación, zonificación, valoración de cuáles son los ecosistemas estratégicos y por qué deben ser protegidos. Además, qué figuras jurídicas deben protegerlos de la minería”, dijo Caro sobre el fallo.
También aseguró que parte del desorden se generó por la falta de información disponible desde el Estado para ayudar a los funcionarios a identificar qué zonas son de importancia ambiental y cómo actuar cuando una solicitud minera se cruza con una de ellas. “Sí había un desconocimiento de cómo antes de otorgar títulos mineros, había que ver primero cómo estaba distribuido ambientalmente el país y qué lugares se necesitaba conservar”, precisó Caro.
Si bien la experta reconoció que hubo algunos avances de parte del Estado en la materia, precisó que estos no fueran suficientes. “Hubo avances en la Agencia Nacional Minera como en el sistema nacional ambiental de recolección de información, pero han sido muy cortos y tímidos, en comparación con el reto que representa el avance del extractivismo en Colombia”, indicó.
Y aunque celebró el fallo, considera que los plazos que dictó el Consejo de Estado son un reto. “Es poco tiempo, ojalá puedan hacerlo, el desafío es grande”, aseguró.
En su visión, el fallo es además un homenaje póstumo a la memoria del líder social Teófilo Acuña, asesinado en febrero de 2022. “El compañero Teófilo fue asesinado por la guerra de este país. Es un fallo que reconoce la lucha de muchas y muchos defensores que durante años estuvieron hablando de estas dificultades, de la importancia de que la minería no fuera de utilidad pública (…) Honra la memoria de esos líderes y lideresas. Como en el caso de Teófilo que dedicó su vida a defender su territorio”, dijo Caro.
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Los ecosistemas y comunidades afectadas
“En la zona amazónica, hubo solicitud de licencias mineras”, dijo Caro. Se refiere al caso de la canadiense Cosigo, que obtuvo temporalmente una concesión minera en el Vaupés, en la región del Apaporis, como informó El Espectador.
Sobre esta presencia de minería en la Amazonía colombiana, la ministra de Ambiente Susana Muhammad abrió la discusión: “[Por] ejemplo, Putumayo: ¿Va a ser un distrito minero o un enclave de trabajo comunitario de economía forestal y biodiversidad? Ahí hay cobre ¿Lo sacamos? ¿Cómo? ¿A qué escala? ¿Qué quieren las comunidades?”, dijo Muhamad.
Caro precisó que la minería afectó a los pueblos indígenas del Cauca: “Se tituló en el Cauca en zonas indígenas, saltándose los procedimientos de consulta previa. Era muy fácil [hacer una solicitud de licencia minera]. Mucho más en las fases de exploración. La licencia es prerrequisito para la fase de explotación, y no exploración”.
La experta de Censat Agua mencionó otro caso, el del municipio de Cajamarca, en el departamento de Tolima. “El caso Cajamarca fue uno de los más sonados. La empresa Anglogold Ashanti [quería operar] sobre un ecosistema que era resguardador del agua y despensa de Colombia. Uno no entendía cómo iban a hacer minería en esa zona”, dijo Caro.
Precisamente, la organización en la que es líder Robinson Mejía, Colectivo Socio-ambiental Juvenil de Cajamarca (COSAJUCA), fue citada y consultada sobre el tema por el Consejo de Estado respecto a la minería en Cajamarca. En entrevista con Mongabay Latam, Mejía precisó que “en Cajamarca, pese a que hubo consulta popular, aún hay títulos mineros que se superponen o se traslapan con tres áreas de importancia ambiental. Cajamarca alcanzó a tener el 86 % de su territorio con títulos mineros y el restante con solicitudes. Prácticamente todo el territorio. Eso nos llamó a la acción”.
El representante de COSAJUCA indicó que “[los títulos] están encima del complejo del páramo y Parque Natural Los Nevados, el complejo de páramos Anaime-Chili-Barragán, el complejo de laguna El Otún, que es un sitio RAMSAR reconocido por el gobierno colombiano, y la reserva forestal Central. Así como sucede en Cajamarca, sucede en muchos territorios. El fallo llama al orden”. Uno de los documentos citados por los demandantes fue justamente un informe de la Procuraduría de 2013 que registraba 34 títulos mineros dentro de Parques Naturales.
La participación democrática alrededor de la minería
En 2017, la población de Cajamarca rechazó la minería en su territorio por medio de una consulta popular, un mecanismo jurídico de la Constitución Política que permitía que las poblaciones decidieran si querían que hubiera minería o no en sus territorios. Un año después, en 2018, la Corte Constitucional de Colombia prohibió que se realizaran nuevas consultas populares tras la demanda interpuesta por la petrolera Mansarovar a un nuevo proceso en Cumaral, Meta. Este fallo respetó las consultas populares realizadas hasta el momento, pero sí ordenó al Estado resolver por medio del Congreso qué mecanismos de participación ciudadana debían considerarse. Si bien la sentencia del Consejo de Estado no apunta a resolver ese asunto, sí reabre la discusión en torno a aquellas comunidades que no son escuchadas cuando se realizan actividades extractivas.
“Falta ver el tema de la participación. Sí va a haber retos respecto a cómo van a participar las comunidades en las decisiones mineras”, dijo Caro de Censat Agua.
El debate sigue vigente. En septiembre se han visto protestas en el departamento de Santander, Colombia, después de que la corporación autónoma de esa zona del país autorizara la operación de una mina de carbón.
No todos los permisos mineros dependen de entidades nacionales en Colombia. “Hay unos procesos que por dimensión del proyecto, por cantidad de mineral que buscan extraer, no los revisa la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sino las corporaciones autónomas regionales”, explicó Mejía. Las corporaciones son las entidades encargadas de la protección del medio ambiente en las regiones colombianas. “El Ministerio de Ambiente tiene que coordinar con ellas porque el fallo debe materializarse no solo a nivel nacional, sino al regional y local, ya que las corporaciones también pueden crear áreas de protección ambiental”, añadió el representante de COSAJUCA.
Catalina Caro resaltó la importancia de que se integre en la solución del problema a las corporaciones autónomas regionales. “El papel de las corporaciones autónomas regionales va a ser muy importante a la hora de la implementación del fallo (…) Va a haber un reto de cómo ellas y otras instituciones del sistema nacional ambiental pueden entender, interpretar y llevar a cabo los requerimientos que el fallo pone”, concluyó.
*Imagen principal: El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró al páramo de Pisba como sujeto de derechos. Foto Daniel Reina Romero-Semana Sostenible.