A Virgilio Trujillo, guardián indígena de sueños diurnos…
Vladimir Aguilar Castro Universidad de Los Andes Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Introito
El Papa Francisco llega a Canadá para pedir perdón por la responsabilidad de la Iglesia Católica en los abusos cometidos contra niños y niñas indígenas, a quienes se los separó de sus familias y se los envió a internados administrados por la Iglesia Católica, donde sufrieron violencia psicológica, física y sexual[1]. El Vaticano intenta dar un viraje en la percepción de los indígenas hacia la religión católica. Hace un acto de contrición inclinando la cabeza ante las autoridades indígenas de los pueblos indígenas de las Primeras Naciones, Inuit y Métis.
Por otra parte, las Naciones Unidas declaran el derecho a un ambiente sano como un derecho de carácter universal. Casi coincidiendo con la muerte de James Lovelock, padre de la Teoría de La Gaia, los horizontes se abren ante estos amagues de reconciliación entre la especie humana y la Biosfera (Vernadsky).
No obstante, las buenas noticias palidecen con el llamado de alarma del secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterres. “Estamos a un error de cálculo de una tragedia nuclear”. Este último grito encendido es el corolario de la emergencia climática anunciada por él mismo en tiempos de pandemia.
La especie humana es la expresión de una contradicción que arrastra todo lo vivo. Al igual que el Papa, todos deberíamos de pedirle perdón a la Madre Tierra por los excesos ocasionados.
1.Los defensores indígenas de la selva víctimas en primera línea del extractivismo expansivo
En Venezuela es poco lo que se puede celebrar el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. En el país estamos de luto porque la lista de defensores de la selva Amazónica va en aumento. Lo peor es que no hay responsables. Nadie responde. Nadie se inmuta.
El poder del Estado westfaliano se desdibuja en la geopolítica compleja de realidades culturales producto del Arco Minero del Orinoco (AMO). Este proyecto sigue siendo la principal amenaza a los derechos de los pueblos indígenas al sur del Orinoco. Su expansión a través de la minería ilegal hacia el resto de la Amazonía venezolana acecha las formas de vida de las comunidades indígenas y, lo que es peor, la de sus defensores y guardianes.
El extractivismo opera sin rostro. Por eso asesina a los guardianes de la selva disparándole directamente a sus ojos. Los actores sin rostro son aquellos agentes que, generalmente respondiendo a intereses económicos y políticos difusos operan en la Amazonía, actuando a su vez como bandas delictivas con altos niveles de organización y operatividad militar, vinculadas a redes de contrabando y narcotráfico a gran escala, insertando los productos extraídos de la Amazonía al mercado mundial generalmente a muy bajo costo.
A este fenómeno le denominamos necolonialismo del nuevo Dorado. Entre los principales productos extractivos que se expolian de la Amazonía tenemos los combustibles fósiles, minerales, productos maderables del bosque, soja, palma, aceites, coca, los cuales se insertan (algunos de ellos se legalizan) a través de la dinámica económica global.
2.El extenuante abismo entre derechos indígenas reconocidos y derechos ejercidos
Aunque resulte insólito afirmarlo, no se tiene noticia de informes recientes del Ministerio para el Poder Popular de los Pueblos Indígenas (MINPPI) que actualice el último del año 2016. Tan solo se encuentran declaraciones de autoridades indígenas representantes del Estado venezolano en el ámbito de los Exámenes Periódicos Universal de Derechos Humanos, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Sumado a lo anterior, existe un documento intitulado Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas. Agenda Programática de los Pueblos Indígenas en las 7 Líneas Estratégicas de Acción del Plan de la Patria 2025[2]. En este se señala como temas centrales de los pueblos indígenas, los siguientes:
• Desarrollar la carga histórica de los pueblos indígenas en las bases ecosocialistas de la sociedad y descolonización de la misma.
• Avanzar hacia una educación intercultural bilingüe indígena en el sistema educativo nacional, como pilar fundamental para la construcción de una sociedad multiétnica, que garantice el equilibrio armónico para el buen vivir.
• Protección social de los pueblos y comunidades indígenas mediante la aplicación de las misiones y grandes misiones de la revolución, adecuadas a la cultura, tradiciones y costumbres de nuestros pueblos indígenas.
• Fortalecimiento de la producción propia e intercambio de los pueblos y comunidades indígenas, para contribuir a los procesos de industrialización, intercambio comercial e impulso del cambio de los patrones de consumo de la sociedad para la soberanía alimentaria, así como el fomento de economías de escala.
• Acelerar la demarcación de los territorios indígenas, a través de la entrega de títulos de propiedad de tierras a sus comunidades.
• Desarrollo del sistema de servicios e infraestructura dignos y con pleno respeto de las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.
Lo antes expuesto evidencia que solo hay líneas generales en el tema indígena, pero sin garantía alguna de planes específicos para la concreción de derechos indígenas reconocidos. Por ejemplo, derechos fundamentales como el de la libre determinación, el de las garantías a sus hábitats, el derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe, así como el derecho al consentimiento que tienen estas poblaciones cuando se ejecutan proyectos de desarrollo en sus territorios, entre otros, no forman parte de los llamados temas centrales de los pueblos indígenas.
Se trata más bien de una adaptación de ideas para los pueblos indígenas insertadas en una agenda cada vez más ideológica que política.
3.El estatus de los derechos territoriales indígenas
En estos tiempos de profundización de proyectos extractivos en los hábitats ancestrales y tradicionales indígenas, garantía de sus derechos territoriales sigue siendo un asunto pendiente en el país.
Como ya ha sido comentado, la única referencia cierta de balances sobre políticas públicas asistencialistas dirigidas a los pueblos indígenas del país, lo sigue constituyendo el Informe 2016 del Ministerio para el Poder Popular de los Pueblos Indígenas (MINPPI), el cual destacaba que:
A través del proyecto de aceleración del proceso de demarcación del hábitat y tierra correspondiente a las comunidades indígenas, se elaboraron 5 expedientes de títulos colectivos de tierra de los pueblos indígenas Cumanagoto, Jivi, Hoti, Kariña, Japreria, de los estados Apure, Anzoátegui, Monagas, Bolívar y Zulia, beneficiando a un total de 6.713 habitantes pertenecientes a 186 comunidades. Esta demarcación nos permitirá trascender del Estado liberal y avanzar hacia el Estado democrático, social de justicia y de derecho. A su vez, dará las bases para el libre tránsito de un Estado multicultural. Cabe destacar que esta demarcación es la única herramienta que nos permite garantizar sus formas propias y con identidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas. Según el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con una inversión de 13.200.729,53.
Desde entonces, la demarcación como deber del Estado venezolano y como derecho de los pueblos indígenas se ha paralizado, sin marcos legales que permitan el desarrollo de iniciativas jurídicas y de políticas públicas indígenas reales para la materialización del derecho al territorio como derecho fundamental reconocido de los pueblos indígenas.
Lo que venimos de afirmar, tiene como corolario los impactos negativos sobre las culturas y territorios indígenas de los proyectos extractivos llevados a cabo en sus espacios de vida, entre los que podemos destacar[3]:
- Desarrollo de un espiral de violencia sistemática en la zona;
- Prostitución y alcoholismo en comunidades locales en general e indígenas en particular;
- Fragmentación territorial y cultural de las comunidades;
- Aparición de enfermedades que ya habían sido erradicadas;
- Pérdida de legitimidad de las autoridades ancestrales y tradicionales, entre otras.
De nuevo, en el Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas solo hay un aspecto general referido a la demarcación, pero sin dato alguno que permita la validación y verificación de lo allí propuesto. En efecto, se plantea[4]:
- Acelerar la demarcación de los territorios indígenas, a través de la entrega de títulos de propiedad de tierras a sus comunidades.
Indicador
- Porcentaje de títulos de propiedad entregados.
- Proporción de comunidades indígenas beneficiadas a través de la entrega de títulos de propiedad.
Políticas
- Demarcación de los territorios indígenas que oriente una organización social, territorial y ecológica sobre la base de sustentabilidad y la equidad socio territorial.
En virtud de lo anterior, lamentablemente no hay correspondencia alguna entre derechos y políticas públicas indígenas. La principal característica, luego de dos décadas y dos años de aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el de un extenuante abismo entre derechos indígenas reconocidos y derechos ejercidos.
Los territorios indígenas ocupan aproximadamente un cuarenta y cinco por ciento (45%) del territorio nacional, solapado por áreas protegidas legalmente establecidas. De acuerdo al MINPPI, apenas se han titulado el doce por ciento (12%) de las tierras indígenas[5].
4.¿Hacia dónde va la lucha indígena?
Históricamente la lucha indígena ha sido un acto heroico de resistencia. Con la evolución de los derechos indígenas en el derecho internacional, específicamente en el seno de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su posterior inserción en el derecho interno, los pueblos indígenas se han ido apropiando y empoderando de sus derechos propios presionando para insertarlos en los contratos sociales nacionales.
El difícil y complejo camino de la causa indígena en Venezuela, entre otras cosas, ha estado caracterizado por haberse pospuesto la demanda histórica de derechos territoriales por la participación política, y subsecuente partidización de lo indígena. Los pueblos indígenas llegaron a sufrir fracturas en el seno de sus organizaciones de base más importantes por el desprendimiento político que implicaría aliarse con el gobierno de turno, bien fuera este nacional o regional. Las consecuencias de esta estrategia de carácter coyuntural están a la vista.
Otra constatación es la institucionalización de lo indígena por parte del Estado. La creación de un Ministerio indígena vendría a evidenciar la definición de una política pública “desde arriba”, con consecuencias para el movimiento indígena venezolano “desde abajo”.
Quedará para los anales de la historia política del país la caracterización que hiciera de las comunidades indígenas la primera ministra indígena de Venezuela, en su Informe de Memoria y Cuenta del año 2007, a saber:
- Comunidades críticas: carencia de agua potable; desnutrición; ingreso por debajo del salario mínimo.
- Comunidades estancadas: baja producción de alimentos; viviendas inadecuadas; sin acceso al agua o electricidad.
- Comunidades encaminadas: posee consejo comunal; presencia del Estado con misiones y programas y con formación ideológica.
- Comunidades piloto: comunidad autogestionaria; alto nivel de organización comunitaria; desarrollo de actividades productivas.
- Comunidades independizadas o liberadas: economía socialista de intercambio solidario; uso de energías alternativas.
De acuerdo a la clasificación de la ex Ministra en su primer año de gestión, las comunidades indígenas quedarían así:
- Comunidades encaminadas (13%)
- Comunidades estancadas (66%)
- Comunidades críticas (18%)
- Comunidades piloto (3%)
- Comunidades independizadas (0)
Población total: 2.888 comunidades indígenas
Un espectro neocolonial toca las puertas de la manera como se comenzaría a concebir la cuestión indígena en el país con este Ministerio. Si nos ceñimos al patrón expuesto por la ex Ministra Maldonado de cara a la crisis ecológica, estructural, histórica y cultural compleja que vive Venezuela, ya no deberían quedar comunidades indígenas.
A pesar de todo, los indígenas persisten en sus mecanismos propios de resistencia. Tanto las Jurisdicciones Especiales Indígenas (JEI) como los Protocolos Interculturales de Consulta son una manifestación de ello[6].
Las Jurisdicciones Especiales Indígenas (JEI)[7] son instituciones ancestrales y tradicionales que han emergido en Venezuela en el seno de los pueblos y comunidades indígenas desde hace más de una década[8], como expresión de la toma de decisiones basadas en usos y costumbres y como forma de resolución de conflictos intracomunitarios las cuales cada vez más se han ampliado a ejercicios de gobernanza territorial en los territorios indígenas. Las JEI han sido también una manifestación de formas de resistencia y disidencia jurídica desde la diversidad de los sistemas normativos y de justicia indígenas propios[9].
Los Protocolos Interculturales de Consulta son aquellos que emanan de los propios usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas dentro de sus territorios. Rigen las relaciones normativas entre pueblos indígenas y el Estado y terceros, en sus hábitats ancestrales y tradicionales. Lo intercultural vendría a aducir aquí la existencia y desarrollo de políticas públicas como herramienta para el ejercicio de derechos indígenas reconocidos.
El Protocolo Intercultural se refiere a la Consulta Libre, Previa, Informada y de Buena Fe. Por otra parte, da cuenta del Derecho al Consentimiento como derecho concatenado al Derecho a la Consulta en el entendido que, aunque siendo derechos diferentes, son consustanciales para efectos de su interpretación y materialización. A eso se le denomina criterios de derechos los cuales deberán estar contenidos dentro del Protocolo.
Finalmente, es importante dar cuenta de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial (PIACI), como último bastión de resistencia cultural y de protección de los bosques en Venezuela y la Amazonía.
Los PIACI son aquellos pueblos que han decidido, motu proprio, desentenderse de las amenazas y presiones sobre sus espacios de vida desde las sociedades no indígenas en las que por razones históricas les ha correspondido coexistir. En efecto, desde hace algunos años, la comunidad internacional y más específicamente desde la Amazonía, se han venido desarrollando iniciativas que buscan proteger los “lugares de refugio”[10] por ellos ocupados. Estos últimos, generalmente lo constituyen los bosques o cabeceras de los ríos, sitios de difícil acceso o de reencuentro con sus orígenes.
Los PIACI como sujetos de derechos están en capacidad de ser garantes de la vasta diversidad biológica y cultural que forma parte de su haber natural, patrimonial e histórico, como una de las condiciones necesarias para el logro de un desarrollo sostenible, así como para la protección de un ambiente sano, desde la cultura y desde el resguardo de los territorios que de manera ancestral o tradicional han venido ocupando y utilizando los pueblos y comunidades indígenas allí asentados.
Finalmente, especial atención merece el lanzamiento de la Iniciativa Amazonía por la Vida impulsada por la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) junto a sus organizaciones indígenas nacionales de base[11], a la par de organizaciones ambientalistas internacionales como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Frente al cambio climático global, esta propuesta propone una acción inmediata para su contención y mitigación en la Amazonía ante la expansión devastadora de la frontera extractivista.
Conclusiones
Tal como ha sido advertido[12], para el caso de la necesaria materialización de los derechos indígenas en Venezuela, el catedrático español Bartolomé Clavero Salvador, ha señalado que la CRBV en materia de derechos indígenas ha sido superada por el derecho internacional de los pueblos indígenas.
En efecto, desde lo planteado por Clavero, lo que se impone como hoja de ruta para los pueblos y organizaciones indígenas de Venezuela en los próximos años, es el de avanzar en una estrategia que acompase los tiempos constitucionales de los derechos indígenas en Venezuela con el derecho internacional de los pueblos indígenas, ya no solo en el ámbito de sus derechos territoriales sino fundamentalmente respecto a su condición de pueblos; al reconocimiento de la libre determinación, autonomía y autogestión de sus asuntos internos; a la doble condición de la administración de justicia como ámbito para la solución de conflictos pero también como espacio para coadministrar sus territorios desde una perspectiva amplia de la noción de justicia que incluye a los derechos de la naturaleza, entre otros[13].
En esta perspectiva, es urgente avanzar con el objetivo de restituir los tejidos culturales rotos en la mayoría de los pueblos indígenas del país, resultado de la vorágine extractivista y de una forma de hacer política polarizada de las realidades locales, particulares, específicas y diferenciadas de las culturas indígenas del país.
Se trata de una apuesta que abre un horizonte nuevo en los derechos indígenas del país, y que necesariamente pasa por incorporar la interculturalidad en el debate de una construcción democrática pendiente, acompañada del empoderamiento de los derechos por parte de los sujetos de derechos para su ejercicio efectivo[14].
[1] Ver “El papa pide perdón por el “genocidio” de niños y niñas indígenas en Canadá”. Encontrado https://www.democracynow.org/es/temas/gun_control
[2]Encontradohttp://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1242%3Aplansectorial-de-los-pueblos-indigenas-sera-construido-con-las-propuesta.
[3] Mora, S; Julimar & Rodríguez, Fidel (2019). Nuevas formas de politización, coaliciones y agencia indígena en América Latina. Polis Revista Latinoamericana. Nº52.
[4] Plan Sectorial de Los Pueblos Indígenas 2025, p.14.
[5] Ver http://www.minpi.gob.ve/assets/pdf/memoria/memoria2016.pdf. Aunque cifras oficiales dan cuenta de un 12 por ciento, la realidad es que muchas de las titulaciones no han consagrado la noción del territorio como espacio de vida de los pueblos y comunidades indígenas del país. La mayor parte de los títulos otorgados corresponden más a cartas agrarias que a demarcaciones de hábitats y tierras indígenas, tal como lo consagra el artículo 119 de la CRBV.
[6] El reciente Informe sobre Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021), reconoce a las jurisdicciones especiales indígenas (JEI) junto a los Protocolos de Consulta Libre, Previa, Informada y de Buena Fe de los pueblos indígenas de la Amazonía venezolana, como una expresión de la libre determinación.
[7] La jurisdicción especial indígena en Venezuela como derecho propio (2021), esfuerzo colaborativo entre la Universidad de Los Andes a través del Museo Arqueológico, la Editorial Dabatana, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), la Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA).
[8] La primera referencia formal reconocida por el derecho no indígena a la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) Yukpa de la Sierra de Perija fue en el año 2011, la cual declaró inocente al Cacique Yukpa Sabino Romero luego casi un año de detención injusta en la jurisdicción ordinaria.
[9] En el Informe nacional presentado por el Estado venezolano con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, enero-febrero 2022, reconoce la existencia del derecho originario de los pueblos indígenas, contenido en la Jurisdicción Especial Indígena. El TSJ ha adoptado diversas sentencias para reconocer los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas, de conformidad con la normativa internacional. Ver A/HRC/W/G.6/VEN/1.
[10] Por lugares de refugio entendemos aquellos sitios a los que recurren los PIACI como lugar de resguardo de sus culturas, idiomas y conocimientos. Generalmente coinciden con la selva boscosa y cabeceras de los ríos.
[11] La Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) de Venezuela, es parte de la COICA.
[12] Ver Dacosta, Eligio; Aguilar Castro, Vladimir (2022). “Derechos indígenas en amazonas. un balance necesario”. Revista del Vicariato de Amazonas (por aparecer).
[13] Op.cit.
[14] Ibid.