El desalojo a la Comunidad Indígena Hugua Po’i ejecutado el pasado martes 12 de julio viola diversas normativas a nivel nacional e internacional, desde la propia Constitución Nacional, hasta convenios internacionales relativos a derechos de Pueblos Indígenas, fueron pisoteados por el Estado en este y otros casos. Los desalojos apuntan a favorecer a latifundistas y empresarios vinculados al agronegocio sojero.
Hugua Po’i, está compuesta por unas 70 familias que pertenecen al Pueblo Mbya Guaraní, la comunidad se ubica en Raúl Arsenio Oviedo, Departamento de Caaguazú. Las tierras reivindicadas por los miembros de la Comunidad son parte del territorio ancestral de los Mbya Guaraní. Este es el segundo desalojo que sufren en menos de un año debido a que la empresa Tres Palmas, propiedad de colonos menonitas dedicados al cultivo extensivo de soja y otros granos, busca quedarse con las tierras de los indígenas.
Según abogados que asisten a la Comunidad Hugua Po’i, los desalojos forzosos ejecutados contra comunidades indígenas son violatorios de la Constitución Nacional que en su artículo 64 de la Propiedad Comunitaria señala “Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”. Además violenta otras normas jurídicas cómo la Ley de Comunidades Indígenas que establece que el asentamiento de las comunidades indígenas atenderá en lo posible a la posesión actual o tradicional de las tierras, añadiendo que «el consentimiento libre y expreso de la comunidad indígena será esencial para su asentamiento en sitios distintos al de sus territorios habituales».
El desalojo violó también la Ley Que Establece un Régimen para la Regularización de los Asentamientos de las Comunidades Indígenas. «El artículo 2 de la ley dispone que no se admitirá innovación de hecho y de derecho en perjuicio de los asentamientos de las comunidades indígenas durante la tramitación de los expedientes administrativos y judiciales que dieren lugar a la titulación definitiva de las tierras, como es el caso de Hugua Po’i» señalaron los abogados.
Además, los abogados señalaron que no existen condiciones para la ejecución legal de un Desalojo Forzoso conforme a los parámetros del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
«El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas señala, respecto al Derecho a la Vivienda, que todas las personas deberían gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas. Agregando que operaciones de este tipo sólo deben darse cuando se adopten medidas de reubicación adecuadas» indicaron los letrados.
Vale mencionar que el Estado Paraguayo ya cuenta con tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por violar Derechos Humanos de Pueblos Indígenas. En ese sentido los abogados de Hugua Po’i indican que en dichos fallos se señala que el Estado deberá adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los Pueblos Indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales.
Además, la Corte IDH menciona que el Estado debe realizar las acciones necesarias para devolver las tierras a los miembros del Pueblo Indígena que las reclama, y que cuando se vea imposibilitado, de devolver las tierras tradicionales a las poblaciones indígenas, deberá entregarles tierras alternativas de igual extensión y calidad, que serán escogidas de manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus propias formas de consulta y decisión.
Con los desahucios aplicados contra comunidades indígenas, como el caso de Hugua Po’i, el Estado paraguayo se ha convertido en reincidente respecto a la violación de los Derechos Humanos de la población indígena. Violentando la legislación nacional e internacional respecto a la protección del derecho al territorio indígena, el Estado busca seguir favoreciendo a actores del agronegocio sojero.