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Alertan de conflictos sociales porque un decreto incorpora a pueblos indígenas en la industria minera

 

 

 

 

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Actividad minera en el Parque Nacional y Área Protegida Madidi. | Miguel Roca.

El Decreto Supremo 4721 establece cambios en la estructura del Ministerio de Minería y en su artículo 3 dispone que se debe: "Proponer políticas que fomenten la participación indígena en los beneficios de la industria minera". Esta nueva disposición podrá generar conflictos sociales, según el experto del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla), Alfredo Zaconeta, porque en Bolivia solo hay tres operadores mineros y para incorporar la comunitaria se debe diseñar una nueva ley de minería.

"Un hecho llamativo del decreto supremo promulgado es que se habla de promover el desarrollo de la 'inversión y producción en el sector minero de empresas comunitarias o economía mixta', y también de fomentar la 'participación indígena en los beneficios de la industria minera'. Este hecho, por su ambigüedad en la redacción, puede derivar en conflictos sociales, considerando que la Constitución Política del Estado y la Ley 535 (de Minería y Metalurgia) solo reconoce a tres operadores mineros que son la estatal, privada y cooperativas", dijo el especialista a la ANF.

El referido decreto supremo fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 18 de mayo y tiene que ver con la modificación a la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, que está refrendada en el Decreto Supremo 29894.

En el artículo 3 dispone incorporar dos competencias al Viceministerio de Política Minera y Regulación. La primera es "proponer políticas que fomenten la participación indígena en los beneficios de la industria minera"; y la segunda: "establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización".

"La incorporación de las empresas comunitarias, como operador minero, fue rechazado el año 2009, cuando se inició la redacción de la actual ley minera", dijo Zaconeta. Agregó: "la participación de los pueblos originarios e indígenas es importante, empero, esta debería tratarse en una nueva ley minera, que considere su participación de la minería en sus territorios, pero a través de normas claras y no ambiguas como el DS 4721".

La normativa modificó el nombre de un viceministerio que ahora se denomina "de minerales tecnológicos y desarrollo productivo minero metalúrgico". Le asigna 12 competencias donde la composición de términos: "tierras raras" predomina.

"Proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo e industrialización del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería, metalurgia no ferrosa, siderurgia, minerales tecnológicos y tierras raras", refiere una de las atribuciones.

"La modificación de nombres en la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y sus atribuciones, no resultan suficientes si estas no se acompañan con una política minera acorde a las necesidades actuales de nuestra minería y el rol que queremos jugar en las demandas de la minería mundial", sostuvo Zaconeta.

Afirmó que con la incorporación del viceministerio de minerales tecnológicos se abre un reto para la minería estatal pero la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) está debilitada porque no cuenta con recursos técnicos, económicos y humanos.

La ley de minería 535 fue promulgada en mayo de 2014 y su aprobación tuvo como antecedente conflictos sociales con mineros cooperativistas que buscaban mayor beneficio en cuanto a contratos y explotación.