El Madidi es uno de los dos parques con la mayor biodiversidad del planeta y está en grave peligro. La amenaza se extiende a pueblos indígenas expuestos al exterminio por la ambición de grupos que explotan oro, con consentimiento de autoridades del Estado.
El Parque Natural y Área de Manejo Integrado Madidi1 tiene oficialmente registradas más de 8.244 especies de plantas; cobija a 1.465 especies de animales vertebrados, con casi un millar de especies de aves y centenares de especies de peces, reptiles y anfibios. Algunas de sus variedades de flora y fauna son únicas en el mundo.
Ubicado al noroeste del departamento de La Paz, nace en la cordillera de Apolobamba, por encima de los 5.000 msnm, y desciende hasta las pampas amazónicas, a menos de 300 msnm. Es hogar de pueblos indígenas como lecos, tacanas y uchupiamonas. Tiene cinco ecorregiones que explican la diversidad de la riqueza natural y cultural. Sus cuencas hidrográficas contribuyen al río Amazonas; sus bosques purifican el oxígeno y producen lluvias que proveen de agua a campos y ciudades; su naturaleza es materia prima para medicinas; sus pueblos son productores de café, miel y otros alimentos exquisitos; sus habitantes desarrollan actividades de economía creativa, entre ellas el ecoturismo. Y todo esto está en peligro.
Desde hace algunos años, y hoy de manera más intensa, cooperativas auríferas, aliadas a ambiciosos intereses privados y extranjeros explotan oro en la región, actividad que incluye desmontes, presencia amenazante de personas foráneas, con algunos colaboradores locales, para explotar el metal con dragas y uso de mercurio, este último generador de contaminación de ríos, aire y tierra, con riesgos irreversibles para la salud humana y de otras especies.
Con base en 350 muestras científicas, el Coordinador del doctorado en Toxicología Ambiental de la Universidad de Cartagena, Colombia, Jesús Olivero, acaba de advertir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que las concentraciones de mercurio en los organismos de los indígenas de la cuenca amazónica del río Beni, en Bolivia, tienen entre siete y hasta 27 veces más de lo tolerable por el organismo humano.
El consumo de pescado en la alimentación indígena afecta a varios sistemas del organismo; pero en el análisis también detectaron pérdida de memoria, temblor en las manos y problemas sensoriales, “sobre todo en aquellas personas con elevada contaminación por mercurio”.
La ambición por el oro se ha puesto por encima de la propia Constitución Política del Estado. Esa actividad, del modo como está siendo desarrollada, vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la alimentación. De manera particular, se viola el artículo 30, inc. II, parágrafo 9 que reconoce como derecho de los pueblos indígenas “a que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina 1 Fuente: Servicio Nacional de Áreas Protegidas. http://sernap.gob.bo/madidi/ tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”. Y parágrafo 10: “A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”.
La minería despoja de lo esencial para la vida como su territorio, sus ríos, sus bosques, sus suelos, su alimento; y envenena con mercurio a las presentes generaciones de hombres, mujeres y niños. Se está condenando a una desaparición silenciosa. La minería –legal o ilegal- empobrece a las comunidades indígenas, social, cultural, moral, espiritual y materialmente, al dividirlas desde sus familias, al convertirlas en mendigos de migajas de la minería en su propio territorio, al colonizarlas con ofertas de riqueza rápida, incluso a costa de su propia vida, y últimamente forzarles a convertirse en mineros para proteger su territorio e inducirles a su autodestrucción, así el Estado se deslinda de sus responsabilidades.
Más allá de esas consecuencias, la actividad aurífera, principalmente cooperativista, evade y elude el pago de regalías, de modo que su aporte al Estado es casi nada. Los pocos operadores que pagan por la extracción de ese recurso no renovable aportan con cerca de 2,5% del valor del metal.
En Bolivia, la institución pública que representa al Estado para otorgar derechos de uso y aprovechamiento de los minerales es la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), encargada de firmar contratos con los operadores mineros fijando obligaciones, derechos y responsabilidades.
No obstante, el Estado tiene la atribución de resguardar ciertas áreas de su territorio donde no se deberían permitir actividades que afecten a su preservación; sin embargo, la Ley de Minería, en su artículo 220, parágrafo I, establece que los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales, previo cumplimiento de la normativa ambiental y conexa específica, y cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área.
Este artículo no libera de la responsabilidad que las autoridades de Gobierno tienen para evitar la destrucción de áreas protegidas, de la biodiversidad y de la subsistencia de pueblos indígenas. Más aún con un Estado que en ninguno de sus niveles ofrece garantías para el debido control.
El derecho al medio ambiente del conjunto de la población boliviana también está siendo vulnerado. El artículo 33 de la CPE señala que “las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Asimismo, el art. 373, párrafos I y II, señalan que “el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo…” y “los recursos hídricos, en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiación privada y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados…”.
Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Políticos y Sociales de Naciones Unidas, en su informe del 5 de noviembre de 2021, recomendó al Estado boliviano “fortalecer la normativa mediante una consulta con los pueblos indígenas sobre la elaboración de un marco legal, administrativo y de política pública para el disfrute del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, y adecuar las normas, principalmente en materia de minería e hidrocarburos”.
Por estas consideraciones, las instituciones que suscribimos este pronunciamiento demandamos la anulación de las concesiones mineras peligrosas, principalmente aquellas otorgadas en territorios indígenas y áreas protegidas, para anteponer los derechos a la vida, a la salud y al medio ambiente, y en procura de promover otras opciones viables de actividad productiva que no dañen los bienes comunes.
Salvar al Madidi es una responsabilidad urgente del Gobierno, tarea en la que puedan ser coadyuvantes los niveles departamentales, municipales y la sociedad civil. La determinación y acciones que se asuman ahora quedarán en la memoria y en la historia.
Marzo 2022
Descarga el pronunciamiento en PDF
(1) Fuente: Servicio Nacional de Áreas Protegidas. http://sernap.gob.bo/madidi/