La Ley de Minería y Metalurgia no toma en cuenta lo que establecen el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas acerca de la finalidad de la consulta: obtener el consentimiento. Una abogada ambientalista recuerda que en 2007 un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a un pueblo afrodescendiente en Surinam.
Carlos Tellería (Guardiana) y foto de Miguel Roca (Mongabay)
Lunes 12 de julio de 2021.- Treinta años después de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales por parte del Estado boliviano, las y los indígenas aglutinados en la Coordinadora Nacional de Defensa de Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas (Contiocap) denuncian que el derecho a la consulta previa fue reducido a un simple trámite y no se respeta el hecho de que ese proceso tiene la finalidad de lograr el consentimiento de los habitantes de las áreas que pudieran ser afectadas por algún proyecto de explotación de recursos naturales.
El Convenio 169 de la OIT fue ratificado el 11 de julio de 1991, mediante Ley 1257 que fue promulgada en el Gobierno de Jaime Paz Zamora.
Al cumplirse un nuevo aniversario de ese evento, el vocero de Contiocap, Álex Villca Limaco, denunció que la Ley de Minería y Metalurgia tiene su propia interpretación de la consulta previa y la simplifica a tres reuniones informativas y de socialización, un intento de mediación y una intervención ministerial para que empresas y cooperativas mineras realicen trabajos en sus tierras. La norma no hace referencia al consentimiento que establece el acuerdo internacional.
Villca le explicó a Guardiana que si en esas reuniones no se alcanza un acuerdo, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) actúa como mediadora y si aún no se logra un entendimiento, el Ministerio de Minería y Metalurgia interviene para resolver el asunto. Este camino está previsto en los artículos 210 al 215 de la Ley 535, promulgada en mayo de 2014.
Villca asegura que la consulta fue convertida en un simple trámite administrativo. La abogada ambientalista Paola Cortés Martínez le da la razón. Para ella, en los hechos el derecho de los indígenas está devaluado debido a los procedimientos descritos en la ley minera.
Álex Villca asegura que la consulta previa ha sido convertida en un simple trámite administrativo.
¿QUÉ DICEN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES?
El portavoz de Contiocap asegura que la ley minera no respeta a cabalidad lo que establece el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) acerca de la finalidad de las consultas:
Artículo 6, numeral 2.- Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Convenio 169 de la OIT, aprobado en 1969 y ratificado por el Estado boliviano el 11 de julio de 1991, mediante Ley 1257
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas también aborda el tema de la consulta previa:
Artículo 19.- Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 y ratificada por el Estado boliviano ese mismo año
Ambos documentos pueden ser encontrados si haces click aquí.
¿Y LAS NORMAS BOLIVIANAS?
En el artículo 208 parágrafo III de la Ley 535 se afirma que el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no otorgan a los sujetos de la consulta previa el derecho a veto a la ejecución de las actividades de la explotación minera, pero tampoco menciona que la finalidad del proceso es obtener el consentimiento de los pueblos.
Si bien los artículos 30 y 403 de la Constitución Política del Estado, que hacen referencia al derecho de la consulta previa, no mencionan que se deba lograr el consentimiento, el Estado boliviano es signatario de esos acuerdos internacionales que sí lo hacen y está obligado a respetarlos y tomarlos en cuenta, dice Villca Limaco.
La Ley de Minería y Metalurgia tampoco habla de consentimiento. El artículo 207 indica que está garantizado el derecho de consulta previa, libre e informada con carácter obligatorio para la firma de contratos administrativos mineros que pudieran afectar los derechos colectivos de los pueblos.
INTERVENCIÓN MINISTERIAL
Si en las tres reuniones y en la mediación del AJAM no se logra un acuerdo, el Ministerio de Minería y Metalurgia toma cartas en el asunto.
El artículo 215 de la Ley 535 indica que mediante una resolución ministerial “resolverá el caso en el marco de las normas legales aplicables, dirimiendo las diferencias y resolviendo sobre los derechos y obligaciones alegados, teniendo en cuenta los intereses del Estado y de los participantes. La resolución se dictará dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de la recepción de los antecedentes”.
Álex Villca asegura que no se respetan los derechos indígenas y que la norma vulnera los derechos indígenas ya que una ley sectorial no debería estar por encima de tratados y acuerdos internacionales.
En su criterio, el proceso de consulta tiene que hacerse para lograr el consentimiento de la parte afectada y detenerse ahí ya sea con respuesta positiva o negativa, y no tendría que forzarse hasta conseguir el sí de parte de los indígenas.
Indica que las autoridades deberían asumir que existe rechazo si los pueblos se movilizan y marchan contra determinado proyecto que se quiera impulsar dentro de sus territorios.
El dirigente advierte de la posibilidad de que el Ministerio de Minería y la AJAM se conviertan en jueces y partes cuando se tenga que resolver el tema.
Dice que es conocida la alianza que existe entre el partido gobernante y las cooperativas mineras y, en el caso de las compañías privadas, su poder económico puede jugar un rol importante.
La primera semana de diciembre de 2020, el presidente del Estado, Luis Arce Catacora, se reunió con representantes de las 14 federaciones de cooperativistas mineras del país para hablar de un plan de reactivación económica del sector. Además, entregó una sede social a los cooperativistas de Cochabamba.
¿CONTRATOS PRIVILEGIADOS?
La abogada Cortés añade que, además, en la Ley 535 se hace una diferenciación de los contratos que deben o no ser motivo de consulta. Por ejemplo, los contratos de adecuación y los de arrendamiento o riesgo compartido no están sujetos a consulta previa. ¿Qué privilegios tienen esos contratos?, pregunta la jurista.
La Ley 535 hace una clasificación de actividades mineras. Las que no son objeto de consulta son la prospección y la exploración.
- Cateo: Búsqueda rudimentaria de indicios de mineralización en superficie
- Prospección: Búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y subsuelo mediante métodos geológicos, geoquímicos, geofísicos y otros empleando instrumentos y técnicas apropiadas.
- Prospección Aérea: Búsqueda de indicios de mineralización en el suelo y subsuelo desde el aire, mediante métodos y técnicas de precisión.
- Exploración: La determinación de la dimensión y características del yacimiento, de la cantidad y calidad del mineral, y su evaluación para fines de desarrollo minero.
- Explotación: La preparación y desarrollo de un yacimiento o mina, la extracción del mineral, su transporte a bocamina o plantas de tratamiento o concentración.
- Beneficio o Concentración: Procesos físicos, químicos y tecnológicos destinados a elevar el contenido útil o ley del mineral.
- Fundición y Refinación: Procesos de conversión de productos minerales y metales, en metales de alta pureza.
- Comercialización de Minerales y Metales: Compra-venta interna o externa de minerales o metales.
- Industrialización: Para efectos de la presente Ley, se entiende como el proceso de transformación de minerales y metales en bienes de capital, bienes de consumo intermedio y bienes de consumo final, cuando la materia prima es resultado de la actividad minera.
SAMARAKA, UN CASO DE JURISPRUDENCIA
Al margen de lo establecido en el Convenio de la OIT y la Declaración de la ONU, hay casos que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que fueron resueltos a favor de los pueblos afectados, dice Cortés.
Citó el caso de Saramaka, en Surinam. El fallo del tribunal dictado en 2007 "reconoce por primera vez a los pueblos afrodescendientes como titulares de derechos indígenas; y adopta el derecho al libre consentimiento previo, informado, y de acuerdo con las costumbres y tradiciones", recuerda la iniciativa Territorio Indígena y Gobernanza.
Cortés indica que, por ahora, lo que queda a los pueblos indígenas, campesinos originarios es recurrir a la justicia para denunciar los atropellos. Pero si en estos escenarios no son escuchados, pueden buscar respuestas en organismos internacionales como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
UN CASO EMBLEMÁTICO
Uno de los casos más sonados fue el de la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos que afectaba al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), en el que habitan pueblos como Mojeño Trinitario, Yuracaré y Tsimane.
Un controvertido panorama se instaló alrededor de ese tema. Los indígenas del Tipnis marcharon hacia la ciudad de La Paz para expresar su rechazo al proyecto, pero el Gobierno insistía en su ejecución, incluso organizó una consulta previa, aunque el proyecto ya estaba en marcha, recuerda el sitio de internet de la organización Servindi y su material titulado Una consulta inconsulta: El caso del TIPNIS, Bolivia.
CASO INVESTIGADO POR GUARDIANA
Este año, Guardiana denunció en un reportaje titulado "La Carretera del Engaño" que mientras los incendios forestales azotaban a la Chiquitanía en 2019, las excavadoras de la empresa China State Construction Engineering Corporation Ltda abrían las primeras zanjas y desmontes para ampliar una antigua vía ripiada y cubrir con asfalto 208 kilómetros desde San José de Chiquitos hasta San Ignacio de Velasco, pasando por San Rafael y San Miguel de Velasco, de norte a sur de la región. La obra ha contado con un presupuesto de 230 millones de dólares que son financiados por el Banco Mundial. Sin embargo, se la ha ejecutado sin una consulta previa a las comunidades indígenas y sin responder a los caciques, hace dos años, sobre el Plan para Pueblos Indígenas.