Miles de familias han sido afectadas en los últimos tiempos por desalojos forzosos tanto en asentamientos rurales como urbanos; estas familias quedan en absoluta desprotección por parte de un Estado que actúa de forma irregular y no garantiza los derechos fundamentales de las personas. El conflicto por la tierra recrudece ante la falta de respuestas por parte del Gobierno de Mario Abdo Benítez.
La seguidilla de desalojos que se vienen realizando en territorios urbanos y rurales afectan gravemente a las familias ocupantes. “El desalojo es un acto siempre violento que afecta a la dignidad humana” señala Abel Areco, abogado especializado en la temática de Tierra y Derechos Humanos, el letrado menciona además que esta práctica recurrente del Estado paraguayo se viene ejecutando en contravención con las normas constitucionales y desatendiendo recomendaciones de la propia Organización de Naciones Unidas.
“Según nuestra legislación el desalojo no es un procedimiento penal, es un procedimeinto civil. En el proceso civil se protege no solo la propiedad de un terreno sino su tenencia, lo que garantiza que comunidades que llevan años viviendo en un territorio no sean desalojadas injustamente y se garantice la protección de sus bienes. Para que se dé un desalojo debe existir una orden de un juez del fuero civil sin embargo en la actualidad la Fiscalía y la Policía paraguaya están ejecutando desalojos arbitrarios sin ninguna orden ni apego a la legislación vigente” señaló Areco.
Además agregó que se utiliza el aparato represivo del Estado para responder a un problema social grave como es el conflicto por la tierra, la migración del campo a la ciudad a causa del modelo productivo de agronegocios hace que “el conflicto por la tierra se agudice tanto en la ciudad como en el campo”. Según un estudio publicado en el año 2013, en una década -2002 al 2012- unas 900.000 personas abandonaron el campo para instalarse en zonas urbanas, específicamente en asentamientos ubicados principalmente en el departamento central donde más del 30% de las familias se encuentran en situación de pobreza extrema, sin acceso a derechos básicos como viviendas, asistencia sanitaria y empleo digno.
A nivel internacional
Desde 1976 en su primera Conferencia sobre los Asentamientos Humanos la Organización de Naciones Unidas (ONU) y sus distintos organismos han realizado permanentes recomendaciones respecto a lo que denominan “desalojos forzosos” que definen como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU la práctica de los desalojos forzosos constituye una violación grave de los derechos humanos y sólo pueden realizarse de manera legal en casos muy excepcionales y garantizando que las personas afectadas tengan acceso a una vivienda digna en otro espacio.
En el caso del Estado paraguayo existen diversas recomendaciones de organismos internacionales que instan a evitar los desalojos forzosos, en el año 2007 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mencionaba “El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias, incluyendo de orden legislativo, para evitar que las familias campesinas e indígenas que ocupan las tierras sean desalojadas (..) investigar, juzgar y sancionar a los responsables de desalojos forzados y violaciones conexas a los derechos reconocidos por el pacto”.
Diez años después, en 2017, la relatora especial para el Derecho a la Alimentación, Hilal Elver, expresaba en su informe la preocupación porque sigan teniendo lugar desalojos forzosos de comunidades campesinas y comunidades indígenas en diferentes partes del país y agregaba que “En la mayoría de los casos, estos desalojos se ejecutan con el uso de violencia por parte de seguridad estatal o privada (…) Se debe implementar un mecanismo eficaz de protección contra tales desalojos forzosos. Cuando una comunidad se ha asentado en una parcela de tierra y depende de esa tierra para su sustento, la obligación de respetar el derecho a la alimentación requiere que el desalojo de la comunidad de esa tierra esté prohibido a menos que se cumplan ciertas condiciones”