Entre los días 9 y 10 de septiembre, las autoridades del Jatun Ayllu Yura, Nación Qhara Qhara y varias instituciones, organizaron y se realizó el Taller “Justicia indígena originaria campesina y el fortalecimiento de derechos”. Se contó con las exposiciones de la Fundación Construir, la abogada constitucionalista Gabriela Sauma, el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina, la Policía Nacional y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Se contó con la presencia de representantes del Jatun Ayllu Chaquí (Potosí) y la Nación Lupaca (La Paz).
En los dos días de trabajo, el taller se instaló en el colegio del pueblo de Yura. El primer expositor fue Marcos Loayza de la Fundación Construir, quien hizo una introducción general, refiriéndose a conceptos como el de la autodeterminación de los pueblos en el marco de la Constitución Política del Estado, y la trayectoria de las luchas indígenas en el país.
Por su parte, Gabriela Sauma, realizó una exposición denominada “Jurisdicción indígena originaria y el bloque de constitucional”, en la que remarcó que la justicia ancestral por fin se constitucionalizó en la Constitución Política del Estado de 2009. En este marco se reconoce a la justicia indígena originaria campesina en igualdad de condición de la jurisdicción ordinaria. Bolivia pertenece a esos sistemas de protección, sistema universal y al sistema interamericano de Derechos Humanos, “si vulneran nuestros derechos a nivel nacional, podemos recurrir a estas instancias a nivel internacional” afirmó Sauma, refiriéndose a instancias que basan sus acciones en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y que Bolivia y muchos otros países han reconocido y ratificado en sus propias legislaciones, pero que, al momento de tratar con los derechos de los pueblos indígenas, los pasan por alto.
Ambos instrumentos mencionados, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de derechos indígenas, incorporan temas como el de la tierra territorio, libertad de expresión, identidad cultural, participación política, libre determinación, autogobierno, normas propias, justicia, etc. En el caso de Yura, Sauma explicó, que ejerce su autonomía como manifestación del derecho a la libre determinación, tiene derecho a sus propias normas, sistema político, reglas propias, y a la consulta previa, que debe aplicarse previamente a la intervención de sus territorios.
El artículo 410 de la Constitución Política del Estado nos habla del bloque de constitucionalidad, que se refiere a las máximas normas del ordenamiento jurídico, aplicables por encima de cualquier ley. Si el código de minería dice algo diferente a los derechos de los pueblos indígenas, no se puede aplicar, se debe aplicar la constitución y las normas. En caso de una vulneración, se puede elevar una acción popular ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En Bolivia, el sistema de justicia plural, tiene un órgano judicial que está conformado por diferentes jurisdicciones: jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y las jurisdicciones especializadas; todas son iguales entre ellas. Únicamente es el TCP, puede revisar las decisiones de la JIOC, a través del control plural de constitucionalidad. Esto significa que se puede acudir ante el TCP, cuando existan normas del sistema ordinario y del sistema indígena, que vayan en contra de la constitución o de las normas del bloque de constitucionalidad, o existan resoluciones que vulneren derechos.
Además, algo importante, existe un derecho de favorabilidad aplicado a la defensa de los derechos de las mujeres o a grupos minoritarios y vulnerables, como los niños, las personas con capacidades diferentes, adultos mayores y otros.
Finalmente, Gabriela Sauma se refirió al “Protocolo de actuación intercultural para la construcción de un pluralismo comunitario”, aprobado por la jurisdicción ordinaria y el TCP, y que se encuentra en socialización. Este protocolo parte de los instrumentos internacionales de los derechos humanos, cómo de los procesos ordinarios, se debe actuar de manera coordinada con las autoridades indígenas, tiene como base, el principio de igualdad jerárquica, la igualdad entre las diferentes jurisdicciones. Establece que, en los procesos ordinarios donde intervengan miembros y pueblos indígenas, se tienen que convocar a un perito indígena o autoridades de la comunidad, para que ellos puedan explicarle al juez las normas y procedimientos propios, y así, obrar con criterios de interculturalidad.
Se trata de una herramienta fundamental de coordinación entre ambas jurisdicciones, y tiene un capítulo específico por los derechos de las mujeres, explicó Sauma, si una mujer es vulnerada en sus derechos en la JIOC, existe la posibilidad presente una acción de defensa, coordinada entre las autoridades municipales, defensorías y otras instancias, con la finalidad de dar protección inmediata a las mujeres.
Por su parte, Samuel Flores se refirió a la libre determinación y territorialidad, y a la experiencia de aplicación de la JIOC. Mencionó una serie de sentencias logradas por el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina, de la que es secretario permanente. A través de una serie de ejemplos ubicados en el departamento de La Paz, Potosí, Chuquisaca, dio a conocer las posibilidades de lograr que la justicia ordinaria decline sus capacidades para dar paso a la JIOC, para que se ejerza la libre determinación y las normas y procedimientos propios a cada territorio.
Por su parte, la Policía Nacional, representada por el Mayor Pablo Patiño Cuba, de la Dirección general de Derechos Humanos, también se refirió al “Protocolo de actuación intercultural para la construcción de un pluralismo comunitario”, socializado y aprobado por la Resolución administrativa del Comando General de la Policía Boliviana N° 148/2020 de fecha 18 de agosto de 2020, y es de aplicación obligatoria.
Tras una serie de reflexiones y consultas al TCP, y a los líderes de la Nación Qhara Qhara, peritos en justicia, se declaró una pausa y se comprometieron a seguir trabajando en la socialización del protocolo.
El Jatun Ayllu Yura es un proceso que ha demandado su autonomía por la vía territorial y que, tras 7 años de trabajo, tiene su estatuto autonómico aprobado y la promulgación de la ley de su nueva entidad territorial gubernativa, se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional.