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48 - Construcción de la justicia desde la justicia indígena: Experiencias interlegales de Inquisivi - Bolivia
Construcción de la justicia desde la justicia indígena: Experiencias interlegales de Inquisivi
Magali Vienca Copa Pabón[1] / Amy Michelle Kennemore[2]
Introducción
El 19 de marzo de 2018 se inauguró un Tribunal provincial y mixto (ayllu y sindicato) de Justicia Indígena de Inquisivi, una provincia de seis municipios ubicada en el suroeste del departamento de La Paz. La creación del Tribunal es resultado de una lucha legal de las autoridades de justicia indígena para resolver un conflicto de límites de terrenos entre dos comunidades: la comunidad de Titiamaya del Ayllu Cagua y la Comunidad de Sopocari del Sindicato Agrario. Dicho conflicto – que había derivado en un proceso penal por avasallamiento- puso en cuestión las estructuras internas tradicionales dentro del Ayllu y del sindicato para resolver el conflicto, lo que impulso a las autoridades hacia la ruta de la justicia indígena para reclamar sus derechos fundamentales de ejercer la justicia según sus propias normas y procedimientos.
La herramienta principal de esta lucha fue un “conflicto de competencias”, mecanismo jurídico establecido por la Constitución Política del Estado bajo el marco de pluralismo jurídico igualitario. En un conflicto de competencia, las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y los jueces de la justicia ordinaria se disputan la competencia de un caso concreto.
En un contexto donde las vías formales hacia la autonomía indígena parecen parcialmente – si no casi completamente – bloqueados, el marco constitucional del pluralismo jurídico en Bolivia se ha convertido en un sitio de lucha y innovación legal por parte de muchos lideres indígenas originarios en los años recientes. En algunos casos, como el caso emblemático de Zongo, las autoridades indígenas originarias lograron desafiar las normas que delimitan severamente los derechos colectivos avanzados en la Constitución, tales como la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley No 073/2010)[3], para arrebatar un proceso jurídico de características penales y ambientales a un juez ordinario.
Lo inédito del Tribunal Mixto de Inquisivi es el establecimiento de la primera instancia a nivel provincial (compuesto de varios municipios, secciones y comunidades) que es conformado por las autoridades tanto del Sindicato y del Ayllu, dos estructuras de organización político-jurídica que tradicionalmente se presentaban como distintos y hasta antagonistas. Ambas relacionadas con categorías como campesino, originario e indígena. La categoría “indígena originario campesina” (singular y sin comas) fue el resultado de debates dentro del Pacto de Unidad, una entidad representativa de amplios sectores populares como los sindicatos campesinos y las organizaciones indígenas en la Asamblea Constituyente. Según Schavelzon (2012: 93), una gran parte de la tensión se centraba en el hecho de que muchas de las organizaciones campesinas no querían dejar de ser reconocidos como aymaras o quechuas, pero tampoco querían dejar sus organizaciones sindicales o su identificación como campesinos, dado de que podría significar la pérdida de derechos que correspondía con una u otra de las categorías.
Por otra parte, hemos visto los límites que estas autoridades enfrentan al poner en vigencia su derecho a ejercer la justicia indígena. La primera barrera que enfrentan las autoridades indígenas es acceder al Tribunal Constitucional debido a las brechas legales y burocráticas que enfrentaron, sumado a la incertidumbre que viene después de su victoria legal para resolver un caso concreto.
Nuestra participación ha sido el seguimiento y documentación del caso desde que las autoridades indígena originarias plantearon el conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. El motivo central de nuestra investigación es mostrar cómo en el fortalecimiento de sus luchas jurídicas las comunidades de Inquisivi construyeron nuevas instituciones indígenas propias para encarar los nuevos desafíos que enfrentan, paradójicamente, por la incorporación de estas instituciones al seno del Estado Plurinacional. Además de destacar los límites y dificultades que enfrentó el Tribunal mixto, nos interesa mostrar sus esfuerzos por construir lo propio. Usamos el concepto de “lo propio”, de los intelectuales aymaras, como esa posibilidad de pensar a partir de la identidad, así, dentro de la justicia indígena lo propio nos ayuda a demarcar aquellos “límites para avanzar” dentro la jurisdicción indígena superando las categorías de identidad/diferencia señaladas desde afuera. Al contrario de la autoidentificación o una categoría de derecho como es la de “indígena originaria campesina” señalada en la Constitución Política del Estado (CPE), la identidad se trata de lo que Fausto Reinaga (1978) llamó el “pensamiento indio”, como la voz de denuncia e interpelación contra una subordinación encubierta pero también de avanzar hacia un sí mismo. Fernando Untoja (2000), llama “lo propio” al retorno y ruptura con las categorías de identidad superpuestas desde afuera, y señala que existe una conflictividad simultánea entre lo propio y lo ajeno (ver también Copa, 2017: 59).
Por otra parte, el caso nos brinda la oportunidad de repensar el papel de intermediarios en un nuevo escenario de “diálogo de saberes” que busca alimentar nuevas maneras de articularse entre sí mismos y con el Estado.
En el caso del Tribunal Mixto, el surgimiento de estas nuevas instituciones y estratégicas de lucha jurídica dio paso a su creación a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional que declinó la competencia a la jurisdicción indígena originaria campesina a resolver el conflicto entre la Comunidad de Titiamaya y la Comunidad de Sopocari. Con este avance, un problema históricamente construido y complejo (que el Estado no ha podido resolver) fue devuelto a la jurisdicción indígena y en su ejercicio le queda disputar y construir la legitimidad y legalidad propia del Tribunal Mixto para resolver el problema. Dentro de este proceso interno se va definir los alcances del diálogo entre sí mismos (sindicato-ayllu), para enfrentar los límites que el Estado ha ido poniendo a través de la historia y que se acumulan en un conflicto que va a mostrar estás contingencias en su propia jurisdicción.
En un contexto donde la interculturalidad y el pluralismo son ejes centrales de la construcción del Estado Plurinacional, los desafíos del uso del derecho estatal como estrategia de lucha ha sido reconfigurado.
Conscientes de la diversidad de experiencias y particularidades que se pueden presentar en cada caso, nos interesa reflexionar sobre los dilemas y tensiones que enfrenan los actores, destacando aquellos elementos y significaciones nuevas que tienen para las comunidades la incorporación del Tribunal Constitucional con sus sentencias, y sus efectos en el interior del sistema jurídico propio.
[1] Fue parte de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional como abogada constitucionalista (2012-2014), cursó la Maestría de Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, actualmente es abogada aymara independiente y miembro del comité de redacción de la revista Pukara.
[2] Candidata de doctorado en Antropología en la Universidad de California, San Diego. Tiene maestría en Antropología de la Universidad de California, San Diego (2014) y en los Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Norte Carolina, Charlotte (2012). A partir de 2014, vive en La Paz, Bolivia donde está realizando un estudio sobre el pluralismo jurídico, en el cual, en su papel como antropóloga activista, hace seguimiento de a casos concretos de conflictos de competencia entre las jurisdicciones indígenas y las del Estado por documentar, estudiar y difundir las experiencias de activismo jurídico.
[3] La Ley No. 073 de diciembre de 2010, llamada Ley de Deslinde Jurisdiccional, fue una de las primeras leyes promulgadas para garantizar el respeto constitucional al pluralismo jurídico, ya que la misma Constitución estableció que las jurisdicciones IOC están en igualdad jerárquica con las demás, siendo necesario establecer ámbitos de competencia para cada jurisdicción. En el artículo 10, que trata del ámbito de vigencia material, la ley excluye la competencia de la JIOC en delitos de materia penal, delitos contra el derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad, delitos de seguridad interna y externa del Estado, delitos de terrorismo, los tributarios y aduaneros, delitos por corrupción, delitos cometidos en contra de la integridad corporal de los niños y adolescentes, además de los delitos de violación, asesinato u homicidio.