fbpx
VISITA NUESTRO
NUEVO SITIO WEB

 

 

 

 

Posts @IPDRS

PRODUCCIÓN - EXPLORACIONES

47 - Autonomía indígena y prácticas de autodeterminación en Bolivia

Autoría: Ruth Bautista Durán
Lugar: La Paz - BOL
Fecha de publicación: 31, Octubre, 2019
Editorial: IPDRS
N de paginas: 23
Visitas:
Resumen comentado:

Autonomía indígena y prácticas de autodeterminación en Bolivia

 

Ruth Bautista Durán[1]

 

 

Las actuales demandas por autonomía indígena originaria campesina (AIOC) en Bolivia, expresan la histórica demanda de las naciones originarias y pueblos indígenas por su libre determinación; y además, expresan la relación contenciosa con un Estado que de ser colonial y republicano, ha pasado a ser plurinacional, pero no ha dejado atrás su centralismo e insiste en burocratizar la viabilidad autonómica de los pueblos. La experiencia de las organizaciones campesinas e indígenas, nos convoca a revisar sus repertorios y no perder de vista el proyecto de largo aliento, por los territorios, la autodeterminación y el ejercicio de los derechos colectivos en el marco de los Estados plurinacionales.

Gonzalo Vargas (2016)[2] plantea que la autonomía tiene dos dimensiones, una basada en la territorialidad ancestral y política, y otra como entidad territorial gubernativa. Es decir, en una dimensión queda el territorio como base de la libre determinación y la autoridad comunaria, y en otra, la entidad territorial, una institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de acuerdo a las competencias que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP). Instaurada esta dicotomía, la articulación entre estas dimensiones, según el planteamiento de Vargas, parece ser el reconocimiento de la preexistencia colonial de los pueblos indígenas, que a su vez constitucionaliza la facultad jurisdiccional, que “siempre tuvieron” en el marco de la histórica autonomía territorial (190-92).

Respecto a la denominación que agrupa lo “indígena originario campesino”, Exeni (2015) explica sin mayores reparos que se trata de una categoría compuesta, resultado de una transacción en la Asamblea Constituyente para incluir a los pueblos indígenas de tierras bajas, tierras altas y comunidades campesinas. Una inclusión supuestamente horizontal, que supone una problemática importante, al momento de operar la libre determinación sobre los derechos al territorio.

Es importante prestar atención al suceso de las cosas. Copa, Kennemore y López (2018) explican que en el momento de la Asamblea Constituyente ocurrió una “domesticación”, porque los constituyentes del Movimiento al Socialismo (MAS) promovían la inclusión de los niveles autonómicos indígena y regional, para restar peso político a la autonomía departamental; es decir, a la denominada “nación camba” que en aquel contexto manifestaba su demanda autonómica. La última modificación del texto constitucional, “consolidó la visión instrumentalista sobre la autonomía indígena” y se desarticuló el poder constituyente (45-47). Si bien se planteó un Estado plurinacional, las naciones originarias y pueblos indígenas no adquirieron representación en la asamblea legislativa, y su participación se relegó a la intermediación de partidos políticos.

Con apenas tres gobiernos consolidados, se tiene una lectura respecto a la situación de los procesos AIOC, sus tendencias y momentos críticos. Exeni (2015) enfatiza los siguientes: la tensión entre lo plurinacional y la base neo extractivista del Estado plurinacional, por el control de los recursos naturales; las AIOC forman parte de estrategias más amplias de reconstitución territorial y política; las AIOC implican disputa y redistribución de poder; las barreras burocráticas por desidia estatal; las organizaciones matrices campesinas sienten recelo; los partidos políticos  vislumbran la pérdida de espacios de poder; la noción de interculturalidad se amplía hacia el “otro-no indígena” y disputas interétnicas; se impulsa el proceso del constitucionalismo plurinacional; y además, los procesos AIOC mediados por instituciones y técnicos, que imponen una vigilancia constitucional (68-69).

La autonomía indígena originaria campesina (AIOC) se la puede comprender “en relación al derecho a la libre determinación, reconocer las instituciones, sistemas de autoridad y ejercicio del poder de los pueblos y naciones; ejercicio de sus formas de autogobierno; ejercicio de sus derechos políticos y económicos implica el reconocimiento de sus derechos territoriales, acceso a la tierra, territorio y aprovechamiento de recursos naturales” (Copa, 2018); no obstante, cada AIOC presentará un sistema y dinámica peculiar, una historia propia y no pueden establecerse métodos, rutas, procedimientos generales, a riesgo de homogeneizar, las diferencias y particularidades que tanto esfuerzo y tiempo están costando reivindicar.

Al momento existen varias posturas que interpretan las autonomías indígenas, algunas desde un aliento más bien optimista insisten en su impulso por los aprendizajes que suponen los procesos, con todo y las trabas burocráticas; otras en cambio, menos acuciosas se concentran en las falencias, el renovado tutelaje estatal y la ausencia de referentes. Lo que notamos es que existe una generalizada postura demandante al Estado central, es decir que, al reconocer este rol principal en la viabilidad de los procesos autonómicos indígenas, nuevamente se reafirma su hegemonía. Entonces, el desafío que planteamos será establecer un rol colaborativo respecto a las autonomías indígenas, pensarlas desde su agencia e historia reivindicativa, y además, ubicarla en un espectro más amplio y no aislado del resto de la sociedad.

Este vértice reflexivo creemos que coadyuvará a afirmar la agencia social[3] –de los sujetos y colectividades- respecto al dominio estructurante y coercitivo del Estado. Entre las múltiples valoraciones a la deficiencia de la maquinaria estatal se presentan conductas como la ausencia de voluntad política y la rigidez burocrática, y en cambio, los protagonistas de los procesos autonómicos manifiestan estrategias y prácticas innovadoras, una activación permanente de la memoria y un ejercicio de su agencia -autogobierno- expresada en la consecuente tramitación de requisitos, y en la creatividad para imaginarse su propia estatalidad.

 

[1] Socióloga, investigadora del IPDRS, coordinadora del Movimiento regional por la tierra y territorio.

[2] Además de autor del texto referido, Gonzalo Vargas ha sido Viceministro de Autonomías, y estuvo a cargo de la Dirección de Organización Territorial.

[3] Bourdieu (1989) observa que la incorporación de la institucionalidad, y más la estatal, es la que habilita y limita la agencia social y por eso es necesario restituir a los agentes, a los sujetos sociales "un poder generador y unificador, elaborador y clasificador”. No obstante, los sujetos debemos considerar que nuestra capacidad de elaborar la realidad social, tiene que ver con nuestra inmersión en varios procesos situados de socialización y la práctica los principios organizadores socialmente elaborados y adquiridos.

Compartir