PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
89 - Tierras: derecho fundamental de los pueblos indígenas
La tierra es uno de los sustentos de la cultura, así como de la propia existencia de los pueblos indígenas. La tierra está dotada de valores simbólicos más allá de ser una propiedad. Por eso es un símbolo de la lucha indígena por la auto preservación y la autodeterminación. Luchar por la tierra, va más allá que el espacio territorial en sí. Simboliza la preservación de la existencia de los diversos pueblos indígenas. En esa línea de reflexión, el presente artículo (en versión resumida del documento, del mismo autor, TERRAS INDÍGENAS: garantía de sobrevivencia física e cultural dos povos, publicado simultáneamente en la serie Exploraciones, del IPDRS) visita la historia contemporánea del proceso de derechos indígenas en Brasil, partiendo de los estereotipos y prejuicios sobre sus identidades hasta llegar al contenido de normas legales específicas.
El año 1988 el Estado brasilero contemporáneo reconoció a los indígenas el derecho originario sobre sus tierras, a su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones. Es decir, una garantía para mantener su cultura y valores. Actualmente, es un deber del Estado promover la demarcación de las tierras indígenas, como determina el artículo 31 de la Constitución Federal.
Sin embargo, el procedimiento administrativo de demarcación de tierras indígenas en Brasil es lento y, al depender de gestiones del Ministro de Justicia, homologadas por la Presidencia de la República, varía según los cambios de gobierno y los intereses políticos y económicos. En ese camino, persisten muchas contradicciones entre el Derecho y los hechos.
Visiones sobre los pueblos indígenas brasileros
Los modelos de mujer y hombre indígenas erigidos en el imaginario brasileiro del Siglo XIX: Iracema y Peri, incluso hoy, son verdaderos símbolos nacionales, clásicos en la obra de José de Alencar quien, con sus novelas indianistas, ayudó a cambiarla representación de un prototipo de indio que debería representar la raza brasilera.
La obra de José de Alencar está asociada al Romanticismo, una corriente de la época íntimamente ligada "[...] à Revoluçâo Francesa, à ascensâo da burguesia e ao liberalismo" (Literatura Brasileira. Faraco, Carlos Emílio y Moura, Francisco Marto. 2003. p. 102). Por tanto, contaminado por las ansias nacionalistas despertadas en la revolución burguesa. Los artistas de la época valorizaban la historia y los símbolos de sus patrias, enalteciendo, de esa forma, elementos como el nacionalismo, la exaltación de la naturaleza y una visión idealizada de la patria (Ibíd., p. 101). Propiamente, no se describe lo indio, sino se inventa aquello que podría ser el "buen salvaje", según los rasgos que propugnó Rousseau, en su Discurso sobre el Origen de la Desigualdad, que destaca la superioridad de quienes viven en "estado natural".
Víctimas de los estereotipos históricos, la condición de ser indígena aún está impregnada sustancialmente, por la idea de parecer indígena (con todos los adjetivos que eso pueda requerir: aislados, rústicos, exóticos... etc.). Ser indígena parece algo transitorio, porque el indio que se apropia de artefactos y elementos de la "cultura del hombre blanco" estaría condenado a dejar de ser indio, por lo tanto no connota autodeterminación y reconocimiento por parte de las propias sociedades indígenas.
¿Qué significa ser indígena? En el diccionario la palabra indio define "que ou quem é originàrio de um grupo indígena e é por este reconhecido como membro" (Dicionário Eletrônico Houaiss da Língua Portuguesa - Versão monousuário 1.0. Houaiss, Antônio. 2009). Mientras que la etimología del término remite a un error: "a denominação provém de um equivoco de [Cristòvao] Colombo, que, ao tocar a ilha de Guana(h)ani, pensou ter chegado às indias [...]" (Nascentes, 1923 apud Houaiss, 2009). Por tanto, la palabra que nombró a los primeros habitantes del país, a priori, nada tenía que ver con ellos, con su modo de vida y su cultura, ni siquiera era un término usado entre ellos. De modo que la diversidad de sociedades que habitaban en lo que ahora es Brasil fue transformada en una única masa amorfa, gracias a un error europeo.
Posteriormente la denominación de indígena se precisó como: " 1. relativo a ou população autóctone de um país ou que neste se estabeleceu anteriormente a um processo colonizador/1.1 relativo a ou indivíduo que habitava as Américas em período anterior à sua colonização por europeus/ 2. que ou o que é originário do país, região ou localidade em que se encontra; nativo" " (Houaiss. 2009). Es interesante notar que la palabra está directamente vinculada a la colonización o el dominio de un pueblo sobre otro.
Darcy Ribeiro, el antropólogo brasileño célebre por su trabajo junto a los indígenas (aunque actualmente es criticado por algunas corrientes de la antropología), en su libro Os índios e a civilização: a integração das populações indígenas no Brasil moderno, de 1970, presenta un concepto muy general, según el cual lo indígena en Brasil estaría conectado por una especie de inadaptación con el resto de la sociedad brasilera (porque lo que los identifica es ser diferentes al conjunto de la población).
En la década de los años setenta, la Ley 6.001, del 19 de diciembre de 1973, conocida como el "Estatuto do Indio", en su artículo 1: "[...] regula a situação jurídica dos índios ou silvícolas e das comunidades indígenas, com o propósito de preservar a sua cultura e integrá-los, progressiva e harmoniosamente, à comunhão nacional"3. Vale destacar a enorme ambiguidade contida em "integrá-los à comunhão nacional ". Esta ley expresa lo que sería la concepción del Derecho brasilero sobre qué es lo indio. De este modo, se verifica que, así como los conceptos del diccionario y de la obra de Ribeiro, el "Estatuto do Indio" reitera la idea de los indígenas como personas conectadas por un origen común: la era pre colonial. No obstante, vemos que, para efectos legales, no basta la autodeterminación, es necesario que el grupo social se reconozca en esa definición.
Lo más problemático de los artículos citados es la idea de los indígenas como seres aislados que no son parte de la sociedad nacional. Al final, es eso lo que se desprende de la expresión: "cujas características culturais o distinguem da sociedade nacional", o sea, como la cultura indígena no integra aquello que se entiende como cultura brasilera o nación brasilera, ellos no son ciudadanos de este país.
La Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que Brasil ratificó por Decreto Legislativo 143, en junio de 2002, expresa el anhelo de la comunidad internacional por garantizar la protección de los derechos humanos relativos a esos pueblos, reconociendo sus aspiraciones por "asumir o controlar sus propias instituciones y formas de vida y su desarrollo económico, y mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del ámbito de los Estados donde viven".
Un sentido similar tiene la definición de Naciones Unidas el año 1986 "Indigenous communities, peoples and nations are those which, having a historical continuity with pre-invasion and pre-colonial societies that developed on their territories, consider themselves distinct from other sectors of the societies now prevailing on those territories, or parts of them. They form at present non-dominant sectors of society and are determined to preserve, develop and transmit to future generations their ancestral territories, and their ethnic identity, as the basis of their continued existence as peoples, in accordance with their own cultural patterns, social institutions and legal system" (United Nations. The Concept of Indigenous Peoples).
¿Qué piensan los indígenas sobre sí mismos? Gersem dos Santos Luciano en una publicación del año 2006 bajo el título O Índio Brasileiro: o que vocé precisa saber sobre os povos indígenas no Brasil de hoje, relata el largo proceso histórico, desde el contacto con los portugueses, pasando por el período en que ser indio era una ofensa y llegando a la época de revalorización, autoidentificación étnica y del orgullo de la identidad. El autor sugiere que, actualmente, los indígenas pasan por la fase del orgullo de ser indio, y propone que es fundamental que esa perspectiva sea difundida entre las nuevas generaciones que, no necesitan quedar absolutamente adscritas y aisladas de la cultura del pueblo al que pertenecen; afirmando que estar en la modernidad no significa abdicar del origen, ni dejar de interactuar de manera consciente con otras culturas.
Con base en esa lógica, Luciano enumera criterios recurrentes entre los pueblos indígenas para su autodefinición. A saber: vinculación con la red global de los pueblos indígenas; identificarse como diferentes de la sociedad nacional; lengua, cultura y creencias definidas; continuidad histórica con sociedades pre coloniales; sistemas sociales, económicos y políticos bien definidos y estrecha vinculación con su territorio.
La tierra como espacio de reproducción humana y cultural
¿Qué es tierra indígena? Según Karin Naase (Populagöes, territorialidades e Estado na Amazonia, de 2010, p.13), "território é entendido como espaço físico, a própria natureza e os recursos naturais nele contidos". Según la geógrafa Bertha Becker (Novas territorialidades na Amazônia: desafio às políticas públicas. Boletim do Museu Paraense Emílio Goeldi. Ciências Humanas. Belém. v.5. n.1. 2010, p.19) " o território é o espaço da prática. Por um lado, é um produto da prática espacial: inclui apropriação de um espaço, implica a noção de limite - um componente de qualquer prática -, manifestando a intenção de poder sobre uma porção precisa do espaço [...] um produto usado, vivido pelos atores".
A partir de esas acepciones, podemos concluir, por extensión, que las tierras indígenas son territorios, espacios demarcados que son apropiados y vividos por los actores. Lo que confiere peculiaridades alas tierras indígenas, en relación a los demás territorios posibles, a la apropiación de los indígenas en tanto actores específicos, quienes, así como consta en la Constitución brasilera, las ocupan con carácter permanente y las utilizan para el desarrollo de actividades productivas, de su reproducción física y cultural.
Las definiciones antropológica y geográfica del concepto de territorio aún no dejan entrever toda la dimensión simbólica que tiene para los pueblos indígenas, para quienes, además de hábitat y espacio de producción, la tierra es elemento de identificación de sí mismos. La tierra indígena también es el espacio de la territorialidad indígena, que no es una concepción meramente física del espacio, sino que busca comprender las correlaciones de fuerza y poder que ocurren en ese espacio.
Vemos cuán complejo puede ser el significado de tierra indígena cuando se trasciende la mera concepción de territorio como espacio físico, para aceptar la de territorialidad.
Como en el concepto de territorio, la territorialidad asume imágenes peculiares cuando se trata de la cuestión indígena. " A territorialidade indígena não tem nada a ver com soberania política, jurídica e militar sobre um espaço territorial, como existe em um Estado soberano. Tem a ver com um espaço socionatural necessário para se viver individual e coletivamente " (O Índio Brasileiro: o que você precisa saber sobre os povos indígenas no Brasil de hoje. Luciano, Gersem dos Santos. 2006, p.103). Por tanto, para los indígenas, la tierra no es un simple patrimonio (Posse Agroecológica & Manejo Florestal. Benatti, José Helder. 2008).
Benatti destaca una posible pluralidad de acepciones sobre propiedad, en perspectiva de la diversidad de etnias indígenas, al reconocer que la enorme variedad de grupos indígenas implica diversas nociones sobre propiedad, familia, sucesiones, etc. De este modo, nos ayuda a comprender que esa concepción especial que los indígenas tienen sobre la tierra sería un hilo de unión, aún con las variaciones entre las propias etnias.
Esto permite inferir por tanto, que para los pueblos indígenas, más que solo un bien (en la concepción del derecho civil), la tierra es un espacio indisociable de la vida de la propia sociedad. Es un espacio dotado de valor simbólico y cultural. Cuando el Estado brasilero reconoce la existencia de los pueblos indígenas, en gran parte de sus políticas públicas de asistencia a éstos, está reconociendo también la necesidad de garantizar su derecho a la demarcación de sus tierras. Por ello, la lucha de los pueblos indígenas por la tierra se ha convertido en el centro de su lucha por los derechos humanos.
La tierra como garantía de los derechos indígenas
Entre los años 70 y 80, en Brasil hubo una revalorización del sentido de ser indígena, incluso por parte de los propios indígenas, con lo cual el orgullo étnico fue revitalizado. Gersem Luciano explica que fue justamente la lucha por la tierra lo que "possibilitou o surgimento do movimento pan-indígena no Brasil [...] unindo e articulando povos distintos, muito dos quais eram inimigos nas antigas guerras intertribais". Si los derechos culturales son entendidos como derechos fundamentales en el caso indígena y la tierra es indisoluble de la idea de cultura e identidad, entendemos que garantizarla es garantizar los propios derechos humanos de los pueblos indígenas.
El investigador mexicano Rodolfo Stavenhagen, en su obra Los Pueblos Indígenas y sus Derechos, compara estudios de diversas entidades internacionales, como la OIT y el Banco Mundial, llegando a la conclusión de que "[...] no sólo (que) las condiciones de vida de los indígenas, en general, deplorables, sino también (que) su situación está estrechamente relacionada con la discriminación y otras violaciones de los derechos humanos [...]" (Los Pueblos Indígenas y sus Derechos. Stavenhagen, Rodolfo. 2007. p. 24). En ese contexto Stavenhagen enumera los principales problemas de los indígenas en la lucha por sus derechos, [...] los derechos a la propiedad de la tierra y al territorio; la educación y la cultura; la organización social y los sistemas consuetudinario; la pobreza, los niveles de vida y el desarrollo sostenible; la representación política, la autonomía y la libre determinación (Ibid., p.24). Como se ve, el investigador menciona la lucha por la tierra es el primer aspecto.
En esa misma dirección, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que el año 2001 se manifestó sobre la violación de los derechos humanos contra la comunidad indígena Awas Tingni, de Nicaragua, donde el Estado habría violado el derecho a la protección judicial y el de la propiedad. La CIDH recordó la obligación estatal de demarcar y proteger los territorios indígenas, recurriendo a todo el aparato legislativo, administrativo y cualquier otro que fuera preciso para garantizar tales derechos.
La semejanza del caso nicaragüense con el de la tierra indígena Raposa-Serra do Sol en Brasil es evidente. En ambos está presente el silencio estatal sobre los actos demarcadores; en ambos los Estado quieren explotar recursos naturales sin consulta previa a los indígenas. Otorgar a terceros la explotación de los recursos en las tierras indígenas, sin su aprobación es una clara violación de sus derechos.
Otros casos similares analizados por la CIDH relativas a pueblos indígenas son los de las comunidades Yakye Axa y Sawhoyamaxa, ambas paraguayas, el primero de 2005 y el segundo de 2006. Ambos ejemplifican cómo la garantía de la demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas es fundamental para la protección de otros derechos fundamentales, incluso el propio derecho a la vida. Tanto en el caso de Yakye Axa como en el de Sawhoyamaxa, se argumentó que la imposibilidad del acceso y uso de las tierras acabó poniendo a las comunidades indígenas en situación de extrema vulnerabilidad alimentaria, médica y sanitaria, afectando, obviamente, su propia sobrevivencia.
Aunque la Convención169 data de junio de 1989, el Estado brasilero, que se regía desde el año anterior por la actual Constitución Federal, incluyó aspectos avanzados en lo que concierne a la defesa de las tierras indígenas: " Os territórios indígenas, no tratamento que lhes foi dado pelo novo texto constitucional, são concebidos como espaços indispensáveis ao exercício de direitos identitários desses grupos étnicos [...] etnia/cultura/identidade são [...] indissociáveis." El hecho es que el Poder Constituyente de 1988 reconoció la necesidad de salvaguardar el derecho originario de los indígenas sobre sus tierras, así como el usufructo exclusivo de las riquezas de su territorio (Art. 231).
Consideraciones finales
Infelizmente, en el Brasil, el tiempo de los pueblos indígenas no está marcado en días, sino en siglos: desde la invasión portuguesa hasta de la tiranía brasilera, se cuentan las décadas sucesivas de la demora estatal y de los años de litigio en la Suprema Corte. Sin embargo, ellos sobrevivirán.
Desde hace 512 años los indígenas luchan contra la espoliación de sus tierras, contra una demarcación discontinua, contra la intervención arbitraria, contra la retirada impuesta por el Estado (como el caso de la hidroeléctrica de Belo Monte, en el Estado do Para, de la Amazonia brasilera), demostrando cómo todavía no superamos la idea del indio como un mito, como algo distante y romántico, sin lograr pasar a su aceptación como seres del presente, que quieren mantener su cultura y su historia, sin necesidad de prescindir de los beneficios del mundo contemporáneo, como cualquier ciudadano brasilero.
Para los indígenas, la lógica de "qualquer terra é terra" no funciona. Por eso, ¿cómo puede el Estado intervenir sus tierras sin, al menos, consultarles sobre eso? La consulta es un derecho humano garantizado por normas internacionales.
Por otro lado, no basta promover la demarcación y garantizar legalmente (o sea en el papel) el acceso a la tierra, es fundamental asegurar medios de sobrevivencia en sus mismos territorios. De ahí la necesidad de políticas públicas articuladas que posibiliten planes de aprovechamiento económico sustentable.
Para los pueblos indígenas, la tierra está directamente ligada a la existencia y la continuidad. Eso es lo mínimo que se puede garantizar para quienes estaban aquí primero y, a pesar de todo, todavía tienen que luchar para preservar sus orígenes.
(*) Diego do Santos es Graduado en Derecho por la Universidad Federal do Pará y en Comunicación Social por la Universidad de la Amazonia, y Maestrante en Ciencias Políticas en la Universidad de Rio Grande Do Sul, Brasil.
El presente artículo es un resumen del primer premio de la categoría Ensayos del Concurso alimentos y pensamientos, siempre en agenda, llevado a cabo por el IPDRS con auspicio de ICCO y Oxfam en julio de 2012.
Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad del autor y no comprometen la opinión y posición del IPDRS.