PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
71 - Intangibilidad y sinsentidos
(*) Ismael Guzmán
Entre julio y septiembre del presente año Bolivia vivió, paso a paso, en un dramático suspenso, el recorrido de seiscientos kilómetros de la VIII Marcha protagonizada por los pueblos indígenas de las tierras bajas del país, demandando que una carretera destinada a unir los departamentos de Beni y Cochabamba no atraviese el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Luego de tensas negociaciones, en La Paz, el presidente Evo Morales promulgó una Ley que suspendía el tramo, pero no todo estaba dicho...
Los protagonistas de la VIII Marcha Indígena y la población en general asumieron que con la promulgación de la Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, culminaría el conflicto entre el gobierno y los pueblos indígenas. No obstante, el gobierno logró instalar una nueva trinchera de resistencia sobre la base del concepto de intangibilidad, para luego pasar a la ofensiva con la clara intensión de concretar la construcción de la carretera entre Villa Tunari, departamento de Cochabamba y San Ignacio de Mojos, departamento del Beni, atravesando el TIPNIS.
Para entender la polémica
En este contexto, la polémica en torno a la intangibilidad ha heredado, en cierta forma, el protagonismo mediático y de debate sociopolítico de la marcha indígena, porque, en realidad, es una derivación de la misma.
Desde el imaginario socio-territorial de los pueblos indígenas, además de los factores de relación material, la intangibilidad está constituida por el carácter sagrado de determinados espacios al interior del territorio y de ahí la aportación conceptual dirigida a la gestión ambiental en general. Para el caso específico de los territorios indígenas como el TIPNIS, la concepción espiritual está incorporada en el sentido de la intangibilidad para el conjunto del territorio, pero con unos énfasis mayores en determinados espacios.
El movimiento indígena definió el concepto a partir de la praxis tradicional en sus espacios de interacción cotidiana, en cambio el gobierno, lo utiliza como Caballo de Troya dirigido a deslegitimar a la dirigencia indígena del TIPNIS desde el interior de su territorio, es decir, desde sus propias comunidades. El discurso del gobierno en los niveles nacional y local apunta a generar incertidumbre entre la población indígena de ese territorio respecto a la continuidad del acceso tradicional a sus medios de vida y a la concreción de proyectos inusitadamente ofertados recientemente.
Independientemente de las definiciones técnicas del término, su introducción en la gestión del territorio indígena no es una iniciativa reciente, ya que la organización indígena la propuso antes, enfocada en la prevalencia de principios de armonización entre las actividades productivas y reproductivas de la población y la sostenibilidad ecológica del entorno natural con el que a diario interactúa.
Un antecedente que indudablemente contribuyó en la generación del sentido de la intangibilidad entre los pueblos indígenas, es el avasallamiento de tierras por parte de terceras personas, hecho que constituye una de las experiencias más traumáticas a la que estuvieron expuestos y a ello responde la concentración de su esfuerzo orgánico por lograr la titulación de sus territorios. No obstante, la situación no se revirtió sustancialmente, por el contrario, a lo anterior se agrega la exposición de su territorio a efectos negativos, producto de la acción del Estado a través de sus políticas públicas, como el proyecto de construcción de la mencionada carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos y las actividades del sector hidrocarburos.
Por tanto, el movimiento indígena planteó la intangibilidad con el fin de lograr un blindaje contra el avasallamiento de su territorio por actores externos en busca de la apropiación de tierras o su aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, sean ganaderos, colonizadores interculturales o madereros, pero también el Estado y sus políticas públicas desarrollistas, como la implementación de mega proyectos o programas productivos concebidos bajo modelos de desarrollo foráneos a las lógicas económicas indígenas.
Sobre los sentidos
La aplicación de la intangibilidad tiene al menos dos componentes centrales: la continuidad de las lógicas de acceso y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de la población local y el convencimiento de conservar intactos aquellos núcleos de cualidad sagrada por su condición de espacio de reproducción genética o por su carácter espiritual.
Para los fines de concreción de este principio de interacción con su entorno natural, la población del TIPNIS, por intermedio de sus organizaciones territoriales y comunales, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), acordó una zonificación del TIPNIS en tres tipos de espacios territoriales:
1) Áreas de aprovechamiento tradicional, donde es permitido para el conjunto de las familias acceder a los recursos naturales y también realizar actividades productivas de baja escala solo para el consumo familiar.
2) Áreas de aprovechamiento comercial de recursos naturales, intervenidos en base a planes de manejo forestal, aprobados por las instancias correspondientes de gobierno.
3) Áreas de conservación intangible o zona núcleo, constituido por sitios frágiles a los que no se permite acceder bajo ningún argumento económico, debido a su situación de fragilidad y a la funcionalidad de reproducción genética de la fauna y flora.
Complementariamente, el sentido de la intangibilidad dentro del territorio está protegido por la restricción del acceso de cualquier agente económico de fuera del territorio. De este modo la noción de intangibilidad en el TIPNIS está dirigida a reproducir las lógicas económicas de la población indígena que históricamente lo habita y a impedir la penetración de agentes económicos externos o las lógicas económicas foráneas, generalmente depredadoras.
Sobre los sin sentido
Ese es el sentido del concepto de intangibilidad que el movimiento indígena planteó ante el gobierno para su incorporación en el diseño de la Ley 180 de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure. No obstante, inmediatamente promulgada la Ley y mientras se negociaba su reglamento, el gobierno le otorgó una interpretación que, en los hechos, evidencia un sin sentido: la intocabilidad ecológica del TIPNIS.
Según el gobierno, la intocabilidad se refiere a que nadie, ni aún los habitantes históricos del territorio, pueden actuar sobre sus recursos. Es una pretensión que contraviene claramente los artículos 2 y 403 de la Constitución Política del Estado (CPE), en los que se establece el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y al aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales en sus territorios en el marco de la libre determinación.
El sinsentido también está en la contradicción al contenido de la misma Ley 180, que reconoce que el TIPNIS es una zona de "reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas", pues esta condición requiere del acceso a medios de vida y éstos tradicionalmente son los recursos naturales existentes en el territorio.
Probablemente el contraste de sentidos en torno a la definición de intangibilidad forme parte de las tensiones existentes entre concepciones culturales contrapuestas que, obviamente, están expuestas a la generación de sentidos también opuestos en torno a un mismo rasgo socio-ambiental. A este tipo de tensiones respondió, por ejemplo, el choque de visiones de desarrollo confrontadas en el escenario sociopolítico generado por la marcha indígena: la visión desarrollista representada en las políticas públicas de la gestión de gobierno frente a la visión expresada a partir de otra singularidad basada en la ética de la armonía ambiental y la colectividad social.
Las condiciones establecidas en torno a la interacción entre el ser humano y la naturaleza configuran la cualidad del territorio indígena, puesto que es un espacio socio-ambiental, que adquiere sentido solo en la medida en que se lo otorga la presencia de los pueblos indígenas que lo habitan. Por reconocimiento constitucional, el TIPNIS es un territorio indígena y esa cualidad no puede ser eliminada ni por una ley ni por un decreto.
Personas y pueblos, no palabras
No solo se trata de habitantes del territorio en una noción individualizada y abstracta, sino de pueblos con cultura propia, distintas a la de la sociedad global, con una cosmovisión y una forma propia de organización. La condición sociocultural implica su existencia en este espacio territorial particular, métodos específicos de aprovechamiento de los recursos naturales, de gestión territorial y, sobre todo, una manera de relacionamiento con su entorno natural, circunscrito en una territorialidad con antecedentes históricos.
Por tanto, esta dimensión socio-ambiental se deberá proteger con el mecanismo jurídico de la intangibilidad, puesto que el sentido de territorio indígena y la forma de relación entre los pueblos indígenas y la naturaleza, por lo general respetuosa y armoniosa, están expuestos a la intervención de otros actores con distintas formas de manejo, acceso a los recursos naturales, formas de producción y de explotación de la biodiversidad.
Los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS y los que habitan otros territorios indígenas del país son sujetos de desarrollo cultural, social y espiritual a partir de su propia cosmovisión. Pero ello solo será posible en la medida en que puedan ejercer el principio de autodeterminación en sus espacios históricos en los que tradicionalmente interactúan, donde puedan ejercer su autonomía como forma constitucional de gobierno e implementar su plan de vida y hacer uso sostenible de los recursos naturales. Son condiciones esenciales para su desarrollo como pueblos, por las que han marchado desde 1990, hasta ahora, en una lucha que no concluye.
Lo principal
En un escenario de relaciones sociopolíticas no corresponde reducir el concepto de intangibilidad a un sentido meramente físico-ambiental. No se trata de aislar la naturaleza del ser humano, se trata de preservar formas de relación al interior de los territorios indígenas, que en esencia constituyen paradigmas de otra idea de desarrollo.
Se supondría que un Estado para quien el imaginario social tiene como referente esencial el principio de la plurinacionalidad, debieran prevalecer los simbolismos culturales, incluso en la acción política, de modo que la comprensión de intangibilidad no puede ser despojada de una connotación sociocultural, lo que implicaría respetar las cosmovisiones de los pueblos originarios históricos de los territorios indígenas, quienes, al final, dan esencia al principio de lo plurinacional.
Entendido de esa manera, el concepto de intangibilidad incorporado en la Ley 180 de Protección del TIPNIS es un componente valioso para la protección del territorio indígena de los impactos perturbadores provenientes de fuera que penetran sin consentimiento y puede contribuir en la búsqueda del vivir bien de los pueblos indígenas.
(*) Sociólogo, investigador del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA), regional Beni, Bolivia.