PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
63 - Patrimonio genético en Chile ¿privatizado?
* Paulina Pozo Infanta
En Chile, durante los últimos meses se está llevando a cabo un encendido, aunque poco conocido debate sobre la propuesta del senado de una Ley para la liberalización del uso de transgénicos en la manipulación de semillas. Este artículo presenta una posición crítica sobre los principios de la Ley en debate y describe el contenido del marco de convenios internacionales que la sustentan.
Las características de la economía de mercado globalizante implementadas en Chile durante las últimas décadas han permitido la privatización de bienes de uso colectivo y la concentración de su comercialización en manos de consorcios empresariales como la Empresa Nacional de Electricidad Sociedad Anónima (Endesa), en el caso del agua, y el Grupo Matte, en el caso de la tierra. Esto, asociado a un creciente y progresivo proceso de acumulación de capital generó profundas desigualdades en las que priman el racismo y clasismo socioambientales.
Las desigualdades se manifiestan en la instalación de vertederos, empresas forestales y salmoneras en territorio mapuche; en la construcción de viviendas sociales sobre humedales, aumentando las condiciones de vulnerabilidad social de las comunidades, expuestas a la contaminación por la instalación de complejos industriales, por ejemplo el caso de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) en Ventanas, comuna Puchuncaví de la Región de Valparaíso y plantas termoeléctricas en las localidad de Coronel, en la Región del Biobío.
Entre convenios y presiones internacionales
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) fue creada el 02 de diciembre de 1961 en Francia. Se trata de un Convenio entre Estados, creado por la Convención Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales. Su objetivo es el resguardo de los derechos de propiedad intelectual sobre especies vegetales, donde el Estado que suscribe debe vigilar y proteger derechos de propiedad privada y sancionar a quienes violen la Ley de Obtentores. A la fecha se han dictado tres Actas con disposiciones para cumplir este objetivo: 1972, 1978 y la última data de 1991. Al ocho de julio de 2011, contaba con la adhesión de 70 países miembros, entre los cuales se encuentra Chile, que forma parte desde el 5 de enero de 1996 con la ratificación del UPOV-78, según dispone la Ley 19.342, aún vigente. El 11 de mayo de 2011, el senado chileno aprueba la adhesión de Chile a UPOV-91. Esto viene asociado a dos proyectos de Ley que permitan su eficaz funcionamiento: Ley de Obtentores Vegetales - que legaliza UPOV-91 otorgando derechos de propiedad privada sobre especies vegetales a particulares y empresas - y Liberación de Cultivos Transgénicos, que permite las condiciones para la introducción y expansión de cultivos transgénicos en el territorio chileno.
Actualmente, a través de la adhesión de Chile al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV-91), el proceso de privatizaciones sigue creciendo en el área de la agricultura familiar campesina e indígena, a través de la apertura al patentamiento, privatización y manipulación genética del patrimonio cultural y genético que significan las semillas.
Como se dice en el documento presentado al Tribunal Constitucional por las Organizaciones Sociales y Ciudadanía de Temuco - Araucanía: Rol 1988 - 11, sobre requerimiento Constitucional, Ilegalidad e Inconstitucionalidad UPOV 91, 14 de junio de 2011 (http://media.argentina.indymedia.org/uploads/2011/06/carta_upv_tc.pdf) durante los años 90 el UPOV, Acta del año 1991, propuso liberalizar condiciones ya enunciadas en el anterior UPOV 78, a las cuales se agregó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), del año 1995, que funciona en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). De estas medidas emergen acuerdos y convenios que permiten el surgimiento de las condiciones necesarias para que los consorcios globales tengan libre acceso al uso de semillas mejoradas, mientras pone trabas a los países para proteger y preservar su diversidad genética.
Radiografía del Convenio sobre la Biodiversidad
En Chile, a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos en el año 1994, se ha cedido a las presiones de los consorcios internacionales de una apertura cada vez mayor al uso de la manipulación genética, por ejemplo el país no adhirió ni ratificó el Convenio sobre Biodiversidad ni Protocolo de Cartagena.
El Convenio sobre Biodiversidad surgió en Nairobi, Kenia, en mayo de 1992, y fue firmado en junio del mismo año durante la Conferencia de las Naciones Unidad sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Rio de Janeiro, Brasil. Se trata de un instrumento de carácter internacional que insta a los Estados a definir políticas para la conservación de la diversidad biológica, el uso racional de los recursos naturales y la igualdad en la distribución de los beneficios generados por los usos sociales del recurso genético. El Protocolo de Cartagena surgió como complemento de este Convenio, reconociendo las potencialidades de la Biotecnología pero al mismo tiempo advirtiendo y regulando disposiciones ante las consecuencias adversas asociadas a su uso. En este contexto, es posible afirmar que en Chile no existen facultades legales que protejan el patrimonio genético y cultural asociado al uso de las semillas.
Dentro del contexto socioeconómico y político en Chile, la aprobación del Convenio UPOV-91 atenta contra el principio fundamental establecido en la Constitución, que establece: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza". Por el contrario, el Convenio posibilita la inscripción de elementos que se relacionan directamente con la vida, los genes y organismos vivientes como bacterias o vegetales, y, finalmente, promovió la ley para la liberalización de transgénicos que se está tramitando actualmente en el congreso chileno.
Un aspecto central de este Convenio es que se otorgan garantías jurídicas y económicas para que las empresas privaticen las semillas, permitiendo que quien detenta una patente pueda hacer libre usufructo de la misma y, al mismo tiempo, impedir que terceros hagan uso o lucren con el elemento o la idea patentada.
En relación a la propiedad intelectual, se ha pasado de una concepción de la patente como valoración de la iniciativa e imaginación en pos del bien común, hacia la concepción de patente como aseguramiento de la propiedad de un recurso. Se trata del paso del innovador al inversor, momento en el que se produce el avance del campo científico y tecnológico moderno y su conjugación con el proceso de acumulación capitalista.
La concesión de la patente implica tanto el ejercicio del derecho a utilizar como el derecho a prohibir. Esto supone expandir la conjugación de los intereses económicos con el conocimiento científico para permitir una nueva forma de la propiedad intelectual. Se trata de una nueva lógica de mercado, la economía o capitalización del conocimiento que, asociada al paradigma de la tecnociencia, pone en discusión elementos de orden ético, político y social, al subordinar la manipulación y difusión del conocimiento científico a intereses de empresas privadas. Esto además muestra la creciente apertura de la articulación entre laboratorio y empresa. Esto porque la biotecnología, en su forma tecno-científica, se ha desarrollado a la par que los avances en materia de propiedad intelectual y obtención del derecho a patentes.
Las universidades representan un ejemplo explícito de cómo el conocimiento científico público puede traspasarse a intereses particulares y pasar a formar parte de la propiedad intelectual de empresas privadas, con la necesaria intermediación de laboratorios de investigación y de la administración pública. (Documento presentado al Tribunal Constitucional por las Organizaciones Sociales y Ciudadanía de Temuco - Araucanía: Rol 1988 - 11, sobre requerimiento Constitucional, Ilegalidad e Inconstitucionalidad UPOV 91; http://media.argentina.indymedia.org/uploads/2011/06/carta_upv_tc.pdf, 14 de junio de 2011).
La firma del Convenio UPOV-91 permite aumentar ganancias de empresas transnacionales como Monsanto, que concentra más del 90% del comercio de semillas a nivel mundial, y a otras que hoy lucran con las semillas y el paquete agroquímico asociado. Al aumentar artificialmente la durabilidad de un producto, se crean semillas que cuestan más, deben renovarse constantemente y tratarse con un paquete de agroquímicos que la misma empresa produce.
Contar con la propiedad intelectual permite a quien la detenta lucrar con los precios de los productos y eliminar posibles competidores, monopolizando la comercialización. Asimismo, supone profundas transformaciones en las formas ancestrales de relación con la naturaleza, ya que el cultivo y resguardo de semillas están asociados directamente con el uso de conocimientos tradicionales y con saberes populares relacionados con la agricultura, la medicina y/o la religiosidad.
Desde el Artículo 14, incisos 1 y 2 del Convenio UPOV-91, es posible apreciar cómo, asociado al patentamiento de especies vegetales, una empresa puede adueñarse de éstas y del conocimiento tradicional que exista sobre la misma, ya que, por una parte, puede prohibir su uso de quienes lo han detentado por años de tradición, por ejemplo el conocimiento de pueblos indígenas, población rural, saber popular de curanderos, etc. y, por otra, adueñarse de los derechos de una investigación científica posibilita acceder a estos conocimientos y usufructuar de ellos sin previa autorización de las comunidades que los han desarrollado a través de siglos de tradición. Un ejemplo de esta situación se encuentra en el caso de la Quinwa o Quinoa (Chenopodium quinoa Willd), planta cultivada y consumida tradicionalmente por los pueblos indígenas en Sudamérica, cuya variedad modificada ha sido inscrita por Empresas Baer. (Ver http://www.semillasbaer.cl/fichas/regalona_baer.htm).
Consecuencias perversas
La idea de soberanía y autosuficiencia alimentaria seguirá modificándose para su transformación hacia una forma de seguridad alimentaria, en tanto relación regulada desde el agronegocio de alimentos y biocombustibles, primando el acceso y la disponibilidad de los alimentos e ignorando las características e impactos sociales y ambientales del origen de su producción.
Como se ejemplifica desde la experiencia de países como Argentina, Paraguay y Brasil, la uniformidad y mala calidad en la alimentación pone en riesgo la biodiversidad del planeta y, particularmente las manifestaciones culturales y el derecho a reproducir nuestras tradiciones culinarias con alimentos nutritivos que se han cultivado de manera orgánica durante generaciones.
En Paraguay, las tierras utilizadas actualmente para producir soya transgénica fueron reconvertidas de tierras ganaderas a la producción de leguminosas. La apropiación de estas tierras se hizo a partir de la venta, alquiler o desalojo de las familias campesinas. Esto se relaciona con la apropiación de las llamadas "tierras marginales" para su utilización en la producción del cada vez más demandado biocombustible utilizado para satisfacer los requerimientos supuestamente ecológicos del mercado automotriz europeo y norteamericano.
Por ello es necesario conocer casos en países de Latinoamérica donde se ha firmado el Convenio sobre Biodiversidad y esto ha significado la puerta de entrada de la investigación y el uso de transgénicos. Esta información implica una reflexión de la sociedad acerca del impacto de estas prácticas, llevadas a cabo en forma represiva y violenta, que provocan un desarraigo cultural enorme, asociado a la migración forzada del campo a los centros urbanos en condiciones de miseria, la pérdida de espacios de reproducción de las prácticas tradicionales en torno a la alimentación, el cultivo, el intercambio de productos, entre otros.
Por último cabe resaltar que la vía libre a los transgénicos causa pérdida del conocimiento social y cultural acumulado respecto de semillas, cultivos y alimentos tradicionales y, en la misma medida, la pérdida material de estos elementos por contaminación con productos ya manipulados genéticamente o con agroquímicos. Se trata de un factor más del proceso de "descampesinización" que está ocurriendo de manera progresiva a partir de la transformación forzosa de las formas agrícolas campesinas e indígenas tradicionales para asimilarlas al modo de producción del agronegocio.
(*) Antropóloga, con especialización en Educación Ambiental, trabaja en el Centro de Educación Ambiental Intercultural en Contexto Mapuche "Pewmayiñ Taiñ Lif Mapu", Lolen bajo, Freire, Región de la Araucanía, Chile.