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274 - Una aproximación al reconocimiento del “sujeto campesino” en Colombia
Una aproximación al reconocimiento del “sujeto campesino” en Colombia
Ruth Bautista Durán
A fines del septiembre pasado, Diana Isabel Güiza Gómez, estudiante de doctorado en Ciencia Política y Estudios de Paz en la Universidad de Notre Dam, y Ana Jimena Bautista, abogada y magíster en Derechos humanos y democracia en América Latina por la Universidad Andina Simón Bolívar, e investigadora de Dejusticia, motivaron un conversatorio sobre el reconocimiento del campesinado, temas estratégicos y oportunidades que brinda la Declaración sobre los derechos campesinos, en el marco del Foro Virtual “Avances y obstáculos para la ratificación de la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos en Sudamérica” 1.
El Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica – IPDRS está desarrollando una serie de acciones por la socialización de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (DDC). Nos interesa entonces, reflexionar sobre las oportunidades que tiene este instrumento jurídico para ratificarse en cada uno de los países de la región, y principalmente, de incidir en el ejercicio de derechos de las poblaciones rurales. Las investigadoras que facilitaron este conversatorio, provenientes de Colombia, nos mostraron una lectura desde el constitucionalismo, que permite una relación entre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de los campesinos; y además, mostraron un abordaje de la definición del sujeto de derechos que ayuda a problematizar e identificar estrategias para los propios actores demandantes aquellos derechos.
Desde una perspectiva histórica, Diana Isabel Güiza Gómez explicó la participación de los campesinados en el constitucionalismo latinoamericano, en reformas constitucionales y procesos constituyentes. Marcando una pauta para comprender, cómo es que los instrumentos que se constituyen en el ámbito del derecho internacional arriban a los contextos y legislaciones nacionales. Esto es muy importante para poder observar las perspectivas de apropiación, tanto del ámbito jurídico, como de las instituciones y las ropias organizaciones sociales demandantes de derechos.
Para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, el derecho internacional mostró sus primeros avances desde la década de los sesenta, por el reconocimiento del sujeto étnico, y sentó un primer punto de quiebre con la consagración del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), impactando decisivamente en las discusiones domésticas y modificación de las constituciones, principalmente en ocasión de la celebración del V Centenario de la invasión colonial, a lo que hoy es América Latina. En el caso de los derechos campesinos ocurrió una relación inversa, pues fueron los movimientos nacionales, en diferentes momentos de la historia, que logran -o no- un reconocimiento de los derechos campesinos en las constituciones, por ello, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (DDC), pareciera no ser tan novedosa pues las constituciones latinoamericanas ya contienen varios avances en materia agraria y de reconocimiento, constituyendo así una puerta de entrada para la DDC.
En los últimos años, los cambios constitucionales han sido entendidos desde la perspectiva multicultural y han tenido impacto del avance del derecho internacional. Sin embargo, sobre el reconocimiento de derechos del campesinado, solo se tienen algunas políticas agrarias redistributivas o avances menores en cuanto a reforma agraria. Respecto al reconocimiento se debe decir, que además de las luchas y la participación de la población campesina en los procesos nacionales, el tema del reconocimiento tiene que ver con reconocer al campesinado como un sujeto social y culturalmente diferenciado, distinto al obrero, y en temas redistributivos, acabar el latifundio, entregar tierra a campesinos sin tierra, en una reforma agraria.
Diana Güiza, basándose en una investigación realizada junto a otros investigadores de Dejusticia, explica que, al cruzar las dimensiones del reconocimiento y la redistribución en las constituciones, se encuentran aquellos procesos constitucionales que, durante el siglo XX, no tienen un reconocimiento del sujeto campesino, como Chile y México. En el caso de Chile, el latifundio impedía el paso al neoliberalismo para hacer más eficiente la producción de la tierra, entonces, se tiene un constitucionalismo liberal y neoliberal. En México, se tiene un constitucionalismo social agrario, pues a pesar de que el campesino es importante en la revolución mexicana (1917), no hay un reconocimiento cabal, y la categoría está imbuida en un lenguaje de clase, aquel que refiere al obrero rural y urbano, pero sí tiene grandes medidas redistributiva.
Cuando existe un reconocimiento del sujeto campesino, pero no hay medidas redistributivas, se trata de un constitucionalismo multicultural neoliberal, estos países se caracterizan por políticas redistributivas muy débiles, pues se piensa en el mercado como regulador. Éste sería el caso del Perú 1983, cuya constitución incluye categorías como las rondas campesinas, pero sus alcances redistributivos son muy tímidos.
El país que al parecer logra un constitucionalismo intercultural redistributivo, es Bolivia, donde existe un reconocimiento al sujeto campesino bastante horizontal respecto a otros sujetos como las naciones originarias y los pueblos indígenas; y además, existen políticas agrarias redistributivas con mucho avance en su implementación. A diferencia de Bolivia, en Colombia existe una amplia protección a indígenas, un tanto menos a afrodescendientes y mucho menos a la población campesina.
A las dimensiones del reconocimiento y la redistribución, habría que sumarles una tercera variable, que tiene que ver con la participación; es decir, el campesinado debería ser reconocido como sujeto distinto, debería contar con políticas redistributivas y debería acceder a paridad política al menos en el ámbito local. Al leer la DDC, puede constatarse que estipula derechos reforzados en estas tres dimensiones, reconocimiento, redistribución y participación. Los tres primeros artículos definen y reconocen a quienes trabajan en zonas rurales, e incluso a quienes han perdido la relación con la tierra; cuenta con medidas redistributivas y recomienda a los Estados, promover medidas de reforma agraria a favor de los campesinos; y en cuanto a participación, recomienda que los Estados deberán fortalecer espacios de participación, e incluso consulta con sujetos campesinos en algunos temas que impactan en sus derechos, lo referido a semillas y transgénicos, proyectos de desarrollo económico, entre otras.
Por su parte, la investigadora Ana Jimena Bautista, nos aproximó al ámbito colombiano donde a través del enfoque de la constitución y las leyes, se tiene un reconocimiento de derechos, bastante diferenciado y jerárquico, donde aquellas personas que no son enunciados por las leyes, no pueden manifestarse y son sujetos subalternos de la ruralidad. La constitución de 1991, propuso el reconocimiento de los pueblos indígenas, en relación con el boom del multiculturalismo y el reconocimiento de los derechos a nivel internacional. El Convenio 169 de la OIT, a nivel interno derivó en el reconocimiento de territorios, derechos, autoridades, jurisdicción, se obtuvo una carta robustecida de derechos. En cambio, las comunidades afro colombianas, no lograron tener una participación directa en la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), su voz fue llevada por otros actores. El sujeto campesino no tuvo representación, y solo se aprobó el artículo 64, que indica que el Estado garantizará el acceso progresivo a la tierra para trabajadores agrarios.
Ana Jimena Bautista destaca algunos aspectos referidos al contexto al que arriba la DDC, y que precisamente, delinea aquellos temas que pueden ser reforzados por ésta. 1) existe una diferencia conceptual y jerarquizada frente a indígenas y afro colombianos, no se trata de una definición intercultural. 2) Al no contar con una definición del sujeto, este déficit deriva en una injusticia material histórica, que finalmente se intentó resolver con un litigio que demandó la inclusión de la categoría campesino en el censo de población, al que finalmente, no lograron acceder, pero sí a algunas encuestas, revelando que es precisamente este sector, uno de los más vulnerables, con elevadas tasas de pobreza y con mayores desventajas en los diferentes ámbitos. 3) Las organizaciones campesinas han sido sometidas a un largo proceso de estigmatización de sus demandas y luchas. Esta persecución, con el agravante del conflicto armado ha construido una representación del campesinado como insurgente, y ha generado respuestas muy violentas hacia las comunidades campesinas en demanda o en protesta por mejores condiciones de vida.
Este reconocimiento precario de los derechos de los campesinos logrado en 1991, sin embargo, generó un proceso de expansión de derechos por la vía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. Una estrategia de la Corte, fue denominar al sujeto campesino como sujeto de especial protección constitucional, por haber sido históricamente discriminado, para el que el Estado debe tomar medidas diferenciadas. Otra estrategia de la Corte, tiene que ver con reconocer que hay un verdadero corpus iuris del sujeto campesino, que refiere a una lectura campesina de derechos que están en otras partes de la constitución. De esta manera se reconocieron el derecho a la territorialidad, no sólo tierra, el derecho a un plan de vida campesino, entre otros.
Se debe recordar que, Colombia se abstuvo en la votación final que aprobó la DDC. Colombia ya habría procedido así antes, también se abstuvo en la aprobación de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, pero luego la adoptó en su legislación. Según Jimena Bautista, adoptar la DDC puede fortalecer el campo jurídico emergente de los derechos campesinos. En Colombia, los avances en los derechos humanos internacionales siempre han tenido una fuerte repercusión interna, así ocurrió con los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La posibilidad de usar la DDC como criterio de interpretación, es una oportunidad importante para el Estado, y su ratificación puede producir un efecto expansivo de esos derechos en el país.
Reconociendo el origen de la DDC, el esfuerzo de La Vía Campesina, en términos de movilización social, traza un horizonte de lucha con derechos reforzados, al territorio, al agua, a la participación, a la consulta. En escenarios de profunda disputa por determinar el modelo de desarrollo imperante, la DDC es un instrumento que contribuye a las apuestas de las organizaciones.
Entre los participantes del mencionado conversatorio, motivado por la exposición de Diana Isabel Güiza y Ana Jimena Bautista, surgieron algunas reflexiones que vale la pena recuperar. También desde Colombia, Alejandro Henao manifestó su preocupación por el ejercicio de la democracia en la región, y específicamente, el tema de la separación de los poderes, “lo que uno ve es el secuestro de los poderes por parte del latifundio, desde la ley vemos que existe un poder judicial, a partir de esas constituciones, pareciera que es la única posibilidad en la que los movimientos sociales pueden intervenir para exigir sus derechos, los otros poderes, legislativo y ejecutivo, están representados por latifundios regionales”, afirmó.
La líder indígena Luz Mery Panche, reflexionó respecto a la reconocimiento jerarquizado de los derechos indígenas, explicó que a través del tiempo y la experiencia, se puede confirmar que a pesar de las leyes, “los Estados no son garantistas de derechos”. Al ser herramientas, las leyes pueden ser usadas, así como lo hicieron con el Convenio 169 de la OIT, para el tema de la consulta previa, no obstante, los planes de vida no hacen parte del plan de desarrollo; entonces, “los indios tienen su resguardo, los negros tienen su territorio colectivo, los campesinos tienen su zona de reserva, entonces, cuidamos hasta la frontera del territorio colectivo, y de ahí para allá, no nos interesa porque como no es de nosotros, esas leyes nos están dividiendo, nos están fraccionando, ¿cuándo vamos a unirnos para que la lucha se de por tejer esa posibilidad del buen vivir, vivir contentos, respetar la madre naturaleza?”, reflexionó Panche.
Por su parte, Javier Medina se refirió al artículo 4 de la DDC, que si bien explicita la categoría de las mujeres campesinas, “queda uno con la sensación de que muchas de las demandas productivas de las mujeres no quedaron incluidas”, consultando a las expositoras sobre su análisis, en relación a otras demandas de las que estaría hablando la propuesta del feminismo campesino. Diana Isabel Güiza, al respecto, manifestó que solo Paraguay, Venezuela y Ecuador nombran explícitamente a la mujer campesina, el reconocimiento explícito y diferenciado, en necesario porque reconoce los impactos diferenciados de las mujeres del sistema patriarcal en el mundo rural. En la DDC, existe un énfasis de derecho a la tierra, vivencia en la tierra para las mujeres, pero no hay consideraciones sobre otras dimensiones de la mujer campesina. Pensando en cómo hacer uso del cuerpo grande del derecho internacional, hay que hacer una lectura articulada de la DDC con otros instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a manera de complementar esos vacíos.
Sobre el tema de la separación de poderes, y la tendencia a que las luchas campesinas recaigan en el espacio judicial, más que en el ejecutivo y legislativo, Güiza sugirió hacer una lectura histórica, para ver al campesinado como un sujeto activo de cambio social.
De su parte, Ana Jimena Bautista también se refirió a la peculiaridad de las mujeres campesinas, cuya situación es muy crítica respecto al desarrollo y las desventajas que tienen, que son mayores a la de sus pares hombres. Y sugirió que parte de la agenda de investigación, tendría que dirigirse a responder ¿Qué significa para las mujeres colombianas, la territorialidad campesina, si, por ejemplo, vivir en zonas de reserva campesina, ha significado una transformación en términos de autonomía?
En la tensión entre el multiculturalismo y la interculturalidad, reflexionó Bautista, la tendencia en el reconocimiento de derechos ha sido trabajar con identidades fijas y separadas, lo cual, ha traído enfrentamientos por temas de territorio y gobernanza. La discusión sobre la conceptualización del sujeto campesino refiere a categorías que no corresponden, necesariamente, con la realidad, pues quienes se reconocen como campesinos, también se reconocen como indígenas, como afros. Las identidades no son fijas ni inamovibles, el territorio está compartido por pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas y comunidades campesinas.
Respecto a la posibilidad de cotidianizar y materializar las leyes y la DDC, Bautista explicó que estos instrumentos son de enorme utilidad para el movimiento campesino, y también, para los Estados, pues son herramientas que contribuyen a la defensa y protección de las formas de vida campesina. Precisamente ahora, que vivimos una situación de profundización del modelo extractivista, ampliación desmedida de la frontera agrícola para la agroindustria, se trata de un escenario de mucho peligro para la vida campesina.
[1] Conversatorio “Reconocimiento del campesinado, temas estratégicos y oportunidades que brinda la Declaración sobre los Derechos Campesinos” (23 de septiembre de 2020), organizado por el IPDRS y Dejusticia. Transmisión en vivo disponible en: https://bit.ly/3mx7Q2T