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272 - Zongo: La histórica lucha por el respeto de la justicia indígena contra un empresario minero
Zongo: La histórica lucha por el respeto de la justicia indígena contra un empresario minero
Magalí Vienca Copa Pabón[1]
La Constitución Boliviana señala que, las naciones y pueblos indígenas se constituyen en una jurisdicción con potestad para administrar justicia en el marco de sus competencias y que su jurisdicción goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, el paso del reconocimiento al ejercicio jurisdiccional en condiciones de igualdad ha llevado a las autoridades indígenas a recorrer una serie de luchas legales ante los tribunales ordinarios y la justicia constitucional.
Un caso emblemático de la justicia indígena boliviana es el caso de empresario minero Ing. J. Oscar Bellota Cornejo quien mereció la sanción de expulsión del lugar en junio de año 2010 mediante una resolución de la justicia indígena de Zongo. Cabe destacar que, este empresario inicio labores mineras en el lugar desde el año 1975 y se afilió como miembro de la Comunidad de Cahua Grande el año 1979. Como afiliado tuvo mucho poder e influencia en el sector, llegando a iniciar procesos y encarcelar a los dirigentes que estuvieran en su contra. Según los testimonios de los abuelos, llegó a comprar terrenos hasta por el valor 20 bolivianos con promesas de trabajo a los comunarios y apoyo a las comunidades, las cuales no cumplió, además de lo cual, se apropió del agua y los terrenos para el funcionamiento de su mina, por lo que fue juzgado por indebida apropiación de tierras comunales, abusos a trabajadores y comunarios, y daños al medio ambiente.
En aquel entonces, la justicia indígena a la cabeza de las autoridades de la Central Agraria de Zongo, en un magno ampliado, con participación de 35 comunidades, decidió expulsar al empresario minero, tras escuchar a ambas partes. Tras esta decisión las autoridades comienzan a ser procesadas penalmente a denuncia del empresario minero.
“Estoy privado de libertad, encarcelado, sin que haya respetado Leyes que disponen las jurisdicciones establecidos” esto escribió en una carta Gerardo Poma Canqui, el 13 de marzo de 2013, mientras estaba detenido preventivamente en la Cárcel de San Pedro. Él fue una de las cuatro autoridades detenidas, así mismo, otras 40 autoridades y miembros fueron procesados por diferentes delitos denunciados por el empresario minero y, esta lista se hacía más grande debido a la ampliación de la denuncia que hacía constantemente el empresario minero. En mi primera visita a la comunidad de Cahua Grande, en marzo de 2013, los comunarios temblaban de miedo y no querían hablar por las represalias que pudiera tomar el empresario minero.
Las mujeres de Zongo, esposas de los detenidos y procesadas, junto a las autoridades comenzaron una lucha legal para sacar a sus autoridades de la cárcel y evitar más detenciones. Es así, como estas autoridades comienzan a activar todas las acciones y recursos de la Constitución para defender la labor jurisdiccional de la justicia indígena.
El 15 de octubre de 2012, Andrés Jallahuanca, entonces Secretario General de Cahua Grande, interpone ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una consulta como autoridad indígena. Le consulta al Tribunal si es constitucional la sanción de expulsión del minero. Más tarde una comisión de justicia de Zongo encabezada por Marcelo Chambi quien era la cabeza de la Central Agraria, Marcela Quisbert Pilco y Juan Carlos Marcani, promovieron un conflicto de competencias pidiendo al Juez de Primero Instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto, a cargo del Juez Enrique Morales Díaz, se aparté del caso toda vez que el caso ya fue resuelto por la Justicia Indígena. En esta etapa denotamos el acompañamiento de Asociación de Antropólogos de La Paz ADA- La Paz, por intermedio de Pedro Pachaguaya y Aldo Bailey.
MAGISTRADOS 2012-2014: L. Velasquez C, G. Cusi M., M. Camacho y R. Chanez Ch. (de pie) V. Andrade, R. Flores y
E. Choque (sentados). Fuente: TCP: www.tcpbolivia.bo
La Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a la cabeza de la entonces magistrada Rosario Chanez Chire y junto al Magistrado aymara Efren Choque Capuma, con el apoyo técnico de la Unidad de Descolonización, emiten una Resolución DCP 0006/2013 de 5 de junio de 2013, primera sentencia de esta naturaleza que revisa las actuaciones de la jurisdicción indígena a la luz de la Constitución. De manera inédita, esta declaración resuelve la APLICABILIDAD de la decisión comunal de expulsión y desalojo del empresario minero José Oscar Bellota conforme a su jurisdicción. Más tarde la Sala Plena del TCP emite a Sentencia Constitucional 874/2014 de 12 de mayo de 2014 que, tiene como relator a Gualberto Cusi Mamani, entonces magistrado indígena de la Sala Especializada, el cual, con el apoyo de la mayoría de magistrados, dispone que la Jurisdicción Indígena de Zongo es la competente para resolver el caso del minero y le ordena al Juez entregar los expedientes del caso a las autoridades de la justicia indígena.
Foto: Pedro Pachaguaya, 13-10-14
El lunes 13 de octubre de 2014, el Juez de Instrucción en lo penal de El Alto Dr. Enrique Morales Díaz, se vio obligado a entregar los expedientes en un acto público a las autoridades de la justicia indígena de Zongo. Blanca Mollinedo entonces Secretaria General de la Central, se carga los 6 expedientes en un aguayo en señal de restitución de la justicia indígena. Sin embargo, el juez no libera a los cuatro detenidos porque ha perdido competencia, generando la necesidad de un acto de cooperación entre la justicia indígena y la ordinaria, de modo que ambas jurisdicciones (la ordinaria y la JIOC – Justicia Indígena Originara Campesina) con intervención del Consejo de la Magistratura, por intermedio de su entonces presidenta, Cristina Mamani, liberan a los cuatro detenidos. Esta ha sido la primera vez que, la JIOC- Zongo, recupera la soberanía jurídica de un caso por orden constitucional.
De acuerdo con lo anterior, quedó establecido que, de ese momento en adelante la competencia del caso es de la justicia indígena. Estaba en manos de la Justicia Indígena de Zongo la competencia del caso, por lo que debían respetar los derechos humanos del empresario y buscar el respeto de su resolución de expulsión.
El primer acto dela JIOC- Zongo fue convocar al empresario minero para que se haga presente ante los jueces indígenas para el cumplimiento de la SCP 874/2014 (notificación de 14/01/2014), sin embargo, el empresario minero no se presenta y más al contrario, inicia nuevos procesos penales contra las autoridades, quienes a su vez ratifican, con una resolución escrita en aymara, su decisión de expulsión contra el empresario minero (Resolución Taripaqi Kamachi “Maya”, publicado en el Diario el 25/01/15).
La lucha no termina. Las autoridades enfrentan nuevos procesos penales, pero esta vez tienen la herramienta del conflicto de competencias para pedirle al juez penal que se aparte del caso, dado que, ya existe una sentencia indígena que, dentro en la justicia indígena equivale a “cosa juzgada”. El Tribunal Constitucional nuevamente les da la razón y emite la Sentencia 0036/ 2018 de 24 de septiembre de 2018, que declara competente a la Justicia indígena, con la cual, el caso del empresario minero vuelve a la jurisdicción indígena por segunda vez.
En todo ese tiempo, el empresario no ha parado de explotar la mina y no han cesado las amenazas de procesos penales contra los comunarios. Esta situación llevó a los comunarios a emitir una resolución final del caso, se buscó que, no sólo se cumpliera la sanción dentro de la comunidad, sino que, también las autoridades del Estado cumplieran la decisión de expulsión y consecuentemente, se suspendiese la mina, se restituyesen los daños al medio ambiente y se pagasen los daños a los trabajadores y comunarios. Para ello, se conformó un Consejo de Justicia, como instancia judicial indígena encargada de la ejecución de la sentencia de expulsión del empresario minero. El consejo convocó nuevamente al empresario minero mediante una notificación a su domicilio y también, mediante un instructivo de la Central Agraria del 16 de septiembre de 2019. Ambas para garantizar su derecho a la defensa. A lo cual, el minero no se presentó a este último acto de la justicia indígena, desconociéndola e irrespetándola.
Miembros del Consejo Justicia (Eusebia Zambrana y Edwin Limachi) (Foto: IPDRS)
En este marco se lleva la última audiencia del 21 de septiembre de 2019 en la comunidad de Cahua Grande, a esta audiencia acuden varias instituciones como veedoras, entre ellas el Viceministerio de Descolonización, La Sub Alcaldía del distrito rural 23 de la ciudad de La Paz, el Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica (IPDRS), Asociación Departamental de Antropólogos (ADA- La Paz), además de autoridades indígenas de otras naciones de La Paz y medios de comunicación.
En esta audiencia, el Consejo de Justicia junto a la Central emite la Resolución 001/2019 del 21 de septiembre de 2019 -notificado al minero y publicado en el periódico la Razón de 26 de septiembre de 2019-, que por enésima vez señala la decisión comunal de expulsión, pero además se dispone que, las instituciones estatales cooperen con la ejecución de la sentencia de expulsión del minero, disponiendo que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y el Ministerio de Minería dejen sin efecto la concesión minera, además de otras órdenes a otros ministerios, policía boliviana, notarios, entre otros, para que cooperen y coadyuven con la decisión de la justicia indígena. No obstante, lo anterior, nadie obedece a los jueces indígenas. La policía boliviana a la cabeza de su comandante departamental responde que los indígenas “no tienen competencia”. Otras les piden a los jueces indígenas esperar, sin resultado alguno. Ven las polleras y bastones de mando de las autoridades y siguen ideando a la JIOC como una justicia subalterna y sometida a la justicia ordinaria.
En este lapso, el empresario minero arremete nuevamente contra las autoridades indígenas interponiendo una acción de amparo constitucional. Denuncia a los jueces indígenas por violación a sus derechos humanos y, en su memorial de demanda, nuevamente desconoce la competencia de la justicia indígena y él pide a los vocales de la Sala Constitucional Cuarta, se le restituyan sus derechos, entre estos el de continuar explotando la mina, todo esto pese a la resolución de expulsión de las 35 comunidades de Zongo. Así comienza un nuevo desafío para la JIOC Zongo, consistente en demostrar que, sí se respetaron los derechos humanos del empresario minero.
Con la audiencia de amparo, las autoridades indígenas son citadas por medio de mensajes de WhatsApp, convocándolos a una audiencia virtual de amparo para 23 de septiembre de 2020.
Audiencia virtual con autoridades indígenas, 25/09/2020 (Roto: Roger Chambi)
El día indicado las autoridades alquilan un ambiente con internet wifi, colocan las whipalas, con sus bastones de mando en una mano y la Constitución en otra y, se sientan frente a una pantalla de computador para asistir a la audiencia virtual. El equipo jurídico que los apoya ha estado conformado por cuatro abogadas militantes con procesos indígenas, Dra. Gabriela Sauma, María Elena Attar, Patricia Serrudo y mi persona Magalí Vienca Copa. Este cuerpo legal, en diálogo con las autoridades indígenas de Zongo a la cabeza de Gabino Quispe Apaza como Central, Edwin Limachi y Eusebia Zambrana Canqui como jueces indígenas del Consejo y los terceros interesados a la cabeza de la amawta y perito indígena Marcela Quisbert Pilco, quien ha luchado una década por el respeto de la JIOC Zongo, diseñan las estrategias de defensa. En la audiencia se demostró que no se vulneraron los derechos humanos del empresario minero, tanto desde una perspectiva constitucional como también, desde la visión y prácticas indígenas. En esta audiencia se presentaron instituciones y expertos, como AMICUS CURIE (amigos del juez), estuvieron presentes Pedro Pachaguaya en representación de ADA- La Paz, Oscar Bazoberry, Coordinador General del IPRS, Dr. Marco Mendoza de Fundación Construir y la ONG Realidades.
Finalmente, tras cuatro horas de audiencia, donde intervinieron en mayor medida los abogados, se emitió el fallo final de acción de amparo interpuesta por el empresario minero. La presidenta Dra. Carmiña Ninoska Vera Márquez y el vocal Dr. Rubén Ramirez Conde, de la Sala Cuarta Constitucional, resuelven DENEGAR la tutela al empresario minero y les dan la razón a los jueces indígenas, por lo que la Resolución 001/2019 de 21 de septiembre quedó subsistente y es respaldada por la justicia constitucional. En ese momento las autoridades indígenas se abrazan y lloran de alegría. Habían pasado diez años desde que decidieron expulsar al empresario minero en el marco de la justicia indígena y, ese día abogados, jueces indígenas y comunarios, se dieron cuenta del valor de las sentencias indígenas, de que, los papeles de la justicia indígena si tienen fuerza. ¡Ahora sí! Dice la mamá autoridad del consejo de Justicia Eusebia Zambrana y la mamá amawta Marcela Quisbert, entre lágrimas, recuerdan que, varias ex autoridades y comunarios murieron siendo procesados por causa del empresario minero. También jóvenes abogados indianistas como Marco Antonio Tola Calle que acompañó legalmente y Roger Chambi que grabó y difundió el proceso, además de medios de comunicación, dan cuenta de lo que pasó en la audiencia (Pagina Siete – 24/09/20) (Ver: https://www.facebook.com/watch/?v=700430807237324&extid=Om4ZvzPKIrYrW7dl).
Ahora las autoridades inician la ejecución de su sentencia. Saben que todavía deben pelearse con las instituciones del Estado para hacer valer sus resoluciones y que, cuentan con las acciones constitucionales para exigir el cumplimiento estricto de sus decisiones. Las mujeres, como Marcela Quisbert Pilco y otras, se levantan e inauguran un camino diferente para la justicia indígena, un camino que implica superar las brechas que aún les impone el Estado, pero al mismo tiempo, de creación institucional, de puentes inter-institucionales de relacionamiento con el Estado, y fortalecimiento interno, para reconstituir el Derecho Indígena y que, su ejercicio jurisdiccional sea para garantizar los derechos humanos de sus miembros, y para lograr por fin, como seguro los soñaron los caciques apoderados, una soberanía jurídica autentica que, pueda ser la respuesta, quizá, a la crisis judicial en la que vivimos.
[1] Abogada, docente y activista aymara. Fue parte de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional como abogada constitucionalista (2012-2014) y realizó una Maestría de Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí- México.