PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
267 - El desafío de poner en marcha un nuevo instrumento para las campesinas, campesinos y personas que trabajan en zonas rurales
El desafío de poner en marcha un nuevo instrumento para las campesinas, campesinos y personas que trabajan en zonas rurales
Ruth Bautista Durán[1]
Como producto de un arduo trabajo de incidencia de la Vía Campesina, organizaciones sociales y Estados, a fines de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. En el caso de Sudamérica, de diez países, seis votaron a favor: Bolivia, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela. Tres se abstuvieron: Argentina, Brasil, Colombia. Y Paraguay no votó.
Esta Declaración incluye y reafirma aspectos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas[2], la Declaración Universal de Derechos Humanos[3] y se sitúa en la consecución de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)[4], además de que afirma el “derecho humano al desarrollo”. Así como con los derechos de los pueblos indígenas, la Declaración de Derechos campesinos expone un enfoque de derecho para reducir la desigualdad que enfrenta el sujeto de la declaración – los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales- frente a otros actores y sus acciones en el ámbito rural, instituciones e instancias del mercado, afirma por ejemplo, que los campesinos “sufren de manera desproporcionada pobreza, hambre y malnutrición (…) sufren cargas causadas por la degradación del medio ambiente y el cambio climático”. Además, muestra preocupación por su agotamiento o envejecimiento “porque los jóvenes cada vez más emigran a las zonas urbanas y dan la espalda a la agricultura debido a la falta de incentivos”; y reconoce que “el acceso a la tierra, al agua, a las semillas y a otros recursos naturales es cada vez más difícil para los habitantes de las zonas rurales”.
Las personas que trabajan en las zonas rurales
En cuanto al sujeto y sujeta de esta Declaración, se establece que estos derechos se aplican a los campesinos y a
toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala… toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural…. los pueblos indígenas y las comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas y seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades… trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, y los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales (Artículo 1).
Si bien la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas apuntaba a un solo sujeto de derechos, esta Declaración amplía y problematiza varios aspectos, superando el arraigo ancestral e identitario de los pueblos indígenas, establece un contexto de una diversidad de prácticas articuladas a la producción de alimentos en pequeña escala, aún aquellos que se consideran “sin tierra”, demandantes de tierra e incluso asalariados y migrantes. Nos estamos refiriendo a ámbitos de lucha persistente por la sobrevivencia bajo la pretensión de actividades corporales, artesanales (agricultura, ganadería, pastoreo, pesca, silvicultura, caza, recolección, etc.) que hacen a una condición identitaria, la de campesinos y trabadores rurales, y la pretensión de construir un sistema agroalimentario y de vida, diferente y en resistencia a lo hegemónico y dominante.
Si bien esta Declaración –y también la de los pueblos indígenas- asume un lenguaje genérico masculino, tiene una diversidad de explicitaciones en cuanto a las mujeres campesinas y que trabajan en zonas rurales, ratificando los principios de la erradicación de toda forma de discriminación y el disfrute de los derechos y participación en todo ámbito de desarrollo (Artículo 4).
Soberanía alimentaria y recursos naturales
Algo que resulta muy interesante es la incorporación de la noción de soberanía alimentaria, como complementaria al derecho de la alimentación largamente promovido por la FAO (Artículo 15), tal como la concibe la Vía Campesina, como el “derecho [de los campesinos y otros] a definir sus sistemas agroalimentarios y el derecho a una alimentación sana y culturalmente apropiada, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten los derechos humanos”. Apunta la especulación de alimentos, la distribución desequilibrada de los sistemas alimentarios y la desigualdad estructural que determina el control de las cadenas de valor.
En cuanto a los recursos naturales, se remarca el derecho de acceso a los que se encuentren en el espacio comunal para el goce de mejores condiciones de vida. Recomienda que los Estados adopten medidas y ante las intenciones de otros actores, de explotar estos recursos, se realicen evaluaciones de impacto social y ambiental, se celebren consultas previas, y se establezcan modalidades de distribución equitativa de los beneficios de la explotación, en común acuerdo (Artículo 5).
La violencia e institucionalidad propia
La Declaración se muestra consciente de la violencia descargada contra este sector social, los desalojos, desplazamientos forzosos (Artículo 17) e incluso la cantidad de suicidios de campesinos. Afirma que “pueden hacerse oír, defender sus derechos humanos y sus derechos de tenencia y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales de los que dependen” y muestra su preocupación por
las personas, los grupos y las instituciones que promueven y protegen los derechos humanos de quienes se ocupan de cuestiones relacionadas con la tierra y los recursos naturales corren un gran riesgo de ser víctimas de diferentes formas de intimidación y de que se atente contra su integridad física.
Al tiempo de observar que campesinos, indígenas y trabajadores rurales en general, tienen serias dificultades para acceder a la justicia. Es reiterativa en cuanto a garantizar medidas de protección, frente a la violencia, amenaza, represalia, discriminación de derecho o de hecho, presión ante la defensa de los derechos descritos. Se reconoce su personalidad jurídica (Artículo 7), su libertad de pensamiento y credo, así como su derecho a concebirse individual y colectivamente (Artículo 8), poder organizarse en sindicatos, cooperativas, asociaciones para proteger sus derechos y defenderse (Artículo 9). La Declaración es enfática en el cuanto al derecho humano al desarrollo, a la información pertinente y culturalmente apropiada (Artículo 11), al acceso a la justicia de manera efectiva y no discriminatoria (Artículo 12) y al derecho al trabajo, con una remuneración justa, de acuerdo a la legislación laboral (Artículo 13).
Territorio y comunidad
Existe también, en la declaración, varios argumentos que hacen al apego y relación de los campesinos y personas que trabajan en las zonas rurales con la tierra y los recursos naturales. Si bien intenta su acceso a medios de producción necesarios (Artículo 16), también hace suficientes recomendaciones respecto a la sostenibilidad del medio ambiente (Artículo 18), a la necesidad de “prevención, reducción y control de los peligros y riesgos”, entre ellos, los productos químicos tóxicos, agroquímicos o contaminantes agrícolas o industriales (Artículo 14). A resguardar la diversidad y velar por su autonomía en la producción, conservación y saberes sobre las semillas (Artículo 19) y la precaución a los organismos genéticamente modificados (Artículo 20).
En cuanto a la tierra y territorio, además del resguardo de todos estos derechos y la prevención a la violencia, la Declaración dispone de una visión comunitaria, incluso en contextos en los que las poblaciones tienen la opción a retornar a sus tierras, por ejemplo, luego de conflictos armados; recomienda a los Estados llevar adelante reformas agrarias para hacer posible el acceso a la tierra a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y recomienda priorizar a los campesinos sin tierra, jóvenes y otros (Artículo 17). Esta priorización se extiende a los recursos naturales, explícitamente al agua, cuyo uso prioritario debe ser la satisfacción de las necesidades humanas frente a otros usos o formas de explotación.
Incidencia y movilización
“…sin lucha, sin iniciativa, sin creación, sin organización, sin propuestas concretas, queda en el papel” (Rosalía Pellegrini, Coordinadora Nacional de Género de la Unión de Trabajadores de la Tierra – UTT)[5]
El Informe 2019 Acceso a la tierra y territorio en Sudamérica[6], facilita una aproximación al nivel territorial de concretización de esta Declaración. En varios países se ha iniciado una discusión bastante rica y peculiar, de abajo a arriba, desde los interiores de las organizaciones campesinas e indígenas, hacia la institucionalidad pública. Se presentan omisiones o aceptaciones no legisladas en específico, y cierta marginalidad del tema, por el clima político tan agitado que dejó el año 2019.
El balance inicial no es muy alentador, se habría esperado una mayor discusión entre gobiernos y organizaciones, así como lineamientos más nítidos en las organizaciones multilaterales dependientes de Naciones Unidas, lo mismo que la cooperación internacional. Sin embargo, asumimos que es una etapa inicial, y como en otros casos, dependerá en gran medida de los propios actores beneficiados el que se cumplan los acuerdos, logrados por su propio esfuerzo, en el marco de las convenciones internacionales. Lógicamente este proceso se tropezó, como todos, con la pandemia que en estos momentos vive buena parte de la población mundial, y en desventaja, la población rural.
En Paraguay, el investigador Luís Rojas reporta que se dio la resolución favorable del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, condenando al Estado paraguayo por la muerte de un campesino en el 2011, en relación a las fumigaciones con agrotóxicos que provocó la contaminación del agua en su comunidad. En tal resolución, la ONU referencia por primera vez la Declaración de Derechos Campesinos, como parte de su argumentación. Esto resulta bastante paradójico pues este país, fue el único en Sudamérica, en abstenerse de la votación para aprobar la Declaración.
Otro caso peculiar es el que reporta el investigador Pablo Díaz en el Uruguay, donde el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que “El apoyo de nuestro país a la temática, que se considera pertinente y oportuna considerando la situación de especial vulnerabilidad de las personas que viven en zonas rurales, [sin embargo] el texto aprobado en varios aspectos excede lo que debe ser una mirada circunscripta a los derechos humanos de las personas que habitan el medio rural”, no crea nuevas categorías de derechos y no se trata de “un instrumento jurídicamente no vinculante”. Debe recordarse que Uruguay ha suscrito y ratificado la Declaración de los Derechos de los pueblos indígenas, pero no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.
Finalmente, la Declaración está siendo parte de los encuentros organizativos en Argentina, principalmente los que tienen que ver con el campesinado articulado a la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-VC), ha sido parte de las demandas de la Minga del Suroccidente en Colombia, y en Ecuador, como en Paraguay y Brasil, las organizaciones vislumbran la necesidad de su socialización, difusión y ratificación, por los persistentes casos de violencia contra las personas rurales, sus derechos humanos, su derecho a la tierra y territorio, y la necesidad de reconducir y fortalecer sus agendas reivindicativas.
Desde el IPDRS creemos que estos instrumentos coadyuvan a generar diálogos interinstitucionales, en buena medida, los pueblos indígenas y organizaciones campesinas y afrodescendientes, han generado sus instancias propias e incluso sus formas de ejercer gobierno sobre sus territorios, aun así, la conducta que observamos como institucionalizada desde los Estados hacia ellos, es la violencia, sistemática y dirigida a líderes, autoridades territoriales y defensores de derechos. Esto no puede continuar así, los esfuerzos por visibilizar a las víctimas deben extenderse a señalar a los actores, instituciones y empresas que ejercen la violencia, que instauran regímenes territoriales de control, amenaza y luto para la población campesina, indígena y afrodescendiente. Si la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, es una oportunidad para trabajar sobre el reconocimiento social que se le debe a estas poblaciones, y el respeto de sus derechos fundamentales, así como su derecho al desarrollo propio y gobiernos propios, no la podemos dejar pasar inadvertida. Proponemos invertir los esfuerzos, los recursos y las alianzas posibles para su socialización, discusión y legislación pronta.
[1] Socióloga, investigadora del IPDRS y coordinadora de la plataforma del Movimiento Regional por la tierra y territorio http://www.porlatierra.org/casos.
[2] Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
[3] Disponible en: https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
[4] Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_es.pdf
[5] Testimonio trabajado por Gisela Hadad, Tomás Palmisano y Juan Wahren (2020), en el Informe 2019 Acceso a la tierra y territorio en Sudamérica.
[6] Disponible en: https://sudamericarural.org/index.php/publicaciones/libros/impreso/117