PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
219 - El contexto político de los derechos indígenas en Venezuela
El contexto político de los derechos indígenas en Venezuela
Vladimir Aguilar Castro *[1]
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), Universidad de Los Andes
El presente artículo es parte de otro preparado para el VII Congreso de la Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) celebrado en octubre 2017. Ante la incertidumbre de los tiempos constituyentes hemos acordado retomar lo escrito agregando otros apuntes sobre la coyuntura. Intentar un diagnóstico sobre la situación de los derechos indígenas en Venezuela nos ubica frente a la búsqueda del argumento jurídico necesario para destrabar los derechos de los pueblos indígenas a escala mundial y su implementación/aplicación en el ámbito nacional venezolano.
Entonces, resulta importante determinar si lo reconocido hasta ahora en Venezuela como derecho ha tenido realización en el ámbito político (políticas públicas), pero sobre todo en lo jurídico, toda vez que el ámbito del derecho reconocido también es el de su exigibilidad y protección, pero fundamentalmente, el de su materialización real y concreta en la cotidianidad de un sujeto de derecho, los pueblos indígenas, que históricamente también han sido excluidos en nuestro país.
Lo anterior nos permite apuntar hacia tres ejes de análisis fundamentales sobre la cuestión indígena en el país: 1) dar cuenta de la propuesta de Asamblea Nacional Constituyente (ANC) llevada a cabo por el gobierno, lo cual pone en entredicho el avance de los derechos humanos en general e indígenas en particular ante la incertidumbre de lo que se pretende como estrategia de acción política; 2) evaluar la evolución de los derechos indígenas en el desarrollo del renovado contrato social donde por primera vez hay un despliegue normativo en materia indígena sin precedentes en la historia constitucional del país; 3) observar la simbiosis entre derechos indígenas constituidos y amenazas constituyentes por aprobarse en lo relativo al derecho a la libre determinación, lo que a su vez permite hacer el diagnóstico necesario del derecho a la tierra o a los territorios, al hábitat para el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); y por último, y consustancial a los tres ejes anteriores, se revisarán los desafíos y posibles derivas al trasluz de los inciertos momentos por la inaplicabilidad del derecho (reconocido), determinada por un desacomodo institucional que no ha sido conjugado con el espíritu del derecho y mucho menos con los derechos de los pueblos indígenas en el orden internacional, aspecto éste que ha marcado los límites de los derechos indígenas estatuidos.
El énfasis en el estatus de los derechos a la libre determinación, a la tierra y a los derechos culturales en general, sigue siendo un asunto por concretar en Venezuela, pues la jurisdicción indígena no sólo tiene que ver con la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas puedan aplicar sus propias normas y leyes en sus territorios a partir de su derecho consuetudinario, sino que la jurisdicción está determinada por el hecho político y jurídico de que lo indígena sea reconocido como diferente en el contexto de la igualdad subyacente a la carta magna, y que en consecuencia, obliga a un tratamiento peculiar desde el punto de vista no sólo normativo sino constitucional e institucional.
Lo anterior obliga a traducir derecho, considerado como no creativo por ser norma cerrada que secuestra la realidad. En Venezuela, el abismo entre lo reconocido y lo ejercido constata que los derechos indígenas en el país siguen estando pendientes.
Si esa dependencia estuvo articulada a una voluntad política dispuesta a la consagración de los derechos indígenas en la nueva constitución, la misma se difumina al momento en que diecisiete años después, ninguno de los tres derechos esbozados como fundamentales para reconocer un mínimo de estándares jurídicos en materia indígena en un Estado se logran concretar, entre otras cosas por una enorme ausencia de institucionalidad que haga posible que la norma transite hacia el derecho y que éste a su vez se adecue a la realidad de los sujetos indígenas que lo demandan.
En consecuencia, si en Venezuela han transcurrido estos años de reconocimiento de los derechos indígenas se impone el tiempo para garantizar su ejercicio, y para que esto sea posible se requiere de condiciones necesarias para su mise en oeuvre (implementación). Una de ellas es la construcción institucional, para la que harían falta políticas públicas indígenas “desde abajo” como mecanismo de apropiación del derecho por parte de los sujetos, así como la desideologización de lo indígena o más propiamente dicho, la decostrucción de la cosificación y cooptación político partidaria de la reivindicación indígena.
Otro aspecto importante de resaltar en estos años de reconocimiento, es no haber logrado descifrar el carácter y espíritu de lo acordado por la legislación constituyente en el Capítulo VIII de la CRBV. En efecto, aún no se ha entendido que para hacer efectivos el resto de derechos reconocidos en los artículos subsiguientes al artículo 119, es imprescindible la concreción previa de éste, es decir, la demarcación de las tierras sea la condición sine quo non para garantizar “las formas específicas de vida” de estos pueblos. Y para que esto sea posible el Estado venezolano tiene la obligación, el mandato constitucional, de demarcar los hábitats, territorios y tierras con la participación de los pueblos indígenas que en ellas habitan.
Hasta ahora eso no ha ocurrido. Lo que ha habido son amagues de deslindar tierras pero a la vieja usanza agraria como si se tratara simplemente de campesinos. Tan es así que prácticamente los mecanismos institucionales dispuestos para tal fin han sido desmantelados y nada pueden mostrar como resultados, todo ello derivado de un mandato que tienen por constitución y por ley. En consecuencia, el Estado venezolano sigue en mora con los pueblos y comunidades indígenas del país, muy a pesar de lo que pretende hacer ver la nueva burocracia indígena, esa que constituye otra de las variables que caracterizan al sistema político venezolano que emergió luego de 1999.
Por si fuera poco, a lo anterior se cierne ahora sobre estos derechos pendientes, la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) cuyo rol está más determinado por lo que se pretende como estrategia de acción política que como objetivo de transformación de las bases del Estado para avanzar, entre otras cosas, en la concreción de derechos reconocidos y no en su perjuicio.
La plataforma del Movimiento Regional por la Tierra y Territorio busca registrar mil experiencias de acceso a la tierra y territorio en toda Sudamérica. Al momento, se ha registrado los siguientes casos que ilustran la situación de la demarcación y ejercicio de derechos colectivos en Venezuela:
Caso168 El territorio que nos fue dado por Kuyujani, Estado Bolívar, Caura
Caso 161 Jurisdicción especial indígena como resistencia del territorio Huottoja "Purinäri aje", Puerto Ayacucho, Amazonas
Caso 159 La Colonial: Buscando un nuevo hogar en el Bosque, Sucre, Bolívar
Caso 153 Autodemarcación del Nono-Unono del Pueblo Pemon de Kamarata-Kanaimö, Gran Sabana - Bolívar
Caso 151 Aripao: Conservando el bosque, protegiendo el territorio, Bolívar, Sucre
Caso 146 La lucha del pueblo Yukpa por la recuperación de su territorio, Perijá, Zulia
Politólogo y abogado, ejerce como profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes (ULA), Mérida, Venezuela. Además, es responsable del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la ULA. Cuenta con estudios en Relaciones Internacionales, Historia y Política Internacional, y es doctor en Estudios del Desarrollo mención política internacional por el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo (IUHEID).