PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
205 - La Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) de Venezuela. Desafíos para los próximos tiempos
Mérida, Venezuela
14 de noviembre de 2017
La Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) de Venezuela.
Desafíos para los próximos tiempos
Vladimir Aguilar Castro
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Universidad de Los Andes
Contexto
Entre el 30 y 31 de octubre se celebró en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Indígena de Amazonas de Venezuela, el VII Congreso de ORPIA. Para la organización se plantean nuevos retos en un país sumergido en una de las crisis más profundas de los últimos tiempos. En efecto, uno de sus principales desafíos es el de la materialización de los derechos indígenas reconocidos en la CRBV de 1999. Pero no solo ello, en el marco de la instalación de una nueva Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se trata de avanzar en la salvaguarda de lo hasta ahora consagrado y, de cambiarse el texto constitucional, en la incorporación de nuevos derechos.
Panorámica del movimiento indígena venezolano
ORPIA tiene ante sí la apuesta de retomar sus luchas de otrora. El movimiento indígena venezolano ha sido el resultado de grandes procesos regionales. Su nacimiento se ha producido desde local y su consolidación ha sido nacional. Grandes luchas en las regiones permitieron el nacimiento de un movimiento nacional hacia finales de los años 80.
Es así como la gran organización nacional que aglutina al movimiento indígena venezolano, el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), fue el resultado de la confluencia de experiencias organizativas en el ámbito local. Hoy en día, su necesaria reconfiguración y replanteo pasa por el fortalecimiento de las organizaciones regionales cuya emergencia sería anterior al del CONIVE.
El recorrido del movimiento indígena venezolano ha sido esencialmente local con una expresión nacional. Ante la debacle actual del CONIVE resultado entre otras cosas de su realineamiento y cooptación gubernamental, urge su reorganización a partir del refrescamiento de las estructuras orgánicas indígenas a nivel de las regiones en el entendido que sin organización no hay derechos indígenas con posibilidades de materialización.
Los desafíos actuales
Son muchos los desafíos que se les plantean a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país. Sin embargo a manera de resumen, proponemos cuatro sin desmedro de otras que respondan a las necesidades de los propios indígenas. Estas son:
a. Avanzar en la conversión de la autodemarcación en demarcación mediante actos legislativos a nivel regional y nacional a la par del desarrollo de políticas públicas.
Es importante reconocer lo que se ha avanzado desde el punto de vista constitucional en el país. Un catálogo de derechos consagrados en un capitulo exclusivo para los derechos indígenas. Sin embargo, lamentablemente aún no se ha concretado el derecho más importante con el que se abre el Capítulo VIII de la constitución constituido por el artículo 119, referido al derecho al territorio.
La estructura de este artículo consta de dos partes: uno, referido a los aspectos sustantivos del derecho al territorio engranado en la libre determinación, principio este importante reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estados Americanos (OEA); y dos, el mecanismo procedimental de concreción del derecho al territorio que es la demarcación.
Las cifras más optimistas gubernamentales dan cuenta de un doce (12) por ciento de la demarcación de territorios indígenas llevada a cabo por el Estado venezolano. Aunque existen sobradas dudas en torno al carácter de los títulos y extensiones de tierras reconocidas, es importante destacar que como condición de justicia para la concreción de derechos indígenas territoriales pendientes en el país, se debe avanzar en la conversión de la autodemarcación en demarcación mediante una acción de carácter legislativo.
En efecto, se propone que una ley de carácter orgánica permita que las autodemarcaciones hasta ahora realizadas por los pueblos y comunidades indígenas del país puedan materializarse en una normativa que les de reconocimiento a través de un conjunto de mecanismos de carácter legal. Por otra parte, en aquellos pueblos o comunidades indígenas donde aún no existan autodemarcaciones se plantee la posibilidad de establecer las herramientas jurídicas y de políticas públicas para su instrumentación.
b. Incorporar el catálogo de nuevos derechos indígenas que fueron consagrados en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (2007) así como en la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas (2016), posterior a la CRBV de 1999, al nuevo ordenamiento jurídico nacional por aprobarse.
En efecto, los derechos indígenas al ser parte del catálogo de derechos fundamentales, el ordenamiento interno debe incluir aquellos que de manera progresiva se han ido incorporando al derecho internacional de los pueblos indígenas.
c. Tomar el Decreto de Parque Nacional Caura (2017) como una herramienta para armonizar territorios y patrimonio cultural indígenas con áreas bajo régimen de administración especial.
Al establecer una relación entre territorios indígenas, áreas protegidas y territorio nacional podemos constatar que la ocupación espacial de los primeros, al igual que la cantidad de zonas bajo régimen de administración especial, corresponde prácticamente a la mitad del territorio venezolano. De esta manera, toda la margen sur del río Orinoco junto a los Estados Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro y gran parte de la región oriental del país, estaría conformada por territorios de ocupación ancestral y tradicional de pueblos y comunidades indígenas. Ello sin sumar los pueblos y comunidades indígenas que se encuentran en los estados Apure, Lara, Zulia, en la Sierra de Perijá o de manera disgregada en otros estados del país.
Lo antes expuesto, crea las condiciones objetivas y materiales para avanzar en estrategias de reconocimiento de grandes extensiones de territorios indígenas garantizando la conservación ambiental a través de figuras mixtas de protección socio cultural y natural.
d. Desfragmentación de los territorios indígenas mediante la consolidación de nuevas estrategias de demarcación a través del fortalecimiento de la autodemarcación, acorde con usos y costumbres y con el fortalecimiento de la jurisdicción indígena.
Lo anterior nos debe conllevar a varias reflexiones: primero, el porcentaje de la población indígena no está determinado por la cantidad de territorio que ellos ocupan; dos, el porcentaje de población indígena no está determinado por la cantidad de idiomas indígenas de los cincuenta y un pueblos indígenas existentes en el país, dando más bien cuenta de la extraordinaria riqueza cultural que tiene Venezuela.
No obstante lo antes expuesto, la mora del Ejecutivo Nacional con los pueblos y comunidades indígenas, en cuanto al reconocimiento y titulación de sus territorios, sigue pendiente. Hay una desproporción entre proyectos extractivistas y títulos de propiedad colectiva. La mayoría de estos últimos son inexistentes y los otorgados hasta ahora (12 por ciento según cifras oficiales) no son concurrentes con las áreas de ocupación territorial que hemos descrito.
Como corolario, la jurisdicción indígena vendría a constituir un buen mecanismo de administración de justicia (strictu sensu) y, a la par, de administración de territorios titulados (latus sensu).
e. Fortalecimiento (político y jurídico) y autonomía de las organizaciones ancestrales, tradicionales y de base indígenas.
Las organizaciones indígenas en Venezuela han sufrido un proceso de cooptación partidista. A la par de su politización ha ocurrido una enajenación y alienación hacia los intereses de los partidos o de los dos grandes bloques existentes en estos diecisiete años de constitución bolivariana. Lamentablemente la reivindicación territorial ha sido sustituida por el partidismo y representativismo en las instancias legislativas locales, regionales y nacionales.
En algunos casos, las bases de los pueblos y comunidades indígenas se han quedado sin interlocución frente al alineamiento de los dirigentes con las políticas gubernamentales. Los indígenas han perdido la iniciativa y el gobierno ha dictado desde el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, las políticas a seguir en una coyuntura de amenaza a los territorios y de criminalización de la protesta y reclamo indígena.
El acto más perverso y de discriminación racial fue el haber dejado sin representación indígena al Estado Amazonas, luego de la impugnación de las elecciones parlamentarias del año 2015 en esa región que nunca fue resuelta. La connivencia entre los dos bloques partidistas dejó por fuera a la representación indígena del parlamento nacional en las negociaciones de diciembre 2016.
En virtud de lo anterior, urge devolverle al movimiento indígena venezolano la autonomía de la cual gozó cuando en 1999 se dieron los debates más profundos y sistemáticos en materia de derechos indígenas, que culminó con la inclusión de capítulo de ocho artículos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), algo sin precedentes en la historia constitucional de nuestro país.