PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
202 - Hacia la complementariedad jurídica
La Paz, Bolivia
30 de septiembre de 2017
Hacia la complementariedad jurídica
Boris Bernal Mansilla
Este documento que en su contenido busca el debate, se desarrolla desde la interlegalidad e interculturalidad jurídica hasta la construcción de un diálogo verdadero entre matrices civilizatorias en el campo de la administración del sistema judicial1 boliviano.
La interacción y diálogo entre las diversas civilizaciones, culturas, naciones y sistemas jurídicos ha existido en Bolivia a lo largo de su historia (prehispánica, colonial y republicana), de acuerdo a reglas y condiciones particulares de su tiempo y espacio, ya sean éstas simétricas o asimétricas.
Hoy, las dinámicas de análisis, aplicación e interacción de las ciencias han comprobado que, tanto las categorías de interculturalidad jurídica como de interlegalidad, por tener ontología de medio y fin en sí misma, han generado, en muchos casos, diálogos asimétricos monoculturales, utilizado esto último como un instrumento y medio de dominación de determinado poder hegemónico2.
Hace un tiempo, los teóricos de la interculturalidad nos decían que “es imperativo un diálogo intercultural que recoja tres aspectos: la tolerancia discursiva, la voluntad para incorporar conocimientos alternativos y la preferencia por conocimientos suprimidos o marginalizados y por víctimas o pueblos oprimidos”3.
En ese sentido, se planteaba el principio de aceptar y respetar a los otros diferentes sin imponer y dejar uno su propio Ser; para ello era necesario construir puentes y lazos que conecten a la diversidad; así también conocer los puntos de tensión entre culturas; orientarse a una reconstrucción de los puntos de tensión entre culturas; ejercitar constantemente la tolerancia cultural y desterrar toda concepción hegemónica.
Es una idea que quedó en el ideal y lo abstracto que proponía buscar, en el desarrollo de las culturas, elementos que permitan el diálogo con otras.
Pero, toda esta teoría no consideró la diferencia ontológica de sintaxis de emisores y receptores que responden a patrones epistemológicos y axiológicos propios de cada matriz civilizatoria.
“La interculturalidad, por tanto, solo puede darse entre culturas que pertenecen al mismo paraguas simbólico. En el caso nuestro, la interculturalidad es posible entre las culturas euro-americanas que, a pesar de sus grandes diferencias, comparten el modelo monoteísta, o las culturas indígenas que, a pesar de sus grandes diferencias, Tierras Altas y Tierras Bajas, comparten el modelo animista. Entre lo aymara y lo castellano lo que puede haber es un diálogo de civilizaciones, no interculturalidad, pues no comparten una sintaxis común”4.
La misma Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) reconoce estos elementos ontológicos al establecer en el “artículo 9, como fines del Estado, fomentar el diálogo Intercultural”, categorizando a la interculturalidad como fin y no como un valor.
Órdenes legales
En el campo de la teoría, tanto del Derecho como de la Antropología Jurídica, la interlegalidad es la intersección de distintos órdenes legales que se produce en la vida de cualquier ser humano. Al igual que la cultura, no existen órdenes legales que no sean porosos. Por el contrario, hay “múltiples redes de órdenes legales que nos obligan a transitar entre uno y otro y a invadirlos constantemente”5.
En ese sentido, la interlegalidad asume que existen diversos y distintos espacios legales superimpuestos que se interpenetran y sufren un proceso de “mestizaje o criollización” que se expresa en nuestra práctica cotidiana y en nuestro pensamiento. Se trata de un fenómeno dinámico porque es el resultado de una combinación desigual e inestable de códigos legales en el sentido semiótico del término.
Es en ese contexto, que hasta el día de hoy se viene aplicando, ejerciendo y desarrollando un sistema de administración judicial monocultural de esencia positivista, que se subordina y encapsula a los sistemas jurídicos indígena originario campesinos a través de normas como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, Ley Marco de Autonomía, Ley de Conciliación y Arbitraje, entre otras.
De este modo, el pluralismo jurídico está reducido a solo la aplicación de “…mecanismos de coordinación y cooperación…” entre las diferentes jurisdicciones y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, como lo establece el artículo 192 de la CPE.
Si buscamos un diálogo e interacción verdaderos entre matrices civilizatorias en el campo de la administración de judicial en Bolivia, debemos buscar y aplicar los elementos axiológicos que hacen al ontos de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Para esto, el Preámbulo CPE declara que Bolivia es “un Estado basado en la complementariedad”, sustento fortalecido por el artículo 8, parágrafo II, “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución”.
Es tiempo de poner en el lugar que corresponde las categorías y su aplicación necesaria. Constituyéndose en un valor y paradigma de este nuevo tiempo la complementariedad jurídica.
Principio y valor de la complementariedad
Este principio afirma que ningún ente, acción o acontecimiento existe aislado, solitario, por sí mismo. Por el contrario, todo ente coexiste con su complementario; ambos hacen la plenitud. Ahora bien, el principio de complementariedad no es algo objetivo en el sentido newtoniano y escolástico: “entes existentes en y por sí mismos”.
El pensamiento occidental clásico tiende a identificar lo particular con lo completo. El pensamiento amerindio insiste en el significado literal: se trata de una “parte”, necesaria y complementaria, que se integra junto con otra “parte” en una entidad completa, es decir, complementada.
A la vez del principio de complementariedad, emerge el cuestionamiento al principio filosófico del “tercero excluido”, el cual sostiene que no existe un tercer término, “T”, (“tercero incluido”) que sea, a la vez, A y no A. Es decir, este Principio se deriva del anterior, pues una proposición es verdadera o falsa y, por consiguiente, no existe una tercera posibilidad, es decir, tanto verdadera como falsa, ni verdadera ni falsa. Con otras palabras, si yo tengo la razón, entonces tú no puedes tener razón.
Una tercera posibilidad (que tú y yo la tengamos al mismo tiempo, justamente lo contradictorio) queda excluida. Este es el principio de tercero excluido, que está en la base del racismo y la xenofobia: de la exclusión, precisamente.
Así pues, éste es el software lógico de la postulación de la unidad, que en teología es el monoteísmo; en política la monarquía: todo el poder al Uno; en economía el intercambio; en sociología lo antropocéntrico; en derecho la propiedad privada. Y que, fundamentalmente, parte de una comprensión estática de la realidad.
Las relaciones
Entonces, ¿en qué consiste el diálogo de civilizaciones? El primer diálogo se tiene que dar al interior de uno mismo. Y ello consiste en conectar nuestro lado masculino (cuyas características más estereotipadas indican que es extrovertido, conquistador, agresivo e individualista) con nuestro lado femenino (más bien vertido hacia la interioridad, pasivo, conciliador y comunitario). Una manera de facilitar ello es tratar de conectar nuestro hemisferio neural derecho (holista, sistémico, en red y cualitativo) con el hemisferio neural izquierdo (que es lineal, sectorial, secuencial y cuantitativo).
El segundo paso consiste en mirar con nuevos ojos nuestra relación con el Otro. Lo primero es aceptar que es Otro, diferente, antagónico, y no alguien idéntico a nosotros mismos: A = A.
Aquí tenemos un problema con el sistema jurídico occidental que, obviamente, trata, de iure, de homogeneizar a todos al patrón individualista de la propiedad privada, aunque, de facto, como sabemos, no todos tienen los mismos derechos.
Hay, nomás, lo que se llama clases sociales y lucha de clases, complejizada, en nuestro caso, por el hecho colonial donde los bolivianos occidentales dominan a los bolivianos indígenas. En cualquier caso, lo importante es retener que lo que le constituye como Otro, esa alteridad, nosotros también la tenemos como nuestra otra polaridad reprimida o subalterna. Es decir, el Otro está dentro de nosotros; no es una exterioridad absoluta. Todo occidental tiene un indio reprimido; todo indio tiene un occidental resistido dentro de sí mismo.
Conceptualización de ambos
A este respecto ¿qué entendemos por indio y qué por occidental? Lo indio son las pulsiones holistas, ecológicas, sistémicas, comunitarias; los valores brotados de la reciprocidad, la búsqueda del equilibrio: lo cualitativo.
Lo occidental son las pulsiones lineales, sectoriales, secuenciales, individualistas; los valores brotados de la libertad, el progreso, el desarrollo: lo cuantitativo.
Ahora bien, todos, indios y occidentales, tenemos ambas dimensiones, solo que un vector predomina sobre el otro; uno lo tenemos maximizado y el otro minimizado, y viceversa, y ello es lo que constituye a las dos civilizaciones.
El siguiente paso es entender al Otro como nuestro complementario. Es decir, los occidentales debemos desmontar la idea de que solo hay un modelo, que es el nuestro, y que, además, es universal y que, por consiguiente, los indios son los que se deben acomodar a nosotros, es decir, civilizarse.
“Los indios, por su parte y por razones lógicas: tercero incluido, ya hacen este ejercicio de entendernos a nosotros como sus complementarios. Por eso aceptan al Dios monoteísta, al dinero, al mercado, a la modernidad y lo que sea Otro. Ahora bien, si ello: aceptar al Otro, solo acaece de un solo lado, el modelo no funciona, porque torna vulnerables a los representantes de la complementariedad, a la unilateralidad del modelo occidental”6.
Es la historia de la colonización. Este modelo solo funciona si las dos polaridades aceptan el modelo cuántico que nos ofrece el nuevo paradigma. Hay que desmontar, pues, el obsoleto modelo newtoniano de leyes absolutas y universales. El universo es, más bien, relativístico, probabilístico, contextual. Esta es la condición de posibilidad de un diálogo de civilizaciones.
El siguiente paso es aplicar esa complementariedad a nivel de la administración del sistema judicial boliviano de tipo diárquico, donde las dos matrices civilizatorias, la occidental y la amerindia, se encuentren materializadas en el ejercicio y aplicación del derecho.
En ese sentido, es necesario incorporar a la Jurisdicción Ordinaria valores propios de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina como la reconciliación de partes; el arrepentimiento del autor de la conducta delincuencial; la rehabilitación del autor mediante la reparación del daño; el ejercicio no exclusivo de profesionales del Derecho en la defensa de partes; el tratamiento colectivo con participación de vecinos, amigos y parientes en los procesos, dejando de lado la potestad de impartir justicia en una sola persona (juez); el ejercicio judicial sin formalidades, papeles y, sobre todo, con resoluciones oportunas y prontas.
En fin, los siguientes pasos consistirán, como puede colegirse, en ir aplicando este modelo cuántico de Derecho.
1. No se utiliza el término “justicia” porque consideramos que esta categoría necesita un análisis mucho más profundo desde la perspectiva del Pluralismo Jurídico
2. Bourdieu, Pierre, “Sobre el poder simbólico” en Intelectuales, política y poder, traducción de Alicia Gutiérrez, Buenos Aires, UBA/Eudeba, 2000.
3. Estermann, Josef, Interculturalidad, vivir la diversidad. Ed. Iseat, La Paz, 2010.
4. Medina, Javier, Mirar con los dos ojos. Ed. Garza Azul, La Paz, Bolivia, 2015.
5. Sousa Santos, Boaventura de, y Exeni Rodríguez, José Luis, Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad, Ed. Fundación Rosa Luxemburg, Ecuador, 2012
6. Medina, Javier, op. cit.