PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
195 - Venezuela: Tensiones y derechos indígenas en tiempos de constituyente
Mérida, Venezuela
14 de junio de 2017
Introducción constituyente
La situación actual por la que atraviesa el país da cuenta de temas pendientes, no solo en el ámbito político sino fundamentalmente constitucional.
Son tiempos de constituyente para cambiar una constitución que no llegó a su mayoría de edad. Nuestra carta magna con una cortísima historia de afecciones y desafecciones, hoy es amenazada de ser lanzada al cesto de la basura de la historia. Junto a ella todos los derechos reconocidos, entre otros, los de los pueblos indígenas.
Derechos indígenas pendientes y amenazados
Los derechos fundamentales indígenas pendientes de materialización ahora corren el riesgo de desaparición. Habiendo existido más condiciones en 1999 para su aprobación, a pesar de la persistencia del fantasma racista y neocolonial presente en el debate constituyente del momento, podemos avizorar el devenir de estos derechos en el marco de un panorama de fragmentación de los territorios indígenas, de cooptación y desestructuración de las organizaciones indígenas, entre otros.
Al trasluz de lo anterior, vale la pena preguntarse: ¿Con qué movimiento indígena se cuenta para defender derechos reconocidos? ¿Con cuáles organizaciones indígenas para acordar nuevos derechos?
Breve historia de diecisiete años de derechos indígenas
La negociación para la inserción del capítulo VIII en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), fue sobre todo el resultado de la existencia de un movimiento indígena fuerte. En efecto, el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE) representaba los intereses de los pueblos y organizaciones indígenas del momento. Con esa sólida organización los derechos indígenas pudieron ser insertados en la Constitución de 1999.
Hoy en día, las condiciones de otrora no están dadas para avanzar en la concreción de derechos reconocidos y mucho menos para declarar nuevos derechos en el marco de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Un breve balance de los derechos indígenas reconocidos en el Capitulo VIII de la CRBV nos conlleva a lo siguiente:
Artículo 119: en él se reconoce el derecho principal de los pueblos y comunidades indígenas del país, ya que se consagra el derecho al territorio necesario para garantizar sus formas de vida. Según cifras oficiales optimistas, se ha demarcado apenas el doce por ciento (12%) de los hábitats indígenas. Dichas demarcaciones no han terminado de satisfacer los derechos territoriales indígenas.
Artículo 120: se establece el derecho a la consulta como corolario del derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como del derecho al consentimiento reconocido en la Declaración de Derechos Indígenas de las Naciones Unidas.
Artículo 121: el derecho a la identidad étnica y cultural aquí prevista ha venido viéndose amenazada por la constante amenaza a los territorios y fragmentación de las organizaciones indígenas. Por otra parte, la educación intercultural bilingüe no ha terminado de materializarse como política pública en la mayoría de las comunidades indígenas.
Artículo 122: la ausencia de programas para incentivar la medicina tradicional es proporcional a la aparición de enfermedades como el paludismo, malaria, fiebre amarilla, diarrea y VIH entre otras, en los territorios indígenas donde hay fuerte presencia de mineros ilegales, generando grandes contingentes de comunidades indígenas diezmadas por estas enfermedades.
Artículo 123: las prácticas económicas tradicionales poco a poco han sido sustituidas por la transformación de las costumbres de intercambio sin valor de uso, cada vez más determinadas por el valor de cambio existente en áreas con fuerte presencia de minería ilegal, abigeato, contrabando de combustible, lo cual he venido afectando sus usos y tradiciones.
Artículo 124: el derecho a la propiedad intelectual colectiva reconocido en este artículo ha sido consustancial con la amenaza a los conocimientos tradicionales, poniendo en riesgo el gran acervo de las culturas indígenas.
Artículo 125: el derecho a la participación política lamentablemente ha sido sustituido por la cooptación de la dirigencia y organizaciones indígenas.
Artículo 126: en vez de este artículo haber significado una cláusula de salvaguarda para la defensa e integridad del territorio nacional, se convirtió en un mecanismo de penetración y desintegración de las tierras indígenas del país.
Derechos indígenas y peligros de regresión constituyentista
Más que una ANC lo que se propone es un gran congreso para la discusión de algo que la mayor parte del país aún no conoce. La propuesta constituyente es desproporcionada y surge como un mecanismo de sobrevivencia de un actor político.
Si no ha habido consulta de la iniciativa y mucho menos de las bases comiciales, difícilmente podemos augurar un debate sano, abierto y democrático de nuevos derechos, concretamente indígenas.
Las condiciones para la discusión de derechos diferenciados en un contexto de polarización política en el año 2017 es completamente diferente a la de 1999. Si en ese entonces (y hasta la actualidad) existen dificultades para darle concreción a derechos distintos desde una perspectiva intercultural, hoy en día podría resultar contraproducente una iniciativa que, en vez de afirmar el carácter progresivo de derechos fundamentales, pueda más bien significar una regresión histórica.
La única manera que una constituyente tenga justificación es que se supere la situación de confrontación actual, se asista a un proceso de encuentro, reconocimiento y convivencia. En efecto, “sin condiciones, hay que acordar una agenda país más allá de las élites de poder. Se debe comenzar por sanar las heridas para el necesario encuentro, convivencia y reconocimiento del otro por constituir un asunto socialmente pendiente. Es parte de lo que se impone como apuesta nacional. No obstante, ello tiene que ir acompasado con los tiempos económicos y políticos. Si la coyuntura es importante hay que ir acometiendo los temas estructurales que aquejan a la República a lo largo del tiempo” (vaguilarcblogspot.com).
De esta manera, la ANC podría ser significar:
- La ANC como espacio de ampliación democrática.
- La ANC para ampliar derechos y no poderes.
- La ANC para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico acorde con los derechos constitucionales vigentes.
- La ANC para acompasar las instituciones a derechos reconocidos.
- La ANC para avanzar de la consagración al ejercicio de los derechos reconocidos.
- La ANC como fin del Contrato Social diluyente.
No obstante, para lo anterior lamentablemente todavía no existen condiciones en el país para su impulso y desarrollo.