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Un juez dictó el primer fallo en lengua mapuche a favor de pueblos originarios

 

 

 

 

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Claudio Marcelo Vázquez, de Río Gallegos, tradujo una sentencia al mapuzungun. Fue en un caso en el cual 15 comunidades pidieron la conservación de los restos de sus ancestros desenterrados por una obra de represas.

Por: Sara Delgado

Debe respetarse a los pueblos originarios, esa es la idea que ocupa la centralidad del fallo del juez federal Claudio Marcelo Vázquez de Río Gallegos, en una causa iniciada por la comunidad mapuche tehuelche Lof Fem Mapu, a la que luego se sumaron otras catorce de toda Santa Cruz.

En julio del año 2017, Lof Fem Mapu, representada por el inam-lomgko Sergio Valentín Nahuelquir, presentó un amparo contra el Estado Nacional, que involucró al Ministerio de Energía y Minería, al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural -Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y al Estado Provincial a través de la Secretaría de Ambiente, el Ministerio de la Producción y la Secretaría de Cultura, además de a la UTE Represas Patagonia.

En ese contexto, terminaron incorporándose al expediente otras catorce comunidades originarias de la provincia para que se les ordenara a los poderes ejecutivos nacional y provincial que garanticen el derecho a la consulta libre previa e informada de la comunidades indígenas, para que participen en la toma de decisiones y protección del patrimonio cultural y de los restos mortales que fueron encontrados en la ejecución de las represas.

Originalmente, la demanda pretendía el cese de actividades que dañaran el patrimonio cultural, arqueológico, paisajístico e histórico y una reparación a favor de los pueblos indígenas, lo que demandó un relevamiento sobre enterratorios indígenas que debía estar a cargo de veedores indígenas.

El 30 de octubre de 2017, cuando Javier Leal de Ibarra era todavía el juez subrogante del federal riogalleguense, se hizo una inspección ocular y se intimó al Estado Nacional, concretamente al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a que fijara una mesa de diálogo para la consulta con las comunidades existentes en la zona de la obra de las represas.

A su vez, el INAI debía informar trimestralmente a la Justicia cómo avanzaba la búsqueda de la paz, sin embargo, durante todo este tiempo no se involucró.

También habían intimado a la Secretaría de Cultura de Santa Cruz para que relevara los hallazgos, especialmente “en caso de detectar chenques -enterratorios indígenas-”. En simultáneo, la Dirección de Patrimonio tenía que disponer un lugar para el resguardo de los hallazgos arqueológicos. De todo esto tampoco hubo novedades.

Entre las comunidades originarias e IEASA existe un acuerdo de cooperación intercultural firmado el 11 de noviembre de 2019, que figura en el expediente y por el cual se designó a técnicos interculturales en la obra, uno de los principales reclamos.

Estos, de apellido Huilinao y Bilbao, dijeron que no pudieron desarrollar su tarea porque no tenían elementos para hacerlo, ni movilidad ni espacio de trabajo, cosa que desde IEASA admitieron, aunque se comprometieron a resolver.

Para el juez Vázquez, la responsabilidad mayor sobre la falta de respuestas a las comunidades indígenas, que iniciaron el reclamo hace ya tres años, cae sobre INAI, al que le recrimina falta de interés en el único caso de este tipo vigente en el país hoy.

Hubo falta de cumplimiento de INAI de sus obligaciones

“Resulta preocupante en tanto nos encontramos ante uno de los principales asuntos de derecho indígena o el principal en lo que a nuestro país refiere, el cual por otro lado involucra una de las principales obras públicas en desarrollo en nuestra república, como son las represas del río Santa Cruz”, marcó el magistrado.

Asimismo, le endilga a este organismo “falta de cumplimiento de sus obligaciones naturales y además, de las órdenes judiciales impartidas en autos, que reviste singular gravedad”.

La Constitución Argentina incluyó el artículo 75 inciso 17 que indica que corresponde al congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”, además de “asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.

Así, para el juez, frente a este nuevo paradigma, hay que “dejar atrás un modelo de dominación y estado monocultural para avanzar en la pluriculturalidad y el respeto de la cosmovisión de los pueblos originarios que habitan nuestro suelo con anterioridad a quienes nos radicamos con posterioridad en el mismo”, define el fallo, que luego traduce su contenido en dos dimensiones, primero en un lenguaje coloquial y seguidamente, a la lengua originaria.

“En este escrito (papel) se habla de una causa llamada: causa N° 8.129/2017… Se habla del reclamo de 14 comunidades originarias de Santa Cruz porque el Estado Argentino y de Santa Cruz no cumplieron con hacer la consulta a las comunidades. Ya hace casi 4 años que el Estado tendría que haber cumplido… Por esto, el juez federal Marcelo Vázquez dice: hay demoras y el Estado Argentino no ha cumplido con lo que debía hacer. No se cumplió en el cuidado de los restos encontrados… Por lo que el juez ordena: se debe cumplir con obligaciones y los compromisos asumidos, sino los responsables serán multados. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe encargarse rápidamente de facilitar la consulta a las comunidades y presentar informes”.

En mapuzungun:

“… (MapucheTehuelche Lof Fem Mapu pingelu, tükudungulngelu: Estado Nacional – Ngüneniepalu newen ka entupañilwe, kake engün) Nütramyengey Santa Cruz mülechi mari meli Lofche ñi dallun, Estado Argentino ka Kofierno Santa Cruz ñi ramtupanon mew pu Lofche… Fey mew, Federal Dewmadungufe Marcelo Vázquez feypi: Wüne: alüñmay, Estado Argentino dewlay ñi femael Epungelu… IEASA eluay ñi amulael feychi küdaw witrakünuleyew pu Lofche…” – Junio küyen mew müley ñi kintuwülafiel küdawtuwe mew, chew müleay kiñe Lofche werken ngüneduamafilu. IEASA ka UTE adkünuafi tichi kintuwülün… Estado Argentino, Ministerio de Energía y Minería, kake engün, kulliafi tüfachi dungu ñi tunte tripayal”.

Un veedor

En el marco de esta causa, el veedor es el secretario Civil Marcelo Farías, quien en declaraciones a La Opinión Austral aseguró que “la sentencia dictada implica un reconocimiento fundamental a las comunidades originarias de la provincia de Santa Cruz”.

Una sentencia con un resumen en términos accesibles

Farías calificó de “super novedoso que la sentencia incluya en su texto un resumen en términos accesibles y claros, implicando un avance en lo que refiere al acceso a la justicia, y es redactada y dictada desde una visión humana y social de la función judicial”, al tiempo que la traducción a mapuzungun se produce, “hasta donde tenemos entendido, por primera vez en nuestro país”.