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Territorio, justicia y autonomía: una postergada agenda indígena originaria en Bolivia

 

 

 

 

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El pasado 28 de octubre, el Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina del Estado Plurinacional, promovido por la Nación Qhara Qhara hizo llegar al Procurador General del Estado, un Informe “Sobre la vulneración de los derechos de los ayllus y markas de las naciones Qhara Qhara, Sura y Lupaca”[1].

En estas más de veinte páginas y más de 60 documentos adjuntos, las autoridades originarias realizan un historial de agravios en varios territorios de las naciones originarias en reconstitución, y que seguramente, se repiten en una diversidad de territorios, en tierras altas y bajas en el país.

El objetivo de este documento fue “informar las defensas, luchas u acciones jurídicas que viene realizando como ayllus, markas de las naciones Qhara Qhara, Sura, Lupaca y otros, en defensa de los derechos colectivos como tierra y territorio ancestral, justicia indígena originario campesino, autonomía, participación política de forma directa, economía y social, conforme a lo que establece en la Constitución Política del Estado y convenios internacionales o tratados internacionales del bloque de constitucionalidad.”

Dan cuerpo a este informe y un sinnúmero de acciones recopiladas en los ampuloso anexos, el conflicto de la Marka Quila Quila[2] (Departamento de Chuquisaca), el largo proceso de titulación colectiva y demanda de autonomía indígena del Jatun Ayllu Yura[3] (Departamento de Potosí) y otros procesos desde la Nación Suras (Departamento de Cochabamba) y la Nación Lupacas (Departamento de La Paz), que confluyeron en la Marcha de Naciones Originarias y Pueblos Indígenas ocurrida entre febrero y marzo de 2019[4]. Movilización que recorrió parte del sur andino del país, desde la ciudad de Sucre en Chuquisaca, logró una conversación con el entonces presidente Evo Morales y arribó, disminuida y vejada a la ciudad de La Paz, sede del gobierno boliviano, tras 45 días de caminata junto a autoridades y líderes de la Nación Uchupiamonas y la TCO Monteverde (Departamento de Santa Cruz), y las resistencias al extractivismo de la Central Campesina de Tariquía (Departamento de Tarija) y la resistencia a la mega represa Bala y Chepete (Departamentos de Beni y La Paz). La marcha de naciones y pueblos mostró la imposibilidad de un diálogo -entre el Estado y los pueblos indígenas- y la profundización de los derechos logrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional, se movilizó con tres demandas principales

  • Solicitud de proyecto de ley de restitución de territorios ancestrales como dominio ancestral preexistentes, consensuada y suscrita como originarios de los ayllus, markas, suyus. Proyecto de ley con el objeto de “reconocimiento y la restitución efectiva de los territorios ancestrales de las naciones” bajo los principios de autoidentificación, respeto al sistema jurídico indígena originario, ancestralidad.
  • Solicitud de modificación Ley 073, artículo 10.II deslinde jurisdiccional. Cumplir la constitución, el artículo 179 sobre la igualdad de jerarquía entre jurisdicciones y derecho a la consulta previa.
  • Solicitud de modificación de Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Art. 52 V; Art. 54.III; Art. 54. VII Respeto a las normas y procedimientos propios para encaminar la autonomía aprobando los estatutos mediante normas y procedimientos propios de las naciones originarias y pueblos indígenas[5].

y al finalizarla, declaró un cuarto intermedio, y persistió en su quehacer y disputa jurídica, incluso saliendo del marco nacional.  

“Es por cuanto ya habiendo agotado la vía interna en la lucha u acciones jurídicas vía interno del país, se llegó a manos de la CIDH, porque el Estado boliviano se encapricho de humillar a los pueblos indígenas originarios de las naciones Qhara Qhara, Sura, Lupaca, el Estado de Bolivia, entrega sus tierras y territorios de los ayllus, markas, jatun ayllus a manos de los TERCEROS o FORASTEROS, con el argumento de que los derechos están garantizados, como ser el territorio ancestral colectivo despedazan o fraccionan en parcelas, en metros cuadrados, en forma de lotes, procede a despedazar el territorio ancestral el INRA, afectando la forma de organizaciones ancestrales que cuentan con documentos históricos de revisita de la colonia y república, afecta a sus sistemas de gobierno”, indica el Informe al Procurador General.

Advierten las autoridades originarias que los ayllus se encuentran en peligro de extinción, pues se pretende hacer desaparecer su habitad territorial y sus prácticas culturales ancestrales. La política gubernamental está reduciendo a los pueblos hasta en 80 %, afirman, y se ven afectados sus espacios, recursos naturales, fauna, flora, lugares sagrados, sitios arqueológicos, sitios ceremoniales, etc.

Hacen hincapié en que los conflictos territoriales, que debieran resolverse en la jurisdicción indígena originaria campesina, están estancados en la justicia ordinaria, pues la justicia indígena originaria campesina está afectada por la Ley 073 de deslinde jurisdiccional. Además, mientras la Constitución da paso a los derechos políticos de los pueblos indígenas y de su participación en los órganos del Estado, a través de la representación en forma directa por normas y procedimientos propios, en la realidad, estos derechos están siendo postergados por más de tres periodos de mandato constitucional en el nivel nacional, y por ende, a nivel departamental y municipal. Aseveran las autoridades originarias, que la Ley 026 de Régimen electoral no deja ejercer la representación directa; además, la Ley marco de autonomías 031 que tiene mucho formalismo y no permite aplicar la Constitución, y garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y naciones originarias. Afirman “los derechos constituidos quedó solo en papel escrito, y les servía para sus discursos políticos de los colores políticos, durante 14 años y después. Ninguno [de los] colores políticos que asumen a gobernar el país, no velan ni cumplen sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas”, en su informe al Procurador general.

El emplazamiento al Procurador General del Estado, es que ejerza su rol como “garante de cumplimiento de los derechos de los bolivianas y bolivianos”, así, en sus conclusiones advierten que las naciones originarias y pueblos indígenas se han visto agredidos física y psicológica de parte de los terceros, que sus procesos de saneamiento de tierras y titulación de territorios colectivos, así como los procesos autonómicos están paralizados por la falta de institucionalidad agraria, y su intento de imponer saneamiento individual, que no se cumple con la consulta previa, libre e informada en una diversidad de proyectos de desarrollo, y además, se demanda una política de protección a los ayllus, comunidades y pueblos indígenas.

Este Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina, conformado de forma autogestionada, por iniciativa de las autoridades originarias de la Nación Qhara Qhara en ejercicio de sus derechos colectivos, reúne una serie de conflictos territoriales, ha desarrollado una importante capacidad de peritaje planteando conflictos de competencias entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, y además, visualiza a las autonomías indígenas como la mejor situación para ejercer sus derechos y también defender sus territorios.

[1] Informe al Procurador General del Estado Plurinacional de Bolivia, disponible en: https://bit.ly/3leTEuU

[2] Revise la historia de la Marka Quila Quila en: www.porlatierra.org/casos/110

[3] Revise la historia del Jatun Ayllu Yura en: www.porlatierra.org/casos/44

[4] Algunos apuntes sobre la Marcha de Naciones Originarias y Pueblos Indígenas, en: https://ipdrs.org/index.php?id=5945:marcha-de-naciones-y-pueblos-indigenas-trajines-discriminacion-y-solidaridad

[5] Ídem.