fbpx
VISITA NUESTRO
NUEVO SITIO WEB

 

 

 

 

Posts @IPDRS

Un juez constitucional en Iquitos expidió una sentencia a favor de dos asentamientos humanos del distrito de Punchana en la que protege directamente derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Se trata de comunidades de población awajún y kukama que viven en condiciones indignas, en medio de desagües y aguas servidas, donde Essalud y el camal municipal vierten sus desechos tóxicos.

Si bien no se trata aún de una sentencia firme pues debe ser ratificada en la Sala Superior, "sienta un precedente importante y una ruta por donde transitar hacia el reconocimiento de derechos".

Así lo expone un artículo del Instituto de Defensa Legal (IDL) en el que destaca que el fallo judicial "constituye una advertencia a los gobiernos competentes, pues grafica su irresponsabilidad para con las poblaciones más vulnerables".

Un alcance de la sentencia es que dispone la separación de una partida presupuestal de los gobiernos subnacionales para atender las necesidades de la población y cumplir así con el mandato judicial.

El curso de la decisión judicial es importante considerando que además de las litigantes existen 53 asentamientos humanos en toda la ciudad de Iquitos y 18 en Punchana en la misma situación.

A continuación el artículo completo del Instituto de Defensa Legal (IDL):

Poder Judicial ordena dotar de agua y saneamiento a comunidad indígena

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, Maritza Quispe Mamani y Álvaro Másquez Salvador*

IDL, 12 de abril, 2019.- ¿Sirve el litigio estratégico, en concreto constitucional, para la defensa de los derechos económicos y sociales de sectores en situación de desigualdad? ¿Puede mejorar sus condiciones de vida? ¿Puede un juez ordenar disponer de presupuesto público para invertirlo en obras de infraestructura que mejoren los servicios sociales? En definitiva, ¿puede a través del litigio constitucional impulsarse el diseño e implementación de políticas públicas en favor de sectores sociales con elevada vulnerabilidad en sus derechos?

Sobre estas preguntas se acaba de pronunciar un juez constitucional en Iquitos. El pasado 10 de abril, el Primer Juzgado Civil de Loreto emitió sentencia en la demanda presentada por los asentamientos humanos Iván Vásquez y 21 de setiembre, en el distrito de Punchana.

La acción legal fue dirigida contra el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Maynas, la Municipalidad Distrital de Punchana y el Seguro Social de Salud (Essalud), pues los asentamientos humanos –en realidad comunidades indígenas multiétnicas, compuestas por indígenas awajún y kukama– viven hasta la fecha en condiciones indignas, en medio de desagües y aguas servidas. Incluso, Essalud y el camal municipal vierten sus desechos tóxicos –entre ellos residuos biocontaminantes y vísceras de animales sacrificados, causando graves problemas sanitarios y ambientales, en particular a niños, niñas, adolescentes, madres gestantes y ancianos.

El proceso judicial es producto de un esfuerzo de equipo, destacándose la participación de la presidenta del Asentamiento Humano Iván Vásquez, Graciela Tejada Soria, y de otros líderes sociales. Para ello se contó con el patrocinio del Instituto de Defensa Legal y el Vicariato Apostólico de Iquitos, además del acompañamiento de los sacerdotes agustinos Manolo Berjon y Miguel Cadena, de la Parroquia Inmaculada de Punchana. También se debe resaltar el apoyo permanente de Carmen Arévalo.

La demanda consideró los siguientes hechos lesivos:

La ausencia de un sistema para el tratamiento de los vertimientos sólidos arrojados de forma ininterrumpida por el Camal Municipal de Punchana y el Hospital Essalud Loreto – III sobre cuerpos de agua en el distrito de Punchana;

La ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable y alcantarillado a favor de la población del asentamiento humano Iván Vásquez;

La ausencia de prestación del servicio público esencial de recojo de basura a favor de la población del distrito de Punchana;

La ausencia de acondicionamiento territorial del distrito de Punchana; y

La presencia de un grado elevado de enfermedades infectocontagiosas, entre otras de distinta naturaleza, causada por las condiciones de vida insalubres que soporta el distrito de Punchana, particularmente, las que afectan a poblaciones vulnerables, tales como niños, niñas, mujeres en estado de gravidez y adultos mayores.

El juez Juan Antonio Vega Tello declaró fundada en parte la demanda, resolviendo lo siguiente:

Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, por haberse acreditado la afectación del derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado y equilibrado, y el derecho al acceso al agua potable. Reconocer que las condiciones de vida actuales de la población del Asentamiento Humano Iván Vásquez Valera y el Asentamiento Humanos 21 de Setiembre del distrito de Punchana son indignas, siendo afectadas por una insalubridad grave que afecta especialmente a poblaciones vulnerables, tales como niños y niñas, mujeres en estado de gravidez, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, producto de la contaminación ambiental y la falta de servicios básicos de agua potable y alcantarillado”.

En consecuencia, ORDENO que el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial de Maynas y la Municipalidad Distrital de Punchana, en forma conjunta y coordinada implementen los servicios esenciales de agua potable y alcantarillado, a favor de la Población del Asentamiento Humano Iván Vásquez Valera y 21 de Setiembre del Distrito de Punchana, con el fin de proporcionarles en el menor tiempo posible el acceso al agua potable, con eficiencia y calidad, la misma que deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de la población.

No podemos dejar de reconocer la labor del juez, pues se trata de una sentencia articulada y coherente. Asimismo, evitó –como hacen muchos otros jueces y juezas– emplear argumentos de forma para desestimar la demanda. Consideramos que tal conducta puede generar mayor legitimidad en el sistema de justicia frente a la opinión pública. De esta manera, se cumple con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, relativo a la finalidad de los procesos de amparo:

Proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

Si bien discrepamos con algunos extremos de la sentencia, consideramos que se trata de un precedente importante por varias razones. Primero, porque se trata de un caso donde se protege directamente derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), que, como sabemos, inciden en el presupuesto público de diferentes gobiernos subnacionales. Segundo, porque el juez, en los hechos, ha dispuesto la separación de una partida presupuestal de gobiernos subnacionales para atender las necesidades de la población y cumplir así con el mandato judicial. Finalmente, porque ha tomado ciertas decisiones de gobierno, ante la desidia de los gobiernos subnacionales, no por un afán de usurpar funciones del poder político, sino como último medio para proteger derechos constitucionales de especial importancia de sectores con una elevada vulnerabilidad en sus derechos.

La sentencia arroja varias lecciones. La principal es que el litigo constitucional puede ser una herramienta políticamente potente para quebrar la inercia burocrática de diferentes niveles de gobierno, cuando estos se resisten a cumplir con su función de proteger derechos.

Pero este fallo vas más allá. Detrás está el debate sobre el control constitucional de las decisiones económicas, pues la decisión del juez implica disponer del gasto público. El control constitucional de las decisiones económicas tiene una especial conexión con el concepto de Estado social, el cual cobra especial sentido en un país como el nuestro, con profundas desigualdades sociales, económicas y políticas, donde la actuación del Estado a través de la inversión de recursos del presupuesto, se hace necesaria para enfrentar la situación de pobreza y pobreza extrema que padecen millones de compatriotas(1).

¿Sienta un precedente este fallo? En principio no estamos ante una sentencia firme. Habrá que defender la sentencia ante la Sala Civil de Iquitos. No obstante, en la medida en que existen 53 asentamientos humanos en todo Iquitos y 18 en Punchana en la misma situación, la decisión del Primer Juzgado Civil de Loreto sienta un precedente importante y una ruta por donde transitar hacia el reconocimiento de derechos. También constituye una advertencia a los gobiernos competentes, pues grafica su irresponsabilidad para con las poblaciones más vulnerables.