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Época de la soja, violación de leyes y conflictos en el campo

 

 

 

 

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Entre la segunda quincena del mes de octubre y la primera quincena del mes de noviembre, se realiza la siembra de soja en Paraguay. Se inicia la zafra 2018 y a la par las denuncias y los conflictos en el campo. En este artículo compartimos un breve resumen de los casos denunciados en los últimos días vinculados a los conflictos que genera la expansión del agronegocio.

“Con jeep ocupan sojaty en Caaguazú” señala el titular de una publicación de la página JaguareteInfo, a continuación relata que “paraguayos autoconvocados realizaron una ocupación simbólica en un Jeep portando banderas paraguayas en el Departamento de Caaguazú”. En otra publicación el mismo portal señala “En Jaguarete detienen siembra de soja” agregando que la coordinadora de asambleas populares de Jaguarete Forest “detuvo en masa la siembra de soja en la zona que según versiones está siendo financiada por empresarios brasileros”.

En otro caso, la Radio OCN Comunicaciones, de la Organización Campesina del Norte, se hace eco de una denuncia proveniente del distrito de Loreto, en Concepción que señala que existe una “Alta mortandad de peces en el arroyo de la comunidad Torales San Roque, a raíz de la fumigación del monocultivo de soja desarrollado en medio de la comunidad. Además de esta situación, los pirizales de la zona húmedas de la localidad, ubicadas en las inmediaciones del arroyo, se están disecando por el efecto del Glifosato”. La comunidad de Torales San Roque lleva al menos t3 años luchando contra el avance de la sojización en la zona.

“La Ley es sólo para los ricos”, un dicho común. En la Colonia Sexta Línea Yvype, del distrito de Lima, departamento de San Pedro; personas no sujeta de la Reforma Agraria, quienes no reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de lotes agrícolas por parte del INDERT, se están adueñando de la colonia y expulsando a los Campesinos de sus lotes. Relata la página de Facebook creada por la comunidad de Yvypé 6ta Línea que viene defendiendo su territorio ante el avance de sojeros de origen brasilero que se adueñan del lugar.

Todas estas publicaciones provienen principalmente de medios alternativos, los medios comerciales parecen no interesarse por una problemática que año a año afecta a miles de compatriotas del campo en esta misma época del año.

Para el abogado e investigador Abel Areco, las denuncias de las comunidades campesinas ponen al descubierto la ilegalidad de las acciones de los autodenominados “productores”. “No es legal la producción de soja transgénica y la consecuente fumigación en medio de una comunidad, colonia o asentamiento campesino” asegura Areco.

Para sustentar esta afirmación recurre a artículos del Estatuto Agrario vigente “la Ley 1863/02 del Estatuto Agrario dispone en su artículo 24 que se promoverá la creación de asentamientos agrícolas y en su siguiente artículo, el 25, señala textualmente que en los asentamientos agrícolas se considera prioritario el arraigo de las familias campesinas y a continuación cita una serie de aspectos que apuntan a la sustentabilidad de estos asentamientos” sostiene Abel.

El Estatuto Agrario señala que en las colonias campesinas deberán implantarse sistemas productivos que apunten a la recuperación, manejo y conservación del suelo; señala también que deberá estimularse el desarrollo de sistemas diversificados de producción para el consumo familiar, para lograr la seguridad alimentaria. En el siguiente apartado la norma señala que se debe estimular “la producción para el mercado, bajo sistemas de producción que contemplen la utilización de tecnologías económicamente viables, socialmente justas, culturalmente aceptables y ecológicamente sanas.”

En un siguiente inciso la misma normativa indica que en los Asentamientos Campesinos se debe “incentivar prácticas productivas para la utilización adecuada y la preservación de los recursos hídricos y acuíferos, la prohibición de la quema, mantener la cobertura vegetal por medio del laboreo del suelo, y eliminar la contaminación del suelo, el agua, el aire y el envenenamiento de las personas con el uso de agroquímicos” y añade que también se debe impulsar y estimular el desarrollo y la utilización de tecnologías limpias y sanas para el medioambiente y las personas, y proteger e incentivar el fortalecimiento del patrimonio constituido por el germoplasma nativo.

Abel Areco añade que otra Ley que violan quienes pretenden cultivar y fumigar soja transgénica en las comunidades campesinas es la 3742/09 De Control De Productos Fitosanitarios De Uso Agrícola. En su Artículo 67 señala que en los casos de pulverización aérea de productos fitosanitarios de uso agrícola, se establece una franja de protección de doscientos metros entre la zona de aplicación y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas,lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general.

En el artículo 68 de la misma ley se añade que en los casos de aplicación terrestre, se establecen las siguientes franjas de protección:

a. Una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios y todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y otros lugares de concurrencia pública para los plaguicidas de uso agrícola.

b. Una franja de protección de cien metros entre el área de tratamiento con productos fitosanitarios de cualquier clasificación toxicológica y todo curso de agua natural.

c. En casos de cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, objeto de aplicación de productos fitosanitarios, se deberá contar con barreras vivas de protección con un ancho mínimo de cinco metros y una altura mínima de dos metros. En caso de no existir dicha barrera viva, se dejará una franja protección de cincuenta metros de distancia de caminos vecinales poblados para la aplicación de plaguicidas.

“Son estas disposiciones las que hacen ilegal y contraria a la política agraria y ambiental del Estado, el cultivo y fumigación mecanizada de soja transgénica, en áreas cercanas o dentro de una colonia, comunidad o asentamiento campesino” analiza Areco. El investigador y abogado añade también que estas prohibiciones apuntan a proteger a toda la comunidad, los bienes, los recursos naturales y animales que en ella se encuentran, “los agrotóxicos también hacen daño a los animales y a los cultivos de autoconsumo, la ley protege también los bienes de la gente, los animales y cultivos son bienes muy valiosos para el campesinado”

Areco señala que el discurso utilizado por los grandes productores de soja respecto a su derecho al trabajo no puede sobreponerse a las leyes nacionales y al bienestar general de una comunidad, “todos tienen derecho al trabajo, incluidos los campesinos e indígenas, siempre y cuando el trabajo sea lícito, y no violando las leyes mencionadas. Los campesinos e indígenas también merecen seguridad jurídica a su esfuerzo, inversión y bienes” sentencia.

“Un llamado a las instituciones responsables a que cumplan con su rol y hagan respetar la legalidad: el INDERT, como órgano aplicador del Estatuto Agrario, el SENAVE, como órgano aplicador de la ley 3742 y los municipios, como institución encargada de velar por el ambiente y los intereses de su población y según sea el caso el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el INFONA y la Fiscalía de Medio Ambiente. Y también a toda la población, luchar y velar por el respeto al Estado de Derecho y la democracia, Respetemos y hagamos respetar las leyes y principalmente el Derecho al Ambiente Saludable de la gente” concluye Abel Areco, experto en la temática ambiental y campesina.