El 12 de septiembre del 2007, hace 10 años, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (PPII). Votaron a favor 144 países, 4 en contra y 11 abstenciones. La Declaración contiene 46 artículos de derechos que cubren la dimensión política, social, económica, cultural y medio ambiental. Los reconoce como inherentes y los proclama como derechos “a vivir con dignidad y a mantener y fortalecer sus propias instituciones, su cultura y sus tradiciones”.
Esta Declaración cerró un largo ciclo de debates que tuvieron como origen la situación de la población indígena en Guatemala y Ecuador en los años 50 y a partir de ello se hizo patente la necesidad de crear una instancia internacional que se ocupase en profundizar este tema. Esto se inició en la Comisión de DDHH de la ONU. Luego se creó la Subcomisión de la ONU sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías. El debate con los Estados y con PPII llevó largos años. Finalmente, en 1995 se instaló un Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración, que fue presentado a la Asamblea General en el 2007.
En la historia de los tratados internacionales en materia de DDHH, en Naciones Unidas, el énfasis fue el de las relaciones entre individuos y Estados y por eso no se consideraron derechos colectivos como los de los PPII, con excepción de la Convención sobre los derechos de los niños que consideró específicamente a niños y niñas indígenas. La idea de derechos colectivos es contemporánea en el debate internacional. Es decir, corresponde a los últimos 25 años. Durante un tiempo la ONU se ocupó del tema de la descolonización y se pensó que los asuntos concernientes a los PPII se resolverían en los procesos de liberación nacional. Tiempo después la ONU comprenderá que los pueblos “indígenas y tribales” requerían otro tipo de consideración, especialmente luego que a partir de los años 70, surgen diversos estudios e informaciones de diferentes países en el mundo que daban cuenta de situaciones muy críticas que afectaban a los indígenas a nivel mundial. La OIT (Organización internacional del Trabajo) ya tenía un conocimiento de estos problemas, y en 1957 adoptó el Convenio 107 y posteriormente condensará en el Convenio 169 un Tratado internacional de mayor envergadura. La Comisión de DDHH de la ONU se interesará en dicho tiempo, y con ello el tema se introdujo ampliamente en el debate internacional que cristalizará, finalmente, el 12 de septiembre del 2007.
Hoy existe a nivel internacional un amplio mapa de convenios y tratados internacionales que brindan un especial reconocimiento a los derechos indígenas. Y esto implica abrir caminos hacia una comprensión mayor respecto de la importancia de la interculturalidad en nuestras naciones. Al cumplirse 10 años de la Declaración universal de los derechos de los PPII del mundo, lo esencial es que Chile amplíe su cobertura institucional, brinde caminos al empoderamiento de estos derechos y que mediante soluciones políticas y democráticas, se establezcan también los caminos de una reconciliación del Estado y de la sociedad chilena con las demandas históricas de nuestros pueblos originarios.
FUENTE: LA TERCERA