PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
166 - Los conocimientos tradicionales son fundamentales para el desarrollo rural
A menudo se habla de las contradicciones entre las prácticas agrícolas campesinas tradicionales y las innovaciones tecnológicas producidas por grandes empresas transnacionales. De eso trata el presente artículo que el Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica (IPDRS) comparte con las y los lectores. La autora toma expresamente el caso de las semillas para mostrar esta contradicción, así como sus consecuencias en la preservación de los saberes tradicionales y, de hecho, en el desarrollo rural y las condiciones de vida de poblaciones campesinas indígenas y afros dedicadas a la agricultura.
En Colombia, durante el segundo semestre del año 2013, hubo diversas movilizaciones sociales y campesinas en protesta por la destrucción de 62 toneladas de arroz en el departamento de Huila, por parte de la fuerza pública y funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
En el campo de las normas
Los funcionarios justificaron su actuación con el artículo 21 de la Resolución 970 del año 2010, en donde se les otorga competencia para tomar las medidas que sean necesarias para hacer cumplir la norma de limitar el uso y comercialización de alimentos que hayan sido producto de cosechas reservadas. La reserva de cosecha, según el artículo 15 de esa Resolución, se produce cuando el agricultor selecciona, guarda y usa para un nuevo cultivo semillas de una cosecha pasada.
La norma también establece que, cuando los agricultores seleccionen sus mejores semillas para usarlas en un nuevo cultivo deben cumplir los requisitos que plantea el ICA, como por ejemplo que la siembra con estas semillas de reserva no supere las cinco hectáreas, que la simiente que se reserva haya sido producto de una cosecha de semillas certificadas o seleccionadas, y que sea para su propio uso, no sean entregadas a terceros, es decir que no sean comercializadas.
Estas medidas limitan de forma significativa las prácticas agrícolas en Colombia, especialmente de las comunidades locales campesinas, indígenas y afrocolombianas que usan esta técnica de cultivo ancestral para obtener cosechas que puedan ser comercializadas y, por tanto, fuente de ingreso para las comunidades.
No se trata de una práctica nueva o localizada. Por el contrario, Vandana Shiva en su texto ¿Proteger o expoliar?, del año 2003, menciona que seleccionar las mejores semillas que ha dado un cultivo, para almacenarlas y volverlas a usar en la siguiente siembra es un conocimiento tradicional que comparten diferentes pueblos alrededor del mundo. Sin embargo, bien esta práctica está arraigada en diferentes culturas rurales y es considerada un medio para garantizar la seguridad alimentaria de diferentes territorios, ha sido regulada por diferentes Estados porque está en contra de diferentes disposiciones incluidas en los Tratados de Libre Comercio (TLC).
En el caso del TLC entre Colombia y Estados Unidos, se establecen ciertos requisitos fitosanitarios que deben cumplir las semillas para ser legales y, en consecuencias ser comercializadas. Tales requisitos fueron incluidos en la ya citada Resolución 970, completamente a contra pelo de la forma tradicional en la que algunas comunidades tradicionales campesinas, indígenas, afrocolombianas cultivan en el país.
La prohibición de esta práctica tradicional se fundamenta sobre dos razones. La primera, para garantizar la calidad en los alimentos que se consumen en el país, la segunda, para proteger a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, no es una casualidad que diferentes empresas nacionales y multinacionales se hayan dedicado a modificar genéticamente las semillas para lograr que tengan mejores rendimientos. Esta clase de innovaciones son protegidas por las normas de propiedad industrial, que conceden a los titulares de esas modificaciones el derecho exclusivo a explotarlas y comercializarlas, ya que las semillas modificadas genéticamente solo podrán ser usadas y comercializadas por terceros cuando exista una autorización de uso por parte del titular del derecho.
Amparadas por esa norma, multinacionales como Monsanto, Dupont o Syngenta se han convertido en los mayores proveedores de semillas modificadas genéticamente en varios lugares del mundo puesto que, generalmente, esas semillas son las que cumplen con los requisitos fitosanitarios requeridos en la Resolución ya citada.
Malos resultados y buenas intenciones
Esas regulaciones han limitado de forma significativa el desarrollo de las prácticas agrícolas en Colombia. Pues si no se usan para cultivo, el tipo de semillas que las y los agricultores producen tradicionalmente, no serán aprobadas por el ICA y, por tanto, no podrán ser comercializadas en el país. Esto ha llevado a la mayoría de agricultores y agricultoras a comprar a empresas especializadas en estas innovaciones las semillas que cumplen con los requisitos establecidos. Pero, si las comunidades tradicionales seleccionaran las mejores semillas para la siguiente siembra, no necesitarían de las empresas proveedoras de semillas, y la viabilidad de ese negocio se vería amenazada, riesgo que, por supuesto, no permitirán ni los TLC, ni las normas de propiedad intelectual.
Por tanto, las comunidades tradicionales están defendiendo su práctica ancestral de preservación de semillas, perfeccionada gracias al uso de sus conocimientos tradicionales, por cada una de las generaciones que van interviniendo en el proceso de siembra. Más aún, no comprenden por qué deben pagar por algo que les da naturalmente la tierra cada vez que se dispongan a hacer una siembra.
Hay otra contradicción. Si bien en la actualidad existe un sistema jurídico que protege las semillas modificadas genéticamente a través de estas innovaciones tecnológicas (lo que se denomina propiedad intelectual), pero no se ha construido un cuerpo normativo de protección de las semillas que se producen a través de la aplicación de los conocimientos tradicionales. Aunque hay algunas disposiciones normativas que llaman la atención sobre la relevancia de los conocimientos tradicionales, son insuficientes para proteger la práctica tradicional de la reserva de semillas.
De hecho, el Convenio Sobre Diversidad Biológica, en su artículo 8, literal j, define los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad como: “Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida que interesan para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica”. (CDB, 1992).
El convenio establece requisitos de acceso a los conocimientos, la autorización y participación de las comunidades poseedoras, y la repartición equitativa de beneficios entre quién explota comercialmente ese saber ancestral y el pueblo indígena que es su dueño.
Por otro lado, la Decisión Andina 391, del año 1996, propuso un régimen común sobre el acceso a los recursos genéticos, en el que se denominan los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad como componente intangible definido como: “Todo conocimiento, innovación o práctica individual y colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o productos derivado o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual”.
La decisión 391 establece expresamente la importancia que tiene el componente intangible para la conservación de la biodiversidad y para el desarrollo económico de los países parte. Además, determina que los mecanismos de protección para los conocimientos tradicionales son el reconocimiento y valoración del componente intangible, la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de su acceso y el reconocimiento de la facultad de los pueblos indígenas para decidir sobre sus conocimientos tradicionales.
El análisis de las disposiciones normativas citadas permite desarrollar tres premisas. En primer lugar, que se ha reconocido la importancia de los conocimientos tradicionales. Segundo, la protección se ha enfocado en la participación de los beneficios económicos cuando un tercero realice una innovación tecnológica con base en estos conocimientos. Y tercero, como consecuencia de las dos primeras, que estas disposiciones normativas no pueden ser utilizadas por las comunidades tradicionales para proteger su práctica tradicional de reserva de semillas, contra las medidas del ICA.
Mirando hacia el futuro
Comprender que los conocimientos tradicionales tienen una relación intrínseca con el agro es de vital importancia para la transformación de las políticas agrarias respetuosas de la diversidad, como lo es construir una política inclusiva de prácticas rurales no hegemónicas y globalizadas. Ambos aspectos son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país y para la superación del conflicto armado. Esto ha quedado claro en la mesa de negociación de paz realizada el año pasado en la Habana, en la cual uno de los puntos centrales fue la reforma agraria.
En el comunicado del seis de junio de 2014, del Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC EP) denominado Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral, se proponen diversas medidas para que, a través del desarrollo sostenible del agro, se supere la pobreza extrema y la marginalidad de las que está siendo víctima la población rural.
Complementariamente, en el punto 2 del comunicado, sobre Programas de Desarrollo con Enfoque territorial, se establece que “la protección a la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la económica, a la producción y al relacionamiento con la naturaleza”. https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/Borrador%20Conjunto%20-%20%20Pol_tica%20de%20desarrollo%20agrario%20integral.pdf.
Con base en este lineamiento, una vez se suscriban los diálogos de paz, se podrían proponer diferentes iniciativas legislativas que reconozcan la importancia de estas prácticas tradicionales para las comunidades rurales, y que se les brinden mecanismos a través de los cuales puedan protegerlas.
Es injusto, y contrario al derecho a la igualdad, que solo se brinde protección jurídica a una de las muchas formas de generar semillas de alta calidad. No es cierto que la técnica apoyada en el método científico hegemónico sea mejor. Las técnicas tradicionales pueden dar grandes resultados, solo hay que reivindicarlas, protegerlas y potenciarlas.
Por el contrario, lograr que con base en los acuerdos de paz se creen diferentes mecanismos que protejan la reserva de semillas por parte de las comunidades tradicionales es propiciar la autonomía comunitaria, el respeto por su diversidad cultural y una repartición equitativa en las utilidades por el uso de la tierra.
*Las opiniones expresadas en este documento son responsabilidad del autor y no comprometen la opinión y posición del IPDRS.