PRODUCCIÓN - DIÁLOGOS
157 - Utilidad Pública Vs. Nocividad Pública: La Glencore en tres Países de América del Sur
Este artículo (tercer lugar en el Concurso Anual) hace un recuento de los daños que, a nivel ambiental, social y económico, ha generado la multinacional Glencore en Argentina, Colombia y Perú, enfatizando la evasión de impuestos y regalías, a contravía del argumento de “utilidad pública” en el cual se basa la legislación que soporta la minería y el extractivismo en estos países, y de la propia empresa, cuando afirma que “Contribuye al desarrollo económico de los países pobres (…) comprometido con la sostenibilidad” ambiental”.
La extracción de recursos naturales por parte de grandes empresas multinacionales ha sido una dinámica a nivel mundial desde comienzos del Siglo XX, aumentando significativamente en América Latina en los últimos 50 años, debido a la globalización del modelo económico en el que impera la premisa de sacar utilidad y provecho de los recursos naturales para obtener capital monetario. Una falacia añadida es que sus resultados benefician económica, social y ambientalmente a diferentes grupos poblacionales y a la comunidad en general.
Las grandes firmas, en su mayoría europeas, han hecho del mercado de la extracción de materias primas un medio por el cual se estructuran e imponen nuevas formas de relación de poder entre las comunidades, los Estados y, por supuesto, las propias empresas, quienes controlan de manera preocupante el contexto en el que se encuentran presentes. Uno de los casos que despierta inquietudes con respecto a los beneficios comunales o públicos de la extracción de recursos es el de la mega empresa suiza conocida como Glencore Xstrata –hoy día solo con el nombre Glencore- cuyo eje de operaciones se encuentra a nivel mundial. En América está en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Perú y República Dominicana.
Glencore con ojos críticos
El consorcio suizo Glencore se reconoce como una gran empresa, cuyo poderío económico es uno de los más fuertes del mundo, y con una serie de delitos ambientales en los lugares donde está presente. Generalmente “países pobres y trastornados por alguna guerra” según lo informa el citado libro de la MutiWatch (Miles de millones ganados con las materias primas- Consorcio Suizo Glencore Xstrata. p.8).
La característica sobresaliente del consorcio es que opera en países y territorios poco atractivos para la inversión de capital en la extracción minera, debido al contexto de conflicto o de pobreza de las comunidades rurales, lo cual representa una ventaja para la empresa, pues no hay mayor competencia en el mercado, y la posiciona como un monopolio de la extracción de materias primas en los lugares donde opera, bajo el amparo de normas y leyes que han reglamentado la actividad minera como un asunto de “utilidad pública”.
En el año 2013 dos empresas de materias primas: Glencore y Xstrata, se fusionaron para conformar uno de los consorcios productores del área más poderosos del mundo. Con la fusión, el enorme consorcio pasó a ser el tercer productor de cobre y el más grande exportador de carbón para centrales energéticas; solo su flota de barcos petroleros logró tener más embarcaciones que la marina de guerra británica.
Entre los conflictos en torno a la explotación de materias primas que la Glencore realiza, están la explotación de trabajadores, la contaminación ambiental y la evasión de impuestos en los países donde hace las extracciones, esto último a través del comercio interno de materias entre consorcios, a precios diferentes a los del mercado vía el “Transfer Princing”, que actúa calculando los precios más bajos para las exportaciones y un precio más alto en productos semielaborados, generando un pago mínimo de impuestos en el país productor (Op. Cit. p.2).
La publicación ya mencionada describe cómo, en Colombia, Glencore ha evitado el pago de regalías adicionales mediante la separación de sus operaciones en sub empresas que quedaron debajo de un tamaño crítico, de modo tal que los impuestos que el grupo hubiera tenido que pagar como unidad empresarial se redujeron a la mitad, con lo cual el Estado colombiano perdió sumas enormes. Según los datos publicados, los costos del Estado por retenciones y concesiones en el impuesto a la renta de la empresa minera ascendieron, entre el 2005 y el 2010, al 203%. Es decir, que “por cada 100 pesos que fueron efectivamente pagados como impuestos, 76empresas mineras obtuvieron ventajas que provocaron que el Estado perdiera más de 200 pesos” (OP. Cit. p.76).
Perjuicios para el medioambiente
El consorcio Glencore Xstrata escribió en su Informe de Sostenibilidad del año 2012: “Proteger el medio ambiente es uno de nuestros más significativos retos de sostenibilidad. En nuestras operaciones en todo el mundo, intentamos a llevar a cabo nuestros negocios de tal manera, que las consecuencias negativas para el medio ambiente sean mínimas“. Veamos tres ejemplos de la flagrante contradicción entre el dicho y el hecho.
En Argentina hay investigaciones en curso contra la empresa. Se culpa a una filial de Xstrata, de haber hecho pasar materias primas ante las autoridades tributarias mediante declaraciones de exportación incompletas: “En una demanda del año 2010, se acusa a la empresa de no haber declarado exportaciones por un valor anual estimado en 8 mil millones de dólares. Esto porque en el concentrado de metal no se especificó su contenido de tierras raras y metales traza o metales pesados” (MultiWatch, 2014).
En Perú, la principal actividad de explotación minera por parte de la Glencore se relaciona con la extracción de cobre, zinc y plomo. En la provincia Espinar, ubicada en la región de Cuzco sobre la sierra andina de ese país, opera, desde el año 1994, la mina de producción de cobre a cielo abierto denominada Xtrata Tintaya. Según datos del libro citado, miembros de la comunidad afirman que, desde hace diez años aproximadamente, se han venido presentando la muerte de animales y la escasez de agua.
Las comunidades indígenas han alertado acerca de la presencia de metales venenosos en el agua y sobre la malformación de los fetos y abortos en los animales: “En noviembre del 2011, el alcalde (…) de la provincia de Espinar (...) Oscar Mollohuanca, junto con un grupo de organizaciones de base (Frente de Defensa de los Intereses de Espinar, FUDIE), presentaron una denuncia contra Xstrata Tintaya” por la contaminación ambiental que la empresa estaba causando. La demanda se basó en diversos estudios que arrojaron como resultado, entre otros aspectos, la presencia de sustancias altamente tóxicas como arsénico, cromo y mercurio en sangre y orina de varios pobladores de esta región.
Por otra parte, en enero de 2014 la Glencore fue multada por la contaminación de pastos en los alrededores de la mina. Según las investigaciones, se encontró una alta concentración de cobre en los suelos, en una proporción que sobrepasa en tres mil por ciento las cantidades permitidas en los estándares internacionales.
Ante estos graves hechos y las correspondientes denuncias, la empresa se niega a aceptar su responsabilidad en el deterioro del medio ambiente y de la salud de los pobladores, alegando que estas nada tienen que ver con la actividad minera que ellos realizan.
En Colombia, Glencore ha sido la directa responsable de las alteraciones en el nivel ecosistémico que aparecen en las regiones donde realiza sus operaciones, la de mayor importancia tiene que ver con minas que se encuentran ubicadas al noreste del país, en los departamentos del Cesar y la Guajira, en los cuales hay tres minas a cielo abierto para la explotación de carbón térmico: La Jagua de Ibirico, Calenturitas y el Cerrejón. Esta última está catalogada como la mina más grande a cielo abierto en el mundo, con un área minera que cubre un total de 69.000 hectáreas y produce en la actualidad más de 31 millones de toneladas métricas de carbón térmico (http://www.cerrejon.com/site/operacion-integrada/mina.aspx).
El proceso para extracción de carbón en estas minas a cielo abierto se basa primero en la remoción de la capa vegetal, para luego proceder a la abertura de orificios cuya profundidad alcanza los 300 metros en la tierra. Este modo de proceder genera daños irreversibles, pues el alto grado de erosión ocasionado por la actividad trae como consecuencia la improductividad agrícola de la tierra. Las comunidades ubicadas en esta región manifiestan los cambios drásticos en el paisaje y en la topografía de los territorios, y las enfermedades de tipo respiratorio que tanto seres humanos como animales han sufrido a raíz de la presencia de la mina.
Además, la Glencore fue acusada del desvío del río Ranchería en el departamento de la Guajira y del Río Calenturitas en el municipio del mismo nombre en el departamento del Cesar, acción que no solo altera el equilibrio hídrico en la región, sino que ha producido desabastecimiento de agua potable y contaminación de ríos en la Guajira y, con ello, la imposibilidad de que el agua pueda ser utilizada para actividades de riego y consumo humano y animal, afectando a la salud y a la economía de las familias. Por añadidura, el paisaje desértico y el polvo impiden que la vegetación crezca.
En el año 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) obligó a la Glencore a suspender inmediatamente la explotación de la mina Calenturitas “por intervenir ecosistemas sin autorización y realizar explotación minera más allá de los límites permitidos por su licencia”, lo cual le generó en enero de 2014 una formulación de cargos por parte de la autoridad ambiental, que la empresa se niega a aceptar.
El proyecto minero de la Jagua está ubicado a dos kilómetros del casco urbano en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento Cesar, habitado por 21.000 personas. En la mina trabajan más de 1.700 personas, 450 obreros contratados directamente, más contratistas y empleados subcontratados por terceros. Catalogada como la cuarta mina de carbón a cielo abierto más grande del mundo, el año 2011 La Jagua reportó una producción de 2.944.000 toneladas.
La Glencore reparte la operación de la mina de La Jagua de Ibirico en dos empresas: la del Consorcio Minero Unido (CMU), que opera con los mismos equipos y en los mismos terrenos de Carbones de la Jagua (CLJ), pero con personal cubierto por un pacto colectivo que impide a los trabajadores asociarse en un sindicato, y Carbones del Tesoro (CET), que no tiene personal, tampoco equipos ni extrae un solo gramo de carbón, pero reporta al gobierno estar explotando el mineral, a pesar de que sus terrenos son usados como un gigantesco botadero de escombros y material estéril.
De acuerdo con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética (Sintramienergética), la existencia del pacto colectivo en CMU sólo ha servido para dividir a los trabajadores. En este sentido, Ricardo Machado, presidente de Sintramienergética La Jagua, señala que la Glencore “no les reconoce organización sindical, no les reconoce nada que tenga que ver con lo normativo. Simplemente, les otorga unos dineros que, al final, no están por encima de lo que tenemos nosotros como convención colectiva. Simplemente mantiene la división, haciéndole creer a los trabajadores que con ello les dan un trato preferencial porque no están afiliados a un sindicato y a nosotros nos golpean duramente para que ellos no se afilien”.
Consideraciones generales
En Colombia y Perú surgieron acciones y opiniones para declarar ilegal o inconstitucional artículos de las leyes, decretos y otras normas que amparan en su totalidad y de manera impune a las actividades mineras. El 21 de abril de 2015 el Senador Colombiano Jesús Alberto Castilla Salazar, quien es también líder campesino, realizó una intervención ciudadana ante las y los magistrados de la Corte Constitucional, solicitando declarar la inconstitucional de la expresión: “En desarrollo del artículo 58de la Constitución Política, declárase de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases”, aprobada en el Código de Minas con la Ley 685 de 2010(Ver Intervención ciudadana en el proceso de constitucionalidad -Expediente D – 10673- contra el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, por medio del cual se declara la industria minera, en todas sus ramas y fases, de utilidad pública e interés social. 21 de abril de 2015). El argumento principal es que el contenido de los artículos mencionados da vía libre para la explotación minera, afectando así otros derechos ambientales y sociales cuya protección no es negociable.
Según la intervención del senador Castilla Salazar, la expresión consagrada en el Código de Minas vulnera los derechos y bienes protegidos en los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política Colombiana, a saber: el acceso a tierras para el campesinado, el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria y el derecho a un medio ambiente sano.
De igual manera, Laureano Del Castillo, Abogado y Director Ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), afirma que el decreto 001- 2015, publicado por el Ministerio de Energía y Minas de ese país, es ilegal e inconstitucional, pues desconoce los derechos colectivos e individuales de las comunidades indígenas en cuanto a la toma de decisiones frente al curso que deban tomar sus territorios y frente al derecho de propiedad y uso de la tierra para su subsistencia (http://www.noticiasser.pe/21/01/2015/%E2%80%9Cel-decreto-001-2015-del-minem-es-ilegal-e-inconstitucional%E2%80%9D).
Lo anterior es una muestra expresiva de la forma en que los impactos de la actividad minera resultan nocivos para las comunidades que viven de la agricultura y para el cumplimiento de derechos humanos como el derecho a una vida digna, un trabajo digno, el derecho al agua y a un ambiente sano.